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Entendamos
un poquito de que se trata - La venta de la estancia que dicen
es de los Rohm
Por Helena
Arce
Estos
días en nuestro país fue noticia la venta por
los hermanos Rohm de su estancia "La Arcadia", y
la posterior confusión respecto a que no estaban embargados.
Inmediatamente el Presidente y el Vicepresidente del Banco
Central explicaron la situación: Los hermanos Rohm
están embargados en este país con un "embargo
genérico" pues no tienen propiedades a su nombre.
Según informaron la estancia que fue vendida, pertenecía
a una sociedad anónima y no pudo ser probado fehacientemente
que esa sociedad anónima sea propiedad de los ex administradores
del Banco Comercial. Dicen, sinceramente no lo sé,
que esta estancia es de su propiedad, pero aún siéndolo,
si no existen pruebas suficientes de ellos, es imposible trabar
embargo a esa propiedad.
El tema va a ser analizado en la Comisión Investigadora
del Parlamento, y en ese momento, es de esperar, saldrá
a la luz como se sucedieron los hechos, pero analicemos con
los datos que tenemos, cual es la situación.
Hablemos
un poquito sobre que es una sociedad anónima. Existen
distintas formas de realizar el comercio en nuestro país:
1. Una persona emprende una actividad comercial en
forma individual, y pone el comercio a su nombre inscribiéndose
en las oficinas que lo habilitan para ello (D.G.I., B.P.S.,
M.T.S.S., Intendencias, etc.).
2. El comercio va a emprenderse en forma conjunta
por dos o más personas que se asocian para ello.
Esta sociedad puede asumir diferentes formas jurídicas,
según la forma en que se realice la sociedad que
van desde simplemente inscribirse en forma conjunta en las
citadas oficinas sin realizar un contrato previo, a establecerse
utilizando para asociarse una sociedad anónima con
acciones al portador.
Sin duda la diferencia entre el punto 1 y el punto 2 es
clara, simplemente encarar un negocio en forma personal
o hacerlo asociado con una o más personas.
La gran variedad de posibilidades las encontramos dentro
del punto 2. Entre las diferentes formas de asociarse las
personas para emprender un negocio juntos, podemos diferenciar
básicamente entre lo que se llaman "sociedades
personales" y los que se llama "sociedades de
capital". Los artículos del Código de
Comercio y los cambios que en estos ha introducido la ley
No. 16060 son los que regulan los contratos que deben realizar
estas sociedades, su funcionamiento, la responsabilidad
de los socios y formas de liquidación. Las sucesivas
leyes y los decretos reglamentarios de las mismas, establecen
como su actividad es gravada por los impuestos y la seguridad
social. Digamos que básicamente y para no transformar
esto en un aburrido artículo, en esos contratos que
se celebran para asociarse y comerciar, hay distintos tipos
de posibilidades:
Dentro
de las sociedades personales debemos diferenciar las que no
se realiza un contrato previo para darle forma a la asociación
de las que si se realiza:
1. Sociedades de hecho - O sea no se escribe el contrato
de asociación. Los socios, simplemente, se inscriben
en las oficinas recaudadores de impuestos, manifestando
su voluntad de realizar una actividad comercial conjuntamente.
Así se considera como si hubiesen celebrado, tácitamente,
un contrato que se regirá por las normas genéricas
que los rigen. En este tipo de sociedades sus integrantes
van a partes iguales en las ganancias y las pérdidas
y responden con su patrimonio personal y subsidiariamente
por la actividad desarrollada en las mismas. O sea uno cubre
a los otros cuando hay deudas, hasta con su patrimonio personal,
más allá del derecho que luego le asiste de
ir luego contra los socios que no tenían con que
pagar las deudas de la sociedad. Claro si no tenía
con que responder al pasivo de la sociedad, mal puede a
posteriori tener con que responderle al socio.
2. Sociedades formales - Aquí los socios escriben
en un contrato que se van a asociar para realizar el comercio
y dentro de algunas estipulaciones que marca la ley, pactan
en éste como se desarrollará el negocio. El
nombre de los socios es conocido y figura en el contrato
constitutivo de la sociedad. En estas tenemos sociedades
donde los socios responden también con su patrimonio
por el pasivo de la sociedad y las sociedades de responsabilidad
limitada. (S.R.L.) Como su nombre lo dice, en estas últimas
los socios tienen su responsabilidad limitada ante el pasivo
de la sociedad, o sea deben responder por las deudas de
la sociedad únicamente con los bienes de la sociedad
no con los suyos propios. O sea hablando en criollo salvo
algunas excepciones (las deudas laborales entre ellas) no
responden con su patrimonio personal por deudas de la sociedad.
Sociedades
de capital - En este tipo de sociedades no figura en el contrato
por el cual se crea la sociedad quienes son los socios, y
la calidad de socio se demuestra por poseer acciones de la
sociedad (formularios preimpresos donde dice que con este
se representa tantos pesos del capital accionario), estas
acciones pueden ser acciones nominativos o al portador. Si
las acciones son nominativas debe estipularse quienes son
los propietarios de estas acciones, si las acciones son al
portador no. En este último caso en el único
momento en que aparece el nombre de los socios, es cuando
estos inscriben sus acciones y firman el acta correspondiente
para asistir a una Asamblea de Accionistas, pero esa inscripción
lo único que prueba es que la persona firmante era
tenedora de la acción en el momento de la Asamblea,
y no significa que al terminar la Asamblea no le haya vendido,
donado o regalado dichas acciones a otra persona o a otra
empresa, y en todos los casos es muy difícil probar
que esas acciones no le fueron "prestadas" simplemente
para que figurase su nombre en el libro de Registro de Accionistas.
Hay una gama de posibilidades alternativas, en cuanto a las
formas de asociarse para realizar el comercio, pero no le
hacen al caso.
Ahora,
¿qué tiene que ver este tema netamente comercial
con que una persona tenga o no propiedades?
Bien
nada impide actualmente, que una sociedad anónima no
desarrolle actividad y sea únicamente propietaria de
bienes inmuebles, simplemente tributa el impuesto al patrimonio
correspondiente, que representa el 1.5% del valor de la propiedad
en forma anual y ya está.
Hace unos años las sociedades anónimas no podían
ser propietarias de bienes rurales, pues se consideraba que
la tierra debía saberse a quien pertenecía,
esto fue modificado para favorecer la inversión, según
se informó. Esta sociedad propietaria de inmuebles
rurales paga los impuestos que gravan a la actividad que realiza
y está dentro del marco legal correspondiente.
Pero también puede ser la propietaria de acciones de
una sociedad anónima, otra sociedad y esta puede ser
incluso, otra sociedad anónima, esto dificulta aún
más determinar que persona física es realmente
el propietario de esas acciones.
Es importante considerar que una acción al portador
es un como un valor al portador, se cambia la titularidad
de las acciones por el simple cambio de manos de las mismas,
como ya explicamos al definir lo que son los accionistas.
En muchos casos los bancos para conceder préstamos
a las S.A. solicitan un certificado notarial que establezca
quienes son los propietarios de las acciones de las mismas,
pero el propietario de una acción es quien la tiene
en su poder, nada inhibe a quien las exhibió, que al
salir del estudio del Escribano actuante se las "regale"
al primero que pase, nada en absoluto, o "pague una deuda
de juego" con ellas. La mayoría de los Bancos
optaron por pedir garantías solidarias de bienes reales,
para conceder préstamos a las sociedades anónimas.
Es importante establecer que al así actuar, no se está
violando ninguna ley, y debe obtenerse pruebas que demuestren
que lo actuado no corresponde a la realidad Y determinar en
estos casos la persona física que en definitiva es
propietaria de las acciones, no es algo simple.
En este periodo de gobierno se creo un nuevo impuesto que
se llama "ICOSA", que grava con un valor fijo, del
que se puede descontar el patrimonio, o sea se paga ese valor
fijo, actualmente de $ 4.800 anual, o el valor que resulta
del Impuesto al Patrimonio, el mayor de los dos. Esto sin
duda desestimula a aquellas personas de poco poder adquisitivo
que compraba una vivienda de poco valor y compraba una sociedad
anónima para salvaguardarla, o al comerciante medio,
que para mantener sus bienes libres de los riesgos del comercio,
realizaba su actividad en el contexto de una sociedad anónima.
Y también desestimula a quienes tenían una sociedad
anónima sin actividad, ni bienes (en cuyo caso no se
debe tributar ningún otro impuesto) guardada para utilizarla
en alguna oportunidad.
Sin embargo el hecho que quienes tienen bienes de alto valor,
puedan disimular su titularidad, legalmente, por medio de
esta figura, lleva a que se vuelvan intocables. Y obviamente
el valor del impuesto al patrimonio, en estos casos, supera
ese monto fijo, por lo cual ese impuesto no les hace nada.
Así vemos hoy en día que aquellos que apostaron
a este país y embargaron sus bienes para obtener dinero
para realizar actividad productiva, y ante el cambio de las
condiciones abruptas de la economía han quebrado, se
encuentran en la situación de asistir a la pérdida
de estos, sin poder hacer nada. También aquellas personas
que compraron su único auto o su vivienda mediante
préstamos, deben entregarlos y al mismo tiempo ante
el cambio de valor en los mismos, aún así quedar
endeudados. También contemplamos personas que aún
no poseyendo bienes, simplemente por haber incurrido en financieras
con gastos que podían pagar, al cambiar las tasas de
intereses y con estos los montos a pagar por esos préstamos,
al ser morosas y estar en el clearing no pueden acceder a
algo tan sencillo como obtener un celular o afiliarse a una
empresa de llamadas internacionales. Simplemente por el hecho
que toda esta actividad la realizaron a título personal,
o sea a su nombre.
Y por
otro lado tenemos a quienes con un poder adquisitivo importante
camuflan su actividad personal a través de diferentes
Sociedades Anónimas y por intermedio de estas poseen
bienes, realizan comercio o simplemente conservan el derecho
de tener un celular por el que llamar.
Claro
todo lado oscuro tiene su lado claro, hay personas que a pesar
de poder acceder a este sistema y utilizarlo, igual son personas
de bien, los bienes que poseen los compraron fruto de su dinero
bien habido y también pagan sus deudas. Simplemente
salvaguardan sus bienes para no caer en la red de oportunistas,
que los hay, que por el solo hecho de una persona poseer bienes,
le realizan todas las trampas posibles para lograr obtener,
sin tener ningún derecho real, parte de lo que estos
tienen.
Imagino
que este último caso fue el que llevó, al sistema
legal de nuestro país, a permitir este tipo de cosas.
Pero como siempre lo aprovechan aquellos, que por razones
indignas buscan esconder la titularidad de sus bienes.
Al revés de lo que decía quien tanto, decimos
admirar: "Que los más infelices sean los más
privilegiados"
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