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SOCIEDAD / UCV y UCAB analizan instrumento presentado
en la Asamblea
Ley sobre familia crea confusión
Abogados advierten que el texto legal afecta
la Constitución, el Código Civil, La Lopna y el Tratado
de Derecho Internacional Privado
JEANETTE HERRERA
EL UNIVERSAL
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Desde hace semanas circulan
por correo electrónico una serie de informaciones que
aseguran que la Asamblea Nacional aprobará una ley
según la cual la patria potestad de los hijos sería
compartida con el Estado, en otros casos se decía que
los niños menores de 12 años no podrían
salir del país sin 'permiso' del Estado. La normativa
a la que hacían referencia los rumores es el proyecto
de Ley Orgánica de Protección a la Familia,
la Maternidad y la Paternidad que fue presentado el 28 de
enero por la Comisión Permanente de Familia, Mujer
y Juventud.
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Una madre soltera podría
ser considerada parte de una familia irregular según
los nuevos conceptos
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El artículo que generó
temor entre los padres es el 29, del capítulo referido a
'las familias en cuanto a su conformación'. La abogada Georgina
Morales, profesora de Derecho de la Familia de la UCAB y miembro
del Centro de Investigaciones Jurídicas de la UCAB (que reunió
a especialistas de esta casa de estudios y de la UCV para analizar
el proyecto de ley) explica que la redacción de este artículo
es 'peligrosa porque hace referencia a la familia sustituta'. El
texto en cuestión establece que los niños y adolescentes,
miembros de una familia, gozarán del derecho a la manutención,
vestido, salud y educación lo que a juicio de la abogado
se ajusta a las leyes vigentes. Sin embargo 'el peligro' viene después:
'bajo los principios de buena conducta ciudadana, solidaridad vecinal,
libertad de pensamiento y religiosa como valores morales de su gentilicio.
Cuando estos valores se hagan de imposible realización y
goce, con el apoyo del Estado, adquieren el derecho a acceder a
la familia sustituta o en la adopción de conformidad con
la ley', dice textualmente la ley.
De acuerdo con la opinión
de la jurista 'esta parte del artículo da total discrecionalidad
al Estado para determinar conceptos como solidaridad vecinal o valores
morales de su gentilicio, que no sabemos a qué se refieren.
Lo que permite es que el Estado pueda intervenir en la familia porque,como
se sabe, quien es buen vecino tiene buena conducta ciudadana', explica
Morales.
La abogada agrega 'que en un
Estado de Derecho tan ambiguo como el que existe esta frase da poder
y discrecionalidad sobre la familia. Se presta para lo que sea'.
La abogada Nilza García,
por su parte, argumenta que este artículo está redactado
en términos muy amplios 'si lo que buscan es proteger a los
niños que están en situación de abandono o
maltrato está bien, pero no se puede ser tan genérico.
Los criterios para que el Estado intervenga no pueden ser subjetivos,
por lo menos hay que hacer referencia a la Lopna'.
Cero resguardo
En líneas generales la
ley levanta suspicacia entre los especialistas. Haydée Barrios,
jefa de la cátedra de Derecho de Familia de la UCV, advierte
que el proyecto de ley 'lejos de proteger a la familia la desampara
porque es tan confusa que es contraria a la normativa vigente'.
Y aunque el equipo de docentes
de la UCV y la UCAB no ha terminado, la revisión completa
del texto, Barrios adelanta que 'afecta la Constitución Nacional
en lo relativo a los artículos de familia, el Código
Civil en lo que se refiere a matrimonio y la Lopna. También
afecta el Tratado de Derecho Internacional Privado'.
Morales agrega que el 'espíritu
de la ley es loable porque busca amparar a la familia, pero está
tan mal hecha que lejos de reglamentar los mandatos constitucionales
lo que hace es crear confusión'.
Al referirse al aspecto de la
'familia' Morales y Barrios coinciden en que 'es chocante y estigmatizante
porque habla de categorías de familia: familia en sentido
genérico, familia en sentido estricto, familia irregular.
¿Cómo le va a decir a una madre sola que es una familia
irregular?', pregunta Morales. Barrios, por su parte, destaca que
un gran avance de la Carta Magna es que 'habla de familias en plural
con lo que engloba incluso a la familia indígena y aquí
se habla de familia en singular'.
Otro aspecto preocupante es
el referido a las uniones estables de hecho que la normativa diferencia
del concubinato. 'Confunden las dos figuras e incluso las uniones
de hecho en cierta forma se equiparan a la institución matrimonial.
Para unirte tienes que cumplir requisitos y también para
separarte. Esto no tiene sentido, porque si tú te vas a vivir
con alguien es porque no quieres firmar un papel ni ir a un notario',
indica Barrios.
Para disolver la unión
hay que valerse de las causales de divorcio. 'Puedes reglamentar
las uniones, pero no puedes hacer que la gente se case por la fuerza
y mucho menos que use causales de divorcio para separar la unión
que a lo mejor nunca quisieron legalizar', dice Morales.
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