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PERMISOS
DE CONDUCIR
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por
Graciela Vera
Periodista independiente
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El día
5 de noviembre de 2003 tuvo lugar el intercambio de notas
verbales entre la República Oriental del Uruguay y
el Reino de España por las cuales se aplica en forma
provisional un acuerdo sobre reconocimiento reciproco y canje
de los permisos de conducción nacionales.
Por este acuerdo,
los titulares de licencias de conducir en uno de los países
queda autorizado a conducir temporalmente en el territorio
del otro los vehículos acordes a la categoría
establecida en el documento.
Cuando el individuo
inicie los trámites para adquirir el permiso de residencia
en el otro Estado, podrá canjear su licencia de conducir
por el equivalente del país de acogida sin necesidad
de realizar los exámenes teóricos y prácticos
de rigor para la obtención del documento.
Como excepción
figuran los permisos para la conducción de vehículos
de carga (más de 12.000 Kg.) quienes deberán
acreditar por medio de una prueba oral que poseen los conocimientos
técnicos requeridos sobre la circulación de
esta clase de vehículos.
El texto íntegro
de las notas verbales intercambiadas entre nuestra Embajada
en Madrid y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino
de España, ambas fechadas en Madrid el 5, 11, 2003
dicen:


Así
es que los ciclomotores y motos que en Uruguay requieren permisos
de tipo G2 y G3, en España se identifican con las categorías
A1 y A y los turismos (automóviles) con la B.
Almería,
6 noviembre 2003
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