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¿FACILIDADES
PARA LA EMIGRACIÓN?
| por
Graciela Vera |
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Una nueva reforma
de la Ley aprobada en abril del año 2000 referida a los derechos,
libertades e integración de los emigrantes en la sociedad
española, ha sido aprobada con el consenso del PP y el PSOE.
A partir de
esta nueva reforma los hijos y nietos de españoles de origen,
podrán ermanecer durante un periodo de tres meses en España
con la finalidad de obtener trabajo sin necesidad de obtener
primero el permiso de trabajo.
Esta facilidad
se extiende también y en forma general, para algunos sectores
laborales que deberán ser reglamentados en base a las necesidades
de mano de obra del país.
La estructura
de la nueva Ley favorece especialmente a los emigrantes de
orígen latinoamericano, sin dudas a los descendientes directos
de españoles, pero también a aquellos que se montan, sin más,
en un avión, contando con un permiso de turista por tres meses
(prorrogable) que no les permite trabajar por lo que pasan
a incrementar la lista de ilegales en cuanto se ponen a buscarlo
o, finaliza el tiempo de estancia reglamentado.
Hasta la puesta
en vigencia de esta reforma, los extranjeros residentes en
España se podían catalogar como turistas (los 90 días de autorización
para permanecer en el país sin permiso para trabajar legalmente);
residente temporal (con permiso de trabajo) obtenido por cinco
años; residente definitivo,
que es la cualidad que se otorga a quién renueva la residencia
temporal, y la nada deseable de ilegal, que es la de quién
viviendo en el país, no puede trabajar legalmente porque no
se le otorga la documentación necesaria.
Pasar de residente
temporal a residente definitivo resulta relativamente fácil
y ojo, que he dicho, relativamente; pero pasar de la situación
de turista a la de residente temporal, eso sí que resultaba
casi, casi imposible y era más fácil que el paso se dé hacia
una casi irreversible ilegalidad.
Pues ahora existe
otra opción intermedia. Los tres meses de estancia que avalaba
el permiso de turista, pero en esta oportunidad, visa por
medio, con la posibilidad de poder buscar trabajo durante
ese tiempo.
Por supuesto
que no todo resulta tan fácil, ya que el espíritu de esta
ley es la de que los extranjeros, ingresados legalmente, busquen
y encuentren trabajo en las ofertas laborales marcadas en
los cupos pre establecidos. Sin embargo dentro de estas ofertas
la mayoría se encuentran en el ámbito del empleo temporal,
opción fácil de instrumentar cuando el trabajador contratado
llega de países relativamente cercanos como los del
norte de África o de la Europa del Este, pero casi imposible
de aceptar cuando el trabajador proviene del otro lado del
Atlántico.
La nueva Ley
sigue dejando puntadas sin nudo y no otorga posibilidades
a los más de 460.000 latinoamericanos que el año pasado arribaron
al aeropuerto de Barajas como turistas y no regresaron a sus
países de orígen y, de los cuales la mayoría ha pasado a engrosar
las filas de los indocumentados.
Los casos más
notorios fueron los de argentinos y ecuatorianos entre los
que no tomaron el avión de retorno 90.828 en el primer caso
y 99.684 de los del segundo contingente. Otras colectividades
que destacan en este sentido son las venezolana, chilena y
colombiana, por este orden.
En total se
estima que el año pasado, tan sólo desde África llegaron a
España más de 18 millones de personas procedentes de 45 países,
de los que únicamente regresaron 17,3 millones por lo que
se deduce, por un simple cálculo aritmético, que más de 700.000 africanos ingresados como
turistas, se habrían quedado ilegalmente en el país.
Por otra parte
el número de residentes extranjeros legales se ha triplicado
en los últimos siete años superando el millón cuatrocientas
mil personas. Ecuador, Colombia y Marruecos cuentan con las
mayores colectividades extranjeras en suelo español.
Pros y contras
que emanan de la nueva reforma de la Ley de Extranjería aprobada
el jueves 2, con amplia mayoría por el Pleno
del Congreso y que tiene como principales novedades:
1. El visado
será el único documento para entrar en España de manera legal.
2. El visado podrá
tener validez como permiso de trabajo y residencia y se expedirá
en los países de orígen.
3. Se crea el visado de búsqueda de trabajo para el que tendrán
prioridad los hijos y nietos de españoles.
4. Este visado tendrá una duración de tres meses; si no se
consigue trabajo en este periodo de tiempo el sujeto deberá
regresar a su país de origen.
5. La situación irregular en España acarreará una sanción,
el retorno al país de origen y la prohibición de trabajar
en España durante dos años.
1. Se obliga
a una actualización del mismo por parte de los Ayuntamientos,
siendo necesaria una renovación periódica cada dos años cuando
se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios
sin autorización de residencia permanente.
2. El padrón podrá ser utilizado como fuente de información
por el Ministerio de Interior para el control migratorio,
cumpliendo las debidas garantías legales.
1. Se establece
la obligación de proveerse de una tarjeta de identidad de
extranjero como documento acreditativo de la autorización
administrativa para residir, adaptando la normativa española
al Reglamento 1030/2002 del Consejo de 13 de junio.
1. En lo relativo
a las autorizaciones de residencia y trabajo se prevé la personación
del interesado en la presentación de las solicitudes en los
Registros de los órganos competentes para su conocimiento.
- Obligaciones de las compañías
de transporte:
1. Deberán facilitar
los datos de los viajeros.
2. En caso de
la compañía aérea deberán informar del listado de pasajes
antes de que el avión despegue del país de orígen.
3. Deberán comunicar
a las autoridades la identidad de los pasajeros que no hayan
hecho uso del billete de vuelta, y garantizar así mismo el
retorno en condiciones dignas de los pasajeros en tránsito
a los que se les haya denegado el permiso de entrada.
1. Queda derogada
la reagrupación en cadena.
2. Los extranjeros
que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa
reagrupación sólo podrán reagrupar a sus familiares cuando
cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidas
independientemente de la autorización del reagrupante.
3. Se admitirá
la residencia en España de los ascendientes de inmigrantes
con hijos menores e incapacitados.
1. A aquellos
que intenten acceder a España por puntos fronterizos no autorizados
se les impedirá el regreso por un periodo de diez años.
2. El inmigrante
permanecerá internado mientras no se resuelve el procedimiento
y la expulsión.
- Sobre penalizaciones y sanciones:
1.Además de
las previstas por la Ley se establece la posibilidad de denunciar
y sancionar a los empresarios que contraten a inmigrantes
en situación irregular.
Por último cabe acotar que las organizaciones que trabajan
apoyando a los emigrantes se vienen movilizando contra esta
reforma que consideran, agrava y margina aún más a los miles
de indocumentados que residen actualmente en España.
Almería, 5 de
octubre 2003
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