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La
próxima reforma de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobada como
Proyecto por el Consejo de Ministros con fecha de 23 de Mayo de
2003 y según informaciones periodísticas y sindicales, merece unas
consideraciones, que nos permitan conocer el alcance de la misma.
Debemos
ser concientes que la génesis de la misma, deviene de la anulación,
por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de algunos preceptos del
Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, por entrar los mismos
en contradicción con la propia Ley u otras normas;
contradicción
que suponía un endurecimiento del Reglamento. Algunos de los preceptos
anulados, pretende el gobierno incluirlos en la próxima reforma
de la LOEX.
Para
la aplicación del articulado del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica
de Extranjería, se modificará la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y
la Ley de Bases del Régimen Local.
No
debemos olvidar que ante el Tribunal Constitucional, ha sido interpuesto
recuso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley
Orgánica de Extranjería. Los artículos recurridos limitan los derechos
de asociación, reunión, sindicación, a la previa obtención por los
extranjeros de una autorización de estancia o residencia, el de
huelga, a la obtención de un permiso de trabajo y el de asistencia
jurídica gratuita, condición del derecho a la tutela judicial efectiva,
al permiso de residencia.
De
las informaciones sobre el contenido del nuevo Proyecto de Reforma,
se desprenden conclusiones, que vuelven a apuntar a una diferenciación
de derechos entre los ciudadanos españoles y comunitarios y los
ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular.
Algunos
hechos inevitablemente irán en este camino, tendiente a crear una
situación práctica de asfixia de los derechos de asistencia sanitaria,
educación y servicios sociales, además de la posibilidad de acreditar
el arraigo, que traiga consigo una situación administrativa regular.
Estos
hechos básicamente son: la eliminación de garantías en la concesión
inicial del permiso de trabajo y residencia, la utilización del
padrón como control de los extranjeros en situación administrativa
irregular, la obligación de los transportistas de informar sobre
los billetes de vuelta no utilizados.
Ello
supondría una posible vulneración de los derechos y libertades fundamentales,
(presunción de inocencia, inviolabilidad del domicilio, libertad
ambulatoria, etc).
Siendo
la concesión de permisos una potestad reglada u obligatoria por
parte de la Administración Pública; el gobierno con la proyectada
reforma, pretende asignar amplios poderes de carácter discrecional
a la autoridad gubernativa.
Es
evidente que si prosperase esta reforma, la vida de nuestros conciudadanos
en situación administrativa irregular se endurecería considerablemente.
En
nuestro caso concreto, como uruguayos debemos recordar que en octubre
de 2002, la sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó una sentencia
en la que reconocía, en función del Tratado de Reconocimiento, Paz
y Amistad, suscrito entre España y Uruguay en 1870, el derecho de
los uruguayos a residir y trabajar en España, como derecho que debía
ajustarse a la LOEX, pero que esta no podía conculcar.
Sentencia
que afecta a un ciudadano uruguayo, pero desde las asociaciones
donde ejerzo mis actividades, (AIU y CTIU) y en entrevista con el
Director General para la Ordenación de las Migraciones, Sr. Antonio
Maceda, solicitamos, entre otras cosas, que sea reconocida por el
Estado español para otros ciudadanos uruguayos en circunstancias
similares, sin necesidad de litigar en los Tribunales de Justicia.
Solicitud
que no es tenida en cuenta por la Administración General del Estado,
con la argumentación relativa a que el Tratado del año 1992, firmado
por el Dr. Lacalle, anulaba el Tratado anterior dejando donde había
derechos preexistentes y con rango superior a la LOEX, en meras
facilidades sujetas a la normativa interna de los países y a su
reciprocidad.
Tampoco
en el caso de las autoridades uruguayas, parecería que esto tuviera
una importancia mayor. En estudios hechos desde un importante Instituto,
dependiente orgánicamente del Gobierno uruguayo, se ve en la evaluación
de la relación entre ambos Tratados, la coincidencia en el análisis
con la Administración española. Y establece las pautas a seguir,
en base a la práctica derogación del primer Tratado por el segundo
en el punto al que estamos haciendo referencia.
En
las informaciones de prensa del El Observador y de El País se hace
referencia a la presentación por parte del Gobierno uruguayo de
“una nueva propuesta para realizar un nuevo acuerdo, sobre migración”,
agregando que el mismo está a estudio de la Cancillería española
en Madrid, (El Observador). También este periódico comenta la siguiente
posibilidad : .....”introduce la figura del inmigrante temporal”
En
las informaciones del diario El País, este habla sobre las trasposición
de futuras Directivas Comunitarias emanadas del Consejo en Bruselas,
que al ser parte futura de la legislación interna española, endurecerían
el marco sobre el que se desarrolla la inmigración en España y la
Comunidad.
Sería
discutible, en el plano jurídico, que este derecho supranacional
comunitario, tuviera mayor valor que los Tratados vigentes y salvaguardados
en las cláusulas de ingreso de España en la CEE.
Todo
esto nos hace ver la falta de voluntad contrastada por ambas Administraciones
en hacer efectivas las cláusulas del tratado de 1870, que si es
reconocido como vigente y vinculante por la Administración de Justicia
española en sus mas altos tribunales, Superiores de Justicia y Supremo.
¿Qué
debemos hacer las Asociaciones de Inmigrantes Uruguayos, asentadas
en España?.
Desde
la AIU-CTIU, seguiremos en la vía de los recursos jurídicos que
nos permiten la Constitución y las leyes vigentes en España, en
el marco del Estado democrático.
Pero
como parte del movimiento popular que nos consideramos, tanto en
Uruguay como en España, no renunciamos a ejercer ninguna de aquellas
medidas que la historia y la práctica de este movimiento han hecho
suyas durante muchas décadas.
Por
lo tanto, vemos como imprescindible, que los organismos sociales
uruguayos, el PIT-CNT, los Partidos Políticos, el Parlamento insten
al Gobierno uruguayo, a buscar mecanismos reales de colaboración
con España para la integración de los uruguayos en la vida social
y laboral española, medidas que no pasan por dar la espalda, a una
importante herramienta de colaboración y de gran alcance jurídico
que es el Tratado de 1870, cuya vigencia y vinculación destacamos
en múltiples oportunidades.
Nosotros,
plenamente integrados en la vida social española, instamos también
a nuestros amigos de los sindicatos CCOO, UGT y la CIGA, a los partidos
políticos españoles en general y a los de la izquierda en particular,
a las ONG´s, a las Asociaciones de Solidaridad y a todos aquellos
que en este período se han preocupado por la suerte y la dignidad
de los inmigrantes, que nos ayuden en esta tarea, y que pongan
sus recursos materiales y políticos en acciones que tiendan a crear
alrededor nuestro una importante red de apoyo.
A
las Asociaciones Uruguayas, sean cuales sean sus fines estatutarios,
le pedimos la unidad, para poder comprender cuales son los caminos
que llevan a las soluciones, que debemos recorrer entre todos. Muchas
Asociaciones ya han demostrado su esfuerzo, a otras muchas le queda
por hacerlo. En esta hora de dificultades, la principal tarea pasa
por resolver los problemas reales de nuestros compatriotas. Es
hora de soluciones, no de comodidad. Muchos ojos están pendientes
de nuestra actitudes, busquemos la unidad y recorramos el camino
que nos lleve a las soluciones.
Un
último apunte: nada está reñido con la inteligencia, ni los principios,
ni la acción, ni la voluntad de triunfo, el análisis debe ser certero
y los fines claros, no debemos dejarnos ganar ni por la endeblez
ni por la rigidez, la responsabilidad de dirigir el movimiento es
nuestra y no debemos meter la realidad y la vida en el lecho de
Procusto, las cosas son como son y no como queremos que sean. De
nosotros depende cambiarlas.
Madrid a 13 de Junio de 2003
Juan
González
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