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Convenios
y Derechos
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por
Graciela Vera
Periodista independiente
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El 23 de julio de 1992 los presidentes de España
y Uruguay firman un Tratado General de Cooperación y
Amistad que no hace más que avalar el ya establecido
en 1870.
Ratificado recientemente
en todos sus términos por el Senado de la República
Oriental del Uruguay, el convenio firmado por los entonces
mandatarios don Felipe González y don Luis Alberto Lacalle
en uso de plenos poderes como presidentes, parecería
que pretende ser ignorado, ya que no desconocido, en
los
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Aeropuerto
de Carrasco – vista de estacionamiento.
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círculos españoles
relacionados con Extranjería.
La
letra de este acuerdo que puede leerse en su totalidad en:
http://www.mrree.gub.uy/Tratados/TratadoRouEsp1992.htm,
establece en su artículo 14:
“Con sujeción
a su legislación y de conformidad con el derecho internacional,
cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades
para la realización, de actividades lucrativas, laborales
o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad
con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo necesarias
para el ejercicio
de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo
laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas
autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades
mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.”
Y avanzando aún más en los beneficios inherentes a los ciudadanos de los
países involucrados, el siguiente artículo otorga también
derechos para la elección de autoridades municipales:
“Los nacionales
españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones municipales
del Estado en que residen y del que no son nacionales, con
sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado.
A tal efecto, ambas Partes establecerán un acuerdo complementario
para el ejercicio del mencionado derecho de voto.”
Las firmas estampadas al pie de este Tratado Bilateral, por la jerarquía
de las personas que representan y por el respeto que merecen,
de una y otra parte, los países suscriptores del mismo, el
Reino de España y la República Oriental del Uruguay, no deberían
dejar lugar a dudas en cuanto a su interpretación.
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En
la realidad actual, los ciudadanos uruguayos siguen encontrando
por parte de |
las
autoridades migratorias españolas las mismas trabas y restricciones
para su inserción laboral en el país, que el resto de los extranjeros.
Se puede argumentar, por quienes buscan minimizar la cuota de llegada de
emigrantes, que este Tratado beneficia notoriamente a los
uruguayos sin dar mayores ventajas a los españoles.
Quizás si no nos retraemos al pasado ni pensamos en el futuro, esta tesis
pueda sostenerse, pero ¿acaso el Tratado anterior, firmado
en 1870, no estuvo vigente durante los años en que eran los
españoles los que emigraban hacia Uruguay?
La economía de los países y sus fases de crecimiento, al menos en los países
desarrollados, son periódicas. Aún aquellos en los que el
desarrollo ha alcanzado niveles casi óptimos, sufren depreciaciones
importantes y caídas en el bienestar de sus ciudadanos.
¿Qué países darán y cuáles recibirán dentro de algunas décadas?
Los acuerdos no se firman para hacer uso de ellos cuando nosotros somos
los de abajo, sinó para respetarlos en todas las circunstancias.
Los gobiernos no pueden desconocer lo que sus antecesores
han hecho si ello no conlleva un claro y probado desaguisado
institucional.
¿Podemos pensar que en la actuación funcionarial existe desconocimiento?
El mismo Tribunal Supremo español ha ratificado los derechos
de ciudadanos uruguayos según sentencia de octubre del año
2002 por lo que cabe preguntarnos si deberemos recurrir al
mismo para acceder al trato igualitario a que refiere la letra
de los dos tratados mencionados.
Consultamos a un abogado para conocer como ve un letrado español, cuales
son los derechos y posibilidades de los emigrantes uruguayos.
El abogado Abel Berbel, colegiado de los Ilustres
Colegios de Almería, Granada y Madrid; doctorando en Derecho
Administrativo; becado por la Universidad de Almería (beca
Erasmus) a la Universidad de Leyden (Holanda), titular del
bufete de abogados "Abel Berbel y asociados", responde
a nuestras interrogantes.
-
Abogado, a su criterio ¿Qué posibilidades tiene un uruguayo
para obtener el permiso de residencia y trabajo?
- En primer lugar habría que diferenciar entre permiso de residencia
y permiso de trabajo ya que el primero no autoriza a trabajar.
Una cosa es el permiso de residencia y otra es el permiso de residencia
con autorización adicional para trabajar que lleva procedimientos
distintos, trámites distintos y requisitos distintos.
En lo que respecta a los ciudadanos uruguayos que soliciten permiso de
residencia, bajo mi punto de vista,
y según ya
ha sido sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
tienen derecho al mismo en base a un convenio bilateral que
hay entre España y Uruguay desde 1992, existiendo casos y precedentes al respecto.
- ¿Ese permiso de residencia le otorgaría el derecho a trabajar en España?
- Primero tiene que instar una solicitud
formal de permiso de residencia fundamentándose en la aplicación de ese convenio y una vez que lo
obtenga el ciudadano uruguayo se encontraría en condiciones
legales para solicitar el permiso de trabajo, que ante todo
tiene como requisito básico aparejado la existencia de una oferta de trabajo hecha por una empresa
española solvente y en actividad. Lógicamente la oferta de
trabajo, o lo que se ha dado en llamar coloquialmente “precontrato”,
debe ser mínimamente veraz, sin que ello quiera decir que
el ciudadano que obtenga el permiso de trabajo en base a una
oferta de esa empresa concreta le vincule a la misma para
siempre, ya que en el futuro puede trabajar en otras.
- ¿Resulta tan sencillo el trámite?
Pueden plantearse problemas.
Entiendo que en vía administrativa
y dados los criterios restrictivos de la Administración, tendente
a denegar solicitudes que no se presentan “ab initio” con
una apariencia total de buen derecho y tangibilidad, es decir,
con los requisitos automáticos y que son reglados y ya conocidos
para la Administración, se podrían plantear dificultades.
Pero lo cierto y esperanzador es que no conocemos de momento
el criterio o parecer de la Subdelegación de Almería, ya que
hasta donde yo sepa no se ha tramitado ninguna solicitud invocando
el Convenio bilateral España-Uruguay. Podría darse el caso,
porqué no, de que la Oficina de Extranjeros en Almería entienda
que tales solicitudes deben prosperar y ser concedidas ya
en vía administrativa. Hay que tener esperanza en la Administración,
dado que también tiene sus letrados y técnicos muy bien preparados
y que saben lo que hacen.
Insisto en que aún no se ha presentado
ningún caso y no hay
precedentes, quizás el que se presente en Almería sería un
poco un primer ensayo para conocer qué posición adopta la
Administración almeriense sobre ese tipo de supuesto, sobre
aplicación de un Convenio.
-¿Se seguiría un trámite normal?
- La solicitud que se haga por parte
de ese ciudadano uruguayo lógicamente, además de rellenarse
los formularios habituales de solicitud, debe
llevar acompañado un escrito explicativo, es decir,
fundamentando las bases del convenio citado en relación con
las normas del ordenamiento jurídico español cuyo razonamiento
jurídico justifica la concesión hipotética del permiso, en base a ello, yo entiendo
que la Oficina de Extranjería de Almería tendría que otorgarlo,
pero, si actúa en forma automática, es decir, sin atender
a más criterio que lo que he mencionado antes, huyendo de
todo aquello que no le resulte tangible y basándose en criterios de discrecionalidad,
pudiera ser que no
lo concediera.
- ¿Y entonces?
- Entonces sería la vía judicial
a la que tendríamos que recurrir y estoy convencido de que
por este medio las posibilidades serían muy altas para
obtener el derecho,
que entiendo que desde
luego existe.
- ¿Existen antecedentes que permitan ser optimistas?
- Por supuesto, las sentencias
del Tribunal Supremo es obvio que recaen sobre casos reales,
sobre personas que ya lo intentaron y lo consiguieron. No
obstante en España la jurisprudencia no es fuente normativa.
Influye y es orientativa, dos sentencias del supremo crean o sientan lo que se llama la “doctrina
jurisprudencial”,
quiere esto decir que aunque la jurisprudencia no crea normas
ni es fuente legal ‘per se’, en la práctica forense, si dicha
jurisprudencia queda asentada, esto sirve como un criterio
que debe ser luz para los jueces y magistrados, de tal modo
que en cierta manera obliga y vincula al sistema judicial, y por extensión a la Administración, que debería respetar el criterio
judicial en la fase administrativa ordinaria, y desde luego
acatarlo en el caso concreto en el que hubiera un fallo favorable
al administrado
- ¿Tenemos entonces que la resolución del Tribunal Supremo del 2002 resulta
una base importante para futuras reivindicaciones?
Es decir, si un particular insta
ante un Juez de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo
una petición y la apoya en una jurisprudencia reiterada, desde
luego el juez queda obligado a la aplicación justa de la ley,
y la ley es clara: los Convenios bilaterales suscritos por
España son, conforme al artículo 96 de la Constitución española,
fuente normativa del derecho, es decir, están incorporados
al ordenamiento jurídico español y pueden ser invocados ante
los Tribunales.
-¿Cuánto podrían demorar estos trámites?
-La resolución administrativa tiene
un plazo legal de 3 meses para notificarse, transcurrido el
cual, si no se concediese o hubiese una resolución negativa
queda expedita la vía judicial.
Llegados a este extremo y tratándose
de un procedimiento judicial, la lentitud es mayor.
No somos adivinos, pero la experiencia
dice que puede ir de uno a dos años.
- ¿Durante ese tiempo el individuo seguiría siendo un ilegal?
- Si el solicitante está de facto en España se podría instar una medida cautelar previa en la que provisionalmente,
por la apariencia de buen derecho de esa solicitud, se suspenda la decisión administrativa contraria
a la residencia y continuidad
de la estancia del ciudadano uruguayo en España.
- ¿Eso le permitiría trabajar mientras se resuelve la solicitud?
-No lo creo, solo tendría la posibilidad
provisional de residencia,
- Si al presentarse la solicitud se detecta que el individuo es un emigrante
ilegal, o una vez solicitada es posteriormente denegada ¿podría
ser expulsado del país?
- No. El Tribunal Supremo es muy
claro al respecto: no se puede expulsar a ningún ciudadano
extranjero mientras haya un procedimiento en curso.
Si el procedimiento no está resuelto
o no ha adquirido firmeza, no es conforme a derecho llevar
a cabo la expulsión.
- ¿Hay alguna posibilidad de que estos trámites se realicen antes de viajar
el interesado a España?
-
Si. Se trata de una solicitud administrativa
puede ser presentada por un representante legal que
se acredite por cualquier medio válido en derecho. Es decir
que bastaría con que la persona mandase una autorización válida
o poder de representación y
los documentos básicos para la solicitud, y a partir de ahí
el abogado puede tramitarla.
Por supuesto que si le conceden
el permiso tiene que venir a recogerlo personalmente, pero
entonces eso no sería un inconveniente sino un motivo de alegría.
Ante una Ley que regulariza achicando puertas, los uruguayos nos encontramos
con un elemento legal con el que podemos exigir un trato diferencial.
¿Sabremos utilizarlo?
Pero aún nos quedan otros interrogantes para dar respuesta a preguntas
comunes.
Respondiendo al requerimiento que le hacemos, nuestro entrevistado es categórico
al decir que a su criterio ni la Ley anterior ni las sucesivas
reformas que han habido sobre el Derecho de Extranjería desde
el año 1986 están encaminadas a apoyar la entrada de emigrantes.
- ¿La última reforma establecida ayuda a regularizar la llegada de emigrantes?
- Ni las propuestas o normativas
legales existentes abre las puertas porque, en definitiva,
el espíritu que ha inspirado toda esta reforma de reglamentos
y leyes es la creación de un Estado Policial, es decir, la
fabricación de Leyes de Extranjería o, referentes a los Derechos
de los Extranjeros, de corte policial, no social; restrictiva
de derechos de verdad para los inmigrantes o emigrante, como
se le quiera llamar. Todos somos emigrantes o lo hemos sido
alguna vez en la cadena histórica.
- ¿Es posible otra interpretación?
- Haría falta una profunda reforma
de la Ley de Extranjería a todos los niveles. Sobre todo debería
comenzarse por un profundo y sincero acuerdo entre organizaciones
empresariales, gobierno y las instituciones que giran alrededor.
Y, a partir de ahí, llamar a las cosas por su nombre. ¿De qué vale
contratar si no se hace en pie de igualdad con los españoles,
si inmigrante equivale a ahorro empresarial?
Por otro lado, la Ley de Extranjería
debe ser más represiva en el origen, no en la llegada. Miremos
la tragedia de las pateras. No se trata de que, a los que
lleguen vivos, encima devolverlos como primera medida.
Hay que atajar de raíz la trama mafiosa que se organiza
desde las zonas rurales más deprimidas
de Marruecos y otros sitios de África
hacia la costa, que los lleva en una huida desesperada
a la explotación y a la muerte injusta y zafia, de la que
todos debemos avergonzarnos.
- ¿Ha influido en la óptica española la legislación europea?
- Por supuesto, de hecho, lo que
está haciendo España es adaptar su política legislativa sobre
extranjería a las normativas de la Unión Europea.
En el resto de países europeos
la legislación sobre la materia de extranjería es incluso
más dura que aquí.
El criterio imperante es endurecer
cada vez más la posibilidad de entrada para extranjeros y
recortar al mínimo las posibilidades de expansión de la emigración
o, al menos, controlarla lo máximo que se pueda.
- En el caso de latinoamericanos con pasaporte comunitario, ¿que beneficios
tienen sus familiares?
- Los ciudadanos de cualquier país,
si tienen pasaporte comunitario están en pie de igualdad con
cualquier comunitario.
Aquí en España cuentan con las
mismas posibilidades para instalar una empresa, trabajar y
reagrupar familiares. Es decir, entiendo que si un latinoamericano
tiene pasaporte comunitario goza de los mismos derechos que
un español.
- ¿Los cónyuges de esos ciudadanos pueden hacer uso de la opción de reagrupamiento
familiar?
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- La reagrupación
familiar se extiende a ascendientes y descendientes,
en el caso del cónyuge existe un supuesto específico
que se llama exención de visado.
Con la exención de visado, a
esta persona no le afecta la situación nacional de empleo,
es decir, el cónyuge de una persona que tenga permiso
de residencia o pasaporte
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Aeropuerto de Barajas
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comunitario, necesita el permiso
de trabajo con una oferta laboral, pero es imposible que se
le deniegue (lo cual sería normal en otros casos) porque no
le afecta la situación nacional de empleo.
Dicho de otra manera, el Gobierno
español no podría responder aquello tan común, de que no se
le otorga el permiso porque hay un español que puede ocupar
ese puesto.
Almería, noviembre 2003
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