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CONTRATO
DE MATRIMONIO
Yo, El Marinero, mayor
de edad, con Documento de Identidad Nº no
la recuerdo, a quien en lo sucesivo se denominará
"el esposo", y la señora La
Víctima, mayor de edad, con Documento
de Identidad Nº se le perdió,
en adelante "la esposa", han convenido y pactado:
Capitulo I: De los derechos
y obligaciones de las partes
Artículo 1: El
presente contrato de matrimonio tiene una duración
de no más de cinco (5) años a partir de
la fecha, y puede ser renovado en dicha fecha en caso
que las partes estén de acuerdo, de lo contrario
quedará anulado sin necesidad de que exista el
divorcio ni el papeleo y así no tener que incurrir
en esos gastos molestos, ni en reuniones.
Artículo 2: El
esposo, como cabeza de la casa y responsable de todo,
por el hecho de ser el que se enfrenta a los ladrones,
a las deudas, y el que tiene que matar una cucaracha
a las 12 de la noche, tiene derecho a llegar a la casa
a la hora que se le dé la gana, sin el temor
de que la esposa le reproche. La violación de
este articulo será castigada drásticamente.
Artículo 3: En
cuanto al cuidado de los niños: La esposa, por
la condición que Dios le dio de procrear, es
la encargada de los chicos, ella únicamente,
los llevará (y los traerá de vuelta) al
colegio, al médico, a la iglesia, etc.
Artículo 4: La
esposa, en caso de que quiera opinar en la casa, correrá
con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Si
además de opinar desea hacer realidad alguna
de sus ideas, el porcentaje antedicho aumentará
automáticamente al ochenta por ciento (80%).
Artículo 5: En
el caso hipotético de que exista una diferencia
de opiniones, discusiones menores o pleitos, ni la comida
ni el sexo estarán en juego (Ver Capitulo III,
Artículo 11).
Artículo 6: Este
matrimonio se realizará con "Separación
de Viernes", por lo que el esposo tendrá
todos los viernes libre y la esposa, con todo el pudor
que Dios le dio, deberá ese día atender
la casa.
Artículo 7: Todo
lo que se lleve a la casa (léase alimento o vestido),
la esposa tendrá la obligación de decirle
a los hijos que lo llevó el papá, para
así contribuir a un acercamiento padre-hijo.
Capitulo II: De las
suegras
Artículo 8: La
madre de la esposa, en adelante "La vieja esa",
tendrá derechos de visita al matrimonio exclusivamente
los días 29 de febrero. Por otra parte, sin perjuicio
de otras sanciones que le pudieren corresponder, deberá
cambiar su número telefónico y mantenerlo
en estricto secreto.
Artículo 9: La
madre de el esposo, en adelante "Mamita querida",
sin perjuicio de otros beneficios que le pudieren corresponder,
tendrá derechos de visita todos los domingos,
a fin de asegurar la correcta, abundante y sabrosa alimentación
de su hijo, para compensar los pocos nutrientes aportados
por la abominable comida preparada por la esposa durante
la semana.
Artículo 10:
El esposo y la esposa se obligan a nombrar a sus respectivas
suegras tal y como este Contrato lo estipula, dejándose
expresa constancia que la menor falta a este articulo
hará incurrir al infractor en las penalidades
previstas en el Capitulo V.
Capitulo III: De las
relaciones sexuales
Artículo 11:
El presente contrato obliga a la esposa a tener sexo
en la situación, momento y circunstancia en que
el esposo lo requiera, sin demoras ni excusas. Asimismo,
se deja expresa constancia de que el esposo podrá
hacer uso de todas las partes del cuerpo de la esposa,
sin limitaciones ni condicionamientos.
Artículo 12:
En caso que la esposa se encuentre imposibilitada de
cumplir con el Articulo 11 (imposibilidad que deberá
estar debidamente refrendada por autoridad sanitaria
competente), el presente contrato faculta a el esposo
a procurarse cualquier sustituto que sus deseos encuentren
apropiado, incluso fuera del hogar conyugal.
Artículo 13:
En caso que el esposo no se encuentre en su mejor estado
físico y mental para llevar a cabo un encuentro
sexual sugerido por la esposa, la sola frase "No
me jodas" será suficiente para que la esposa
abandone su intento. Al efecto, bastará que la
frase precedente sea pronunciada una (1) sola vez; caso
contrario, la esposa infractora deberá someterse
a las penalidades y sanciones previstas en el Capitulo
V.
Capitulo IV: De las
amistades
Artículo 14:
El esposo está facultado a salir de su hogar
para reunirse con los amigos que estime conveniente,
quedando expresamente habilitado para llevar a sus relaciones
sociales al hogar matrimonial toda vez que así
lo desee. En este último caso, la despensa y
la heladera deberán estar siempre provistas de
comestibles y bebidas, precaución que la esposa
deberá siempre tener en cuenta, para satisfacer
debidamente las demandas de sus amigos.
Durante el tiempo que
se extienda la visita de los amigos de el esposo al
hogar matrimonial, todos los enseres eléctricos
y electrónicos, como por ejemplo (pero no limitados
a): televisor, equipo de audio, reproductor de video,
y sus respectivos controles remotos deberán estar
a disposición para ser utilizados por el esposo,
o eventualmente por algún miembro del grupo de
sus amigos.
Artículo 15:
La esposa está facultada a tener una (1) amiga,
en adelante "la otra bruja", quien tendrá
los mismos derechos y regímenes de visitas que
la vieja esa.
Capitulo V: De las penalidades
y sanciones
Artículo 16:
Si la esposa incurre en actos indecorosos, que pongan
en juego la moral del matrimonio, o que no cumpla con
alguna de las cláusulas de este contrato, automáticamente
pierde el derecho a todo, por lo que deberá abandonar
el hogar matrimonial en un lapso no mayor a los cinco
(5) minutos de producido el hecho.
Se deja expresa constancia
que sólo en esta situación podrá
hacer uso del aparato telefónico para llamar
a la vieja esa, o eventualmente a la otra bruja. También
se deja constancia que éstas y no otras serán
las únicas personas posibles destinatarias de
tal llamado. De ser necesaria su presencia fuera del
régimen de visitas establecido en los artículos
correspondientes, la vieja esa y la otra bruja se comprometen
a presentarse en no menos de quince (15) minutos de
avisadas telefónicamente. En éste caso,
su visita no deberá extenderse mas allá
del tiempo que sea necesario para llevarse a la infractora,
lapso que no podrá exceder de un (1) minuto.
Artículo 17:
En caso que el esposo deba ser sometido a juicio por
alguna mala conducta o falta de observación a
alguna de las cláusulas del presente contrato,
los cuatro amigos de este de mayor antigüedad ,
deberán formar un Jurado Revisor, el cual determinará
su grado de culpabilidad.
Visto el presente contrato
y leídas todas sus partes, se firman en nombre
de las partes por su representante debidamente autorizado,
a los 13 días del mes de Mayo del año
2003, (justo martes 13) en dos (2) originales y copias,
a un mismo tenor, para cada uno.
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Firma del Esposo:
Firma de la Esposa:

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