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NO
SOLO TRABAJAR… TAMBIEN VOTAR
por Graciela
Vera
Los vínculos entre
el Reino de España y la Banda Oriental primero y la
República Oriental del Uruguay a partir de su independencia,
comenzaron cuando en 1724 Bruno Mauricio de Zabala inició,
con nueve familias provenientes de las Islas Canarias, la fundación
de la población fortaleza que sería conocida como
San Felipe y Santiago de Montevideo.
Sin embargo ya en 1516 la historia,
que por esta actitud no compartimos con el resto de los países
americanos, nos planta de entrada frente a los invasores (o
descubridores) y, sin respeto alguno por aquellos supuestos dioses
barbados que llegaron en grandes canoas trayendo el trueno
entre sus manos al primer hombre blanco que se atrevió a
posar sus pies en nuestras playas lo convertimos en barbacoa.
¡Pobre Juan Días
de Solís! En Punta Gorda se levanta un monumento en forma
de pirámide que quiere señalar el lugar, aproximado
porque seguro que los compañeros de viaje no se detuvieron
a verificar coordenadas, donde el descubridor del Mar Dulce, -que
años después Sebastián Gaboto llamó
Río de la Plata, sirvió de aperitivo a los indios
charrúas.
En lo cultural, los colegios de
Jesuitas pusieron los cimientos de una lengua común,
que redundarían en generaciones de hombres y mujeres
que han brillado y siguen destacándose en las más
variadas disciplinas de la humanística y la ciencia.
En los últimos doscientos
setenta y cuatro años los lazos de unión entre los
dos pueblos no se cortaron nunca y la deuda de
agradecimiento mutuo será muy difícil de enjugar.
En la primera mitad del siglo pasado Uruguay, como América
toda, abrió sus fronteras a oleadas de emigrantes europeos
que llegaban en busca de un porvenir que no encontraban en países
destruídos por dos guerras mundiales.
A esos emigrantes no se les pidió
nada. No se les cerraron puertas ni pusieron trabas a sus deseos
de trabajar. Entre ellos se contaban por miles los españoles,
italianos y alemanes, las tres principales colectividades que dejaron
profundas huellas socio culturales en la idiosincrasia de los pueblos
americanos, tan arraigadas como las que habían impuesto
las condicionantes de la conquista.
Ni para uruguayos ni para españoles
la recíproca amistad entró nunca en discusión.
Aún durante las luchas libertadoras estuvo presente
el respeto. Los hombres de Artigas no mataron prisioneros
ni éste reclamo la espada del vencido en condiciones
humillantes.
Con estos antecedentes resulta
lógico y casi obligatorio que ambos países acuerden
apoyarse y favorecer a los ciudadanos del otro. Es así que
el 19 Julio de 1870 y el 23 de julio de 1992 sus gobiernos
firman sendos Tratados de Cooperación y Amistad.
El último de estos Tratados
lo firmaron, por el Reino de España el entonces Presidente
del Gobierno Felipe González Márquez y por la
República Oriental del Uruguay el Presidente Luis Alberto
Lacalle Herrera, ‘afirmando la importancia de impulsar el desarrollo
económico, que es una de las condiciones esenciales para
consolidar y mantener un sistema democrático de libertades’.
No obstante la buena voluntad
pretendida por las partes en el momento de la signatura, el valor
de los Tratados se medirá por el interés en cumplirlos
por parte del Estado más favorecedor. Los Tratados no tienen
peso de Ley y por lo tanto no dejan de ser manifiestos de buenas
intenciones entre las naciones firmantes que, como las promesas
entre personas, basan su cumplimiento en un sentimiento de caballerosidad
y respeto mutuos más allá de que otros estudiosos
los consideran a todos los efectos, contratos mercantiles con obligatoriedad
por las partes, de cumplimiento de todas sus cláusulas.
No puede extrañar que en
un mundo donde los intereses particulares prevalecen sobre los sentimientos,
los gobiernos adopten una política ‘a la defensiva’ y consideren
el no cumplimiento o, incluso la interpretación unilateral
de los Tratados.
¿FAVORECE A LOS URUGUAYOS
EL TRATADO DE 1992?
Al igual, que por las condiciones
político-socio-económicas de mediados del siglo XX
el Tratado de 1870 resultó claramente favorable para los
españoles que, eran en ese momento quienes en forma masiva
emigraban a Uruguay, las condicionantes en este momento hacen que
el Tratado de 1992 favorezca a los uruguayos, que son quienes, en
la actualidad, emigran hacia España en busca de
trabajo.
Una paráfrasis de la ‘caballerosidad
entre naciones’ implicaría el fortalecimiento de la disposición
mostrada por los representantes de los gobiernos en el momento de
la firma ya que queda sobreentendido que la nación más
favorecida no recusará lo ya acordado por parte de un gobierno
legítimo, en la misma o anteriores legislaturas. Sin embargo
en la realidad la situación puede ser muy distinta.
Yo me atrevo a decir que estos
dos Tratados eran prácticamente desconocidos hasta
octubre de 2002, cuando se hizo pública una sentencia
del Tribunal Supremo de España referida al recurso
contencioso-administrativo 12669/1994, fundamentada en el contenido
del Tratado de 1870: ‘Derecho de los ciudadanos uruguayos
a trabajar en España gozando de protección laboral
y de Seguridad Social’.
Y surgen aquí una serie
de situaciones que han creado expectativas y están condicionando
el futuro de miles de uruguayos y, no dudamos que han
puesto en un brete al gobierno español ya que el segundo
tratado ni modifica ni quita nada al primero, muy por el contrario
ratifica, incrementa y reafirma los derechos de los ciudadanos uruguayos
en España.
Resulta incomprensible que la
controversia entre los Ministerios de Uruguay y España se
centren en la plena vigencia de un artículo de un Tratado
de 1870 (Articulo 8º) y se haga caso omiso de los artículos
del Tratado de 1992 que confirman las dichas prerrogativas
El artículo 14º
del Capítulo V – Cooperación Consular-, del Tratado
de 1992 establece:
‘Con sujeción a su legislación
y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará
a los nacionales de la otra facilidades para la realización
de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta
propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado
de residencia o de trabajo necesarias para el ejercicio de dichas
actividades. La expedición de los permisos de trabajo laborales
y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce
de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.’
Pero aún va mucho más
lejos llega el artículo 15º que otorga a los uruguayos
radicados en España el derecho al voto: ‘Los nacionales
españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones
municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales,
con sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho
Estado’.
En las disposiciones finales del
Tratado de 1992 encontramos que se ha acordado que se mantengan
‘plenamente vigentes los convenios celebrados con anterioridad’.
Desde mi ignorancia legal, cabría
suponer que la redacción de los artículos transcritos
está suficientemente clara como para no prestarse a interpretaciones
sibilinas pero lo cierto es que parece ser, que el Gobierno Español
alega la sutileza de ‘Con sujeción a su legislación
y de conformidad con el derecho internacional’ . Su legislación
es evidentemente restrictiva y no digamos la de la Unión
Europea a la que pertenece España
GV Almería 25/04/2003
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