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Año V Nro. 284 - Uruguay,  02 de mayo del 2008   
 

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El menos común de los sentidos
por Michael S. Castleton-Bridger

 
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         La constitución de 1967 vigente en la actualidad en nuestro país dice en su artículo 8 a texto expreso:

          ‘Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.’

         En buen romance, para la ley somos todos iguales. Esto es un principio básico de nuestra existencia como sociedad organizada. Entonces, de la simple lectura de este artículo y la sola aplicación de ese sentido a veces por desgracia tan escaso ‘el sentido común’ se desprendería que ante la ley no pueden ni deben haber hijos y entenados.

         ¿Concretamente a qué me refiero? La respuesta parece muy sencilla. La Suprema Corte de Justicia ha dictado varias sentencias puntuales declarando inconstitucional una carga impositiva, como lo es el Impuesto a la Renta a Personas Físicas en el caso de las jubilaciones, decretando que de ninguna manera pueden ser estas consideradas rentas.

         El tema es que el criterio de parte del poder ejecutivo parecería ser no resolver la derogación del IRPF en el caso de las jubilaciones hasta que no tengan más resoluciones en ese sentido. Esto no parecería tener lógica jurídica alguna ya que un sólo expediente resuelto así estaría vulnerando el principio enunciado en el artículo 8 de la carta magna de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

         Una sola decisión como las ya tomadas en caso de la demora en la derogación del IRPF a las jubilaciones, habilitaría a los damnificados a iniciar una acción de inconstitucionalidad por el propio artículo 8 de la Constitución.

         De lo contrario se podría producir una situación absurda donde algunos jubilados tributarían el IRPF y otros privilegiados de la misma franja de pasividad, no. Esto configuraría sin lugar a dudas un absurdo jurídico y una grave violación al principio rector de la igualdad de todos ante la ley.

         Por lo tanto el poder ejecutivo debería, si se ajustara a derecho y al sentido común derogar sin más trámite la parte de la ley de reforma impositiva que se aplica a las jubilaciones.

         No hay motivo ni justificación jurídica para otro proceder. No tomar esta media a la más absoluta brevedad no es más que un ejemplo del poco respeto con el que este gobierno se maneja cuando de temas constitucionales se trata.

         Si respetamos a la democracia inevitablemente debemos respetar la constitución. Cualquier otra actitud es lesiva a las instituciones y a la propia democracia en nuestro país.

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