INFORME
PRESENTADO POR DELEGACION URUGUAYA EN "LA HAYA" SOBRE LA INSTALACIÓN
DE DOS PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY 1.
INTRODUCCION
Las
plantas de producción de pasta de celulosa M'bopicuá y Botnia se
sitúan a orillas del Río Uruguay (río limítrofe que
separa la Argentina y el Uruguay), en el oeste del territorio uruguayo, en las
cercanías de la ciudad de Fray Bentos (Uruguay), frente a la ciudad de
Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos (Argentina). Los beneficios
económicos de los dos proyectos se derivarán del empleo directo
e indirecto, la generación de valor por el procesamiento de la madera y
los ingresos tributarios para el gobierno a nivel local, regional y nacional.
2. IMPORTANCIA SOCIAL,
ECONOMICA Y HUMANA DE LA INVERSION La
planta de celulosa M'bopicuá, del grupo español Ence, tiene proyectada
la fabricación de aproximadamente 400.000 toneladas de pulpa de celulosa
al año, y cuenta con una solicitud, en curso, de ampliar la producción,
a 500.000 toneladas por año. Asimismo cabe destacar que la inversión
prevista es de USD 500 millones
El
emprendimiento se sitúa a 12 km al este de la ciudad de Fray Bentos, contíguo
al puerto de la Terminal Logística de M'bopicuá que ya funciona
(con Autorización Ambiental Previa). La planta de celulosa del grupo
finlandés Metsa Botnia, por otra parte, proyecta la fabricación
de aproximadamente 1.000.000 de toneladas de pulpa de celulosa al año,
y la inversión total prevista es de USD 1.000 millones. El emprendimiento,
bajo el régimen de Zona Franca, se ubica a 4 kilómetros al este
de la ciudad de Fray Bentos
En
el auge de la construcción de las obras, se prevé la ocupación
directa de 1.600 personas para M'bopicuá y 4.000 para Botnia y una vez
en funcionamiento cada planta demandará 300 trabajadores en forma permanente,
y generará varios miles de empleos indirectos. El impacto económico
de los dos proyectos será alrededor del 3.2 % del PBI de Uruguay en 2004
durante los tres años de la fase total de construcción y aproximadamente
el 2.5 % del PBI de 2004 en cada año de producción a capacidad plena
(aproximadamente 40 años para cada planta).
El
impacto sobre el empleo también será significativo, representando
un aumento equivalente al 1.3 % de la fuerza laboral en 2004, durante los tres
años de la fase de construcción y el equivalente a algo menos del
1% de la fuerza laboral nacional en 2004 durante cada año de operación
a capacidad plena.
Cuando
las plantas alcancen su plena capacidad de producción, el flujo comercial
positivo generado por las ventas de celulosa, menos los flujos comerciales negativos
por las menores ventas al exterior de troncos y los insumos importados para las
plantas de celulosa, compensará alrededor del 22 % del déficit comercial
recurrente en Uruguay.
Finalmente,
los ingresos del Gobierno Nacional deberían totalizar el equivalente a
aproximadamente el 2% de los ingresos de 2004 durante la fase de construcción
; y cada año de producción a capacidad plena de las plantas contribuiría
algo menos del equivalente al 1% de los ingresos de 2004. De todo esto resulta
la fundamental importancia económica y social, que tendrán estas
obras. Con ellas mejorará la situación económica general
del país, disminuirá el desempleo y se generará una corriente
de producción y de exportación sumamente importante para el país.
El
Gobierno del Uruguay ha encarado la realización de estas obras de importancia
fundamental, uniendo el tema económico, social y laboral, al cuidado estricto
de los problemas ambientales, de forma tal que de ninguna manera se afecte el
sistema ecológico ni la salud de las poblaciones.
Ha
encarado el desarrollo en relación con el respeto del Medio Ambiente. Estos
dos términos no pueden contraponerse antinómicamente, deben ser
armonizados y coordinados, como lo han señalado las Naciones Unidas desde
las Conferencias de Estocolmo y Río de Janeiro y el Derecho Internacional
aplicable, que el Uruguay respeta escrupulosamente. 3.
LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL -AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
PREVIA El
régimen de evaluación del impacto ambiental en el Uruguay está
regulado por ley Nº 16.416 del 19 de enero de 1994 conocida como Ley de Prevención
y Evaluación del Impacto Ambiental, que sujeta la ejecución de determinadas
actividades, construcciones, u obras a la autorización del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Se
trata de un procedimiento técnico administrativo y participativo, para
la identificación en forma anticipada de las consecuencias ambientales
de un proyecto y la prevención, mitigación o compensación
de sus impactos ambientales negativos, habilitando la adopción de una decisión
por parte de la Administración, acerca de la admisibilidad ambiental de
dicho proyecto. El
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 435/994
del 21 de setiembre de 1994 y recientemente sustituido por Decreto 349/005 del
21 de setiembre de 2005, sujeta a la Autorización Ambiental Previa del
MVOTMA, el funcionamiento de ambas plantas. La
Autorización Ambiental Previa está condicionada a la presentación
y aprobación de un Plan de Gestión Ambiental (PGA) para la fase
de construcción, y otro para la fase de operación. La
no autorización por parte dela DINAMA de cualquiera de los dos Planes de
Gestión, en cualquiera de sus etapas de realización y de producción,
impediría la continuación de las actividades. Actualmente
la DINAMA se encuentra evaluando los diferentes planes que integran el Plan de
Gestión Ambiental de la Construcción, para próximamente realizar
el mismo trabajo con el Plan de Gestión Ambiental de la Operación.
La tecnología
adoptada por ambas plantas (tratamiento fisicoquímico denominado KRAFT)
está señalada dentro de las mejores tecnologías disponibles
(MTD o BAT), establecidas por la Unión Europea. Utilizarán
la mejor tecnología disponible para la producción de pulpa de madera
según lo definido por la Directiva de la Unión Europea sobre Prevención
y Control Integral de la Contaminación. Ambas plantas cumplirán
además con las normas uruguayas sobre emisiones y las normas del Grupo
Banco Mundial, así como con todos los estándares de la Unión
Europea. La
gestión de los residuos igualmente se hará cumpliendo con las condiciones
establecidas por el MVOTMA. La
obtención de la Autorización Ambiental Previa significa que, según
el estudio realizado y de acuerdo a las condiciones de funcionamiento impuestas,
los proyectos son ambientalmente viables y los impactos ambientales evaluados
son admisibles y controlables con las medidas de mitigación y compensación
propuestas. Antes
de otorgar las autorizaciones a la empresa, se debe realizar el procedimiento
de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). Este consiste en clasificar
el proyecto de acuerdo a los impactos ambientales que pueden tener dentro de tres
categorías : A, B o C. En
los casos de las categorías B o C, en las que se sitúan los proyectos
que puedan producir impactos ambientales moderados o significativos, el interesado
deberá realizar a su costo el Estudio de Impacto Ambiental sectorial en
el primer caso y completo en el segundo, para posteriormente solicitar la Autorización
Ambiental Previa. Presentado
el Estudio de Impacto Ambiental es evaluado técnicamente por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), solicitando las aclaraciones y complementaciones
que estime necesarias. La
participación pública está prevista mediante la puesta de
manifiesto de un Informe Ambiental Resumen, que habilita a los interesados a tomar
conocimiento del proyecto y emitir su opinión para lo cual disponen de
un plazo de 20 días hábiles. Para
los proyectos clasificados C debe convocarse una Audiencia Pública con
la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil y público
en general, interesado en participar. Con
toda la información recabada en la tramitación y los informes técnicos,
se elabora por la División Evaluación de Impacto Ambiental de DINAMA
un informe conclusivo o final, sugiriendo o no la Autorización Ambiental
Previa y en qué condiciones. En
el caso de las plantas de celulosa M'bopicuá (Ence) y Botnia se siguieron
todos estos pasos y etapas establecidos en la legislación vigente en Uruguay.
Ambos proyectos
fueron clasificados en la categoría C, se presentaron los Estudios de Impacto
Ambiental y de las informaciones complementarias que oportunamente fueron solicitadas,
se presentó y puso de manifiesto público el Informe Ambiental Resumen
y se presentaron los proyectos en las audiencias públicas debidamente convocadas.
A nivel
internacional, la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial
realizó un estudio de análisis del impacto acumulativo de las plantas
de celulosa, que fue presentado en el mes de diciembre de 2005, y sus conclusiones
reafirman los resultados obtenidos en los informes de impacto ambiental, hechos
tanto por las empresas como por la DINAMA.
Todas
las etapas cumplidas son muestra asimismo de la voluntad del Gobierno uruguayo
de respetar no solo el Derecho Interno aplicable, sino también el Derecho
Internacional y todas las normas y principios destinados a proteger el medio ambiente.
Es interés
esencial y primario del Uruguay que la actividad de las plantas de celulosa respete
estrictamente el derecho internacional, el medio ambiente y que se pueda asegurar
que no haya efectos negativos en cuanto a la contaminación del Río
Uruguay. 4.
MANEJO BI NACIONAL DEL MONITOREO DEL RÍO URUGUAY 4.
1 CELULOSAS M`BOPICUA S.A Con
fecha 9 de octubre de 2003 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente otorgó la Autorización Ambiental Previa para el
proyecto de construcción de una planta de producción de pasta de
celulosa en el Departamento de Río Negro, a la empresa M'Bopicua S.A. Esta
autorización estuvo sujeta al estricto cumplimiento de las condiciones
que la resolución establece, entre ellas la presentación por parte
de la empresa del plan ejecutivo, el estudio de impacto ambiental de la obra y
un plan de gestión ambiental para ser aprobados por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), previo al comienzo de las obras. Dicha
autorización fue cuestionada en el seno de la CARU por las delegación
de Argentina en plenario extraordinario del 17 de octubre de 2003, y como resultado
de la falta de consenso entre ambas delegaciones, las reuniones ordinarias del
organismo fueron suspendidas hasta mayo de 2004. En
marzo de 2004 se llegó a un entendimiento y a la aceptación, por
parte de Argentina, de la instalación de las plantas, todo lo cual se refleja
en el Acta 01/04 de fecha 15 de mayo de 2004 que culminó con coincidencias
generales de las dos Delegaciones, de la cual se destaca: "II) En fecha
2 de marzo de 2004 los Cancilleres de Argentina y Uruguay llegaron a un entendimiento
con relación al curso de acción que se dará al tema, esto
es facilitar por parte del Gobierno uruguayo la información relativa a
la construcción de la Planta y en relación a la fase operativa proceder
a realizar el monitoreo por parte de CARU de la calidad de las aguas conforme
a su Estatuto".
Se
continúa con coincidencias específicas y con una decisión
adoptada por consenso.Tomando nota de este entendimiento, la Memoria Anual del
Estado de la Nación 2004, presentada por el Presidente Néstor Kirchner
al Congreso de la Nación, reza así: "En el mes de marzo, Argentina
y Uruguay firmaron un acuerdo bilateral, poniendo fin a la controversia por la
instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos. Este acuerdo respeta,
por un lado el carácter nacional uruguayo de la obra, que nunca estuvo
puesto en entredicho y por otro lado, la normativa vigente que regula las aguas
del Río Uruguay a través de la CARU. Asimismo, supone una metodología
de trabajo para las tres etapas de construcción de la obra: el proyecto,
la construcción y la operación." Y más adelante: "Planta
de Celulosa M´Bopicuá y Emprendimiento Botnia. De acuerdo a las "coincidencias
específicas de ambas Delegaciones ante la CARU" con referencia a la
posible instalación de fábricas de pasta de celulosa a la vera del
Río Uruguay fue diseñado un "Plan de Monitoreo de la Calidad
Ambiental del Río Uruguay en áreas de plantas celulósicas"
que junto con el "Plan de Protección Ambiental del Río Uruguay"
contribuye a mantener la calidad del recurso hídrico. Asimismo, fueron
revisados y actualizados los estándares de Calidad de Agua", restando
su incorporación al Digesto de Usos del Río Uruguay. Al
respecto, el 14 de abril de 2004, el canciller Bielsa declaró ante la cámara
de Diputados: "Respecto de M`Bopicuá, el acuerdo que suscribimos
con Uruguay va a tener tres etapas. Una primera etapa es la que culmina con la
aprobación del emprendimiento. Esta etapa tiene un ámbito que es
la Comisión del Río Uruguay - la CARU- en la que la Argentina va
a recibir toda la información por parte de Uruguay. Como se sabe la Argentina
ha presentado dos informes de impacto ambiental y los informes contienen los planes
de remediación. La segunda etapa, que es la de construcción, es
de cuatro años, respecto de la cual la Argentina va a tener una posibilidad
de monitoreo, que no es un tema trivial, porque el punto está puesto en
que existen procesos tecnológicos que permiten reducir al mínimo
las consecuencias medioambientales, excepto que las plantas que tienen esa naturaleza
son mucho más caras. Entonces, Uruguay, en su carácter de país
verde, es el sexto país en protección del medio ambiente a nivel
mundial y tiene muy en cuenta estas preocupaciones. Me pareció que era
una incumbencia que podemos reclamar de acuerdo con el tratado del Río
Uruguay y la Comisión va a ser la que va a monitorear la construcción.[..]
Luego de un largo proceso, la Argentina y Uruguay llegaron a ese acuerdo."
4.2
BOTNIA El
14 de febrero de 2005 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente otorgó la Autorización Ambiental Previa a las empresas
BOTNIA S.A y BOTNIA Fray Bentos S.A para su proyecto de planta de producción
de pasta de celulosa blanqueada, terminal portuaria y zona franca a instalarse
en el Departamento de Fray Bentos, sujeta al estricto cumplimiento de una serie
de compromisos que se establecen en la resolución. Un
informe del Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación
argentina de marzo de 2005, dice: "Conforme al Estatuto de la Comisión
Administradora del Río Uruguay- CARU- ambas partes asumen la obligación
de informar al otro país sobre cualquier proyecto o emprendimiento que
se propongan llevar a cabo y que pueda tener un impacto sobre ambas márgenes
del río. En base a eso, el reclamo oficial argentino, en relación
con la instalación de las plantas de celulosa por parte de Uruguay, en
las cercanías de la localidad de Fray Bentos, se dirigió a solicitar
que Uruguay cumpliese con esta obligación. En febrero de 2004 el informe
de los asesores de la CARU estableció que no habría un impacto ambiental
sensible del lado argentino, estimando que ese impacto sería básicamente,
los malos olores que habitualmente se desprenden de las plantas de celulosa y
que podrían llegar a la margen argentina del Río Uruguay. En junio
de ese mismo año (2004) se firmó un acuerdo bilateral por el que
el Gobierno argentino puso fin a la controversia. Se trata de un acuerdo que respeta,
por un lado el carácter nacional uruguayo de la obra, y por otro lado la
normativa vigente que regula las aguas del Río Uruguay a través
de la CARU. Asimismo supone una metodología de trabajo para las tres etapas
de construcción de la obra: el proyecto, la construcción y la operación.
Así se elaboraron procedimientos de control inclusivos sobre el Río
Uruguay, lo que significa que se extenderán después de que las plantas
comiencen a funcionar. Los controles sobre las dos plantas serán mayores
de los que nuestro país realiza en sus propias plantas sobre el Río
Paraná, a pesar de lo cual fueron aceptados por el Uruguay (las tecnologías
que la Provincia de Entre Ríos le cuestiona al Uruguay son las mismas que
se utilizan en nuestro país). Dichos controles serán llevados a
cabo por un equipo que incluye técnicos de la Dirección Nacional
de Aguas, del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y de la ciudad de
Gualeguaychú." Asimismo,
una respuesta oficial de Cancillería argentina al diputado Juan Carlos
Lucio Godoy, con fecha 19 de mayo de 2005, dice: " Tengo el agrado de dirigirme
al señor Diputado Nacional con relación a su nota de fecha 13 de
abril próximo pasado, relacionada con la puesta en funcionamiento de dos
procesadoras de celulosa en la localidad de Fray Bentos. Al respecto, cumplo en
transmitirle la siguiente información:
-
Con relación al tema plantas celulósicas a instalarse en la localidad
de Fray Bentos (R.O.U), los cancilleres dela República Argentina y de la
República Oriental del Uruguay, llegaron a un entendimiento verbal que
se produjo el 2 de marzo de 2004, por el que acordaron llevar el tema en cuestión
al ámbito de la Comisión Administradora del Río Uruguay.
En el mismo se adoptó una posición con relación a los mecanismos
de control ambiental del Río Uruguay con respecto a la planta M`Bopicuá,
que en ese momento era la única que contaba con autorización ambiental
previa del Ministerio de Vivienda uruguayo. El Gobierno uruguayo se comprometió
a remitir la información relativa a la construcción de la planta,
y en relación a la CARU se le encomendó proceder a realizar un plan
de monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay ejercido conforme
a las previsiones del Estatuto del Río Uruguay, en especial su capítulo
X, artículos 40 a 43.
- Con
este motivo la CARU reanudó sus sesiones (suspendidas por siete meses al
no haber contemplado Uruguay el procedimiento previsto en el artículo 7
del Estatuto del Río Uruguay), a los efectos de iniciar la negociación
de los procedimientos de monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay,
tomando como base adicional lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay
y en el Plan de Protección Ambiental del Río Uruguay firmado por
los gobiernos locales de ambos países, el 29 de octubre de 2002, en la
ciudad de Paysandú, y los programas de control de la contaminación
ejecutados por la CARU desde el año 1987.
- Sobre
esta base se redactó un Plan de Monitoreo de la calidad Ambiental del Río
Uruguay en Áreas de Plantas Celulósicas, El Grupo de Trabajo encargado
de negociarlo estuvo integrado por los asesores técnicos de la CARU pertenecientes
a los organismos oficiales de la Argentina y de Uruguay. Estos son: Instituto
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA-ROU); Servicio de Hidrografía Naval
(SHIN-RA); Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA-ROU). El Presidente
de la Delegación argentina invitó a que integre el grupo de técnicos
argentinos a asesores de la Provincia de Entre Ríos y del Municipio de
Gualeguaychú, los que asistieron a todas las sesiones.
- En
noviembre de 2004 el equipo de trabajo binacional concluyó la elaboración
preliminar del Plan de Monitoreo de la calidad Ambiental del Río Uruguay
en Areas de Plantas Celulósicas, y se acuerda la continuación estricta
e intensiva de los programas de calidad de agua y control de la contaminación
(PROCON), ampliándose los parámetros de daos y estableciendo nuevas
estaciones de monitoreo en la zona de M´Bopicuá y Botnia. La acción
del Plan de Monitoreo se centra en zonas de posible influencia de los emprendimientos
mencionados y comprende la ejecución de acciones de monitoreo de CARU para
la protección de la calidad de aguas, biota acuática y sedimentos
del Río Uruguay, abarcando el estudio de la calidad de aguas y sedimentos,
de las comunidades bentónicas y de las comunidades de peces.
- A
la fecha ambos Gobiernos se encuentran avanzando en la conformación de
un grupo técnico académico ad honorem, de estudio del impacto ambiental
integral del área."
5.
VOLUNTAD DE URUGUAY DE DIALOGO Y COOPERACION CON ARGENTINA El
5 de mayo de 2005 los Presidentes Vázquez y Kirchner acordaron la constitución
de un grupo técnico de alto Nivel (GTAN). El
31 de mayo 2005 los Ministros de Relaciones Exteriores de Uruguay y Argentina,
Reinaldo Gargano y Rafael Bielsa, emitieron un Comunicado conjunto en el que expresaron:
"Atento a lo acordado por los señores Presidentes de la República
Argentina y la ROU, las Cancillerías de nuestros dos países constituyen,
bajo su supervisión un Grupo de Técnicos para complementos de estudios
y análisis, intercambio de información y de seguimiento sobre las
consecuencias que sobre el ecosistema del compartido Río Uruguay tendrán
el funcionamiento de las plantas de celulosa que se están construyendo
en ROU sobre el Río Uruguay. El Grupo mencionado estará integrado
por funcionario de las Cancillerías, funcionarios nacionales y/o provinciales,
contando con el apoyo de la Universidad de la República y de la Universidad
Nacional del Litoral, debiendo producir un primer informe en el plazo de 180 días."
El
22 de julio de 2005 en una reunión en la ciudad de Pilar, los Cancilleres
de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina
acordaron que el Grupo de Trabajo establecido por los señores Presidentes
sobre seguimiento y análisis de impacto ambiental "se reunirá
a la brevedad y emitirá su primer pronunciamiento dentro del plazo establecido
de 180 días". El
26 de julio de 2005 los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay
convocaron para el día 3 de agosto, en Montevideo, al Grupo Binacional
designado por los Presidentes para analizar en forma conjunta el impacto ambiental
que sobre el área tendrán las plantas de celulosa en construcción
en la zona de Fray Bentos. El
3 de agosto de 2005 se llevó a cabo la primera reunión del Grupo
Técnico de Alto Nivel. El
mencionado Grupo mantuvo 12 reuniones. El
Grupo Técnico de Alto Nivel se ha reunido hasta el momento en doce oportunidades.
En estas reuniones
se trataron los siguientes temas:
- Proceso
de producción
- Emisiones
líquidas
- Emisiones
gaseosas
- Residuos
sólidos
- Evaluación
del impacto ambiental y monitoreo
- Evaluación
del impacto socioeconómico
- Análisis
del borrador del informe encomendado por la Corporación Financiera Internacional
(Banco Mundial) " Estudio de impactos acumulativos, Uruguay - Plantas de
Celulosa ".
De
acuerdo al mandato el Grupo debía realizar un informe para el 31 de enero
de 2006 conteniendo los resultados de su trabajo.
A
solicitud de Argentina, se decidió elaborar dos informes por separado,
uno de la Delegación de Uruguay y otro de la Delegación de Argentina.Estos
informes fueron entregados a los respectivos Cancilleres, quienes decidirán
el futuro del Grupo y sus próximas instancias de reunión.
Es
de destacar que en todo el proceso llevado adelante por el GTAN, Uruguay ha demostrado
una total transparencia y su plena voluntad de cooperación. La Delegación
uruguaya entregó a la Delegación argentina toda la información
de la que disponía, inclusive copias de los expedientes completos de las
empresas Botnia y Ence. Se
ha dado respuesta a todas y cada una de las inquietudes de Argentina. Se
invitó a técnicos designados por el Gobierno argentino para participar
en la " Comisión de Seguimiento de los Emprendimientos ", creada
por resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, así como a realizar visitas a las empresas, donde se pudiera
mantener intercambios con funcionarios de las propias empresas, a fin de evacuar
cualquier duda que pudiera existir respecto de los proyectos. Estas
propuestas no tuvieron una acogida favorable por la Delegación argentina.
Asimismo la Delegación uruguaya extendió una invitación
a la Delegación argentina para la participación, dentro de la Comisión
de seguimiento de los proyectos, prevista por las resoluciones ministeriales que
otorgaron las autorizaciones ambientales a ambos proyectos. Hasta
el momento la Delegación argentina no ha accedido a esta invitación.
La Delegación
uruguaya ha reiterado los criterios básicos de trabajo con los cuales ha
desarrollado su accionar:
- transparencia
en la información
- máximo
nivel técnico posible en el abordaje de cada tema
- disposición
para considerar aportes de todo tipo a fin de poder mejorar el futuro desempeño
ambiental de los emprendimientos
- absoluto
compromiso político en la prioridad de la defensa del ambiente y del rigor
de todos los controles correspondientes, con activa participación local
6.
INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE AMBOS GOBIERNOS 14
de diciembre - Nota de Protesta argentina
26
de diciembre - 2da. Nota de Protesta argentina 27
de diciembre - Nota ROU rechazando en todos sus términos la protesta
12
de enero - 3era. Nota argentina reafirmando la existencia de una controversias
entre ambos gobiernos y la posibilidad de llevarla a la Corte Internacional de
Justicia .
16
de enero - Respuesta uruguaya donde se reitera la nota del 27 de diciembre
y se manifiesta la profunda la preocupación por los cortes de ruta, que
impiden el traslado de personas y bienes entre ambos países en violación
de la normativa del MERCOSUR.
7
de febrero - Nota uruguaya comunicando la petición de la Junta Departamental
de San José para destrabar la retención ilegal de la Unidad de transporte
de carga CAROS. SRL.
13
de febrero - Nota de Presidente Vazquez solicitando a su par argentino el
levantamiento de los cortes ruta y el restableciemiento la libre circulación
entre ambos países.
22
de febrero - Nota de la Ministra interina de Relaciones Exteriores de Uruguay
al Canciller argentino, comunicando que el Gobierno uruguayo ha decidido plantear
la controversia referida a la violación de la libre circulación
en contravención a la normativa MERCOSUR ante el Tribunal Permanente de
Revisión; y en la que se solicita el inicio de las negociaciones directas.
7. ACCIONES ARGENTINAS
: El
26 de junio de 2005 el Gobierno argentino envió una nota al Banco Mundial,
solicitando no conceder crédito a Botnia. En reacción a esta medida,
a la que calificó como una actitud inédita, el Gobierno uruguayo,
el 30 de junio de 2005, comunicó por nota al Gobierno argentino la suspensión
de la 1era. Reunión del GTAN, originalmente fijada para el 5 de julio.
El grupo comenzó sus reuniones un mes después.
El
19 de setiembre de 2005, el Gobernador de Entre Ríos, Pedro Busti y otros
residentes en la rivera argentina del Río Uruguay presentaron una denuncia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ante el requerimiento
de información por parte de la Comisión, Uruguay preparó
una presentación con las respuestas correspondientes y se espera un pronunciamiento
de la Comisión para el mes de marzo.
El
30 de octubre de 2005 el Gobernador de Entre Ríos realizó declaraciones
acerca de "incentivos" recibidos por el Gobierno uruguayo. Uruguay llamó
en consulta a su Embajador. Argentina hizo lo propio. El diferendo fue zanjado
mediante explicaciones del Gobernador de Entre Ríos y una declaración
argentina, que entre cosas, dice que : "está plenamente convencida
de que las autoridades uruguayas no actúan motivadas por ningún
otro incentivo que no sea el de su interpretación de la mejor defensa de
sus intereses nacionales". La correspondiente declaración uruguaya
sostiene: "El Gobierno uruguayo ha proporcionado la totalidad de la información
al GTAN el día de la fecha".
El
26 de diciembre, en atención a que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores recordó que el Gobernador de Entre Ríos había
realizado un Acuerdo de intenciones con una empresa para instalar una planta de
celulosa en la zona de Concordia, el Gobernador de Entre Ríos calificó
públicamente de "mentiroso" al Canciller uruguayo. En
enero de 2006, el Gobernador Busti firmó denuncias penales contra los dirigentes
de Botnia y Ence. Estas denuncias fueron desestimadas por la Suprema Corte de
Justicia argentina.
El
día 23 de febrero, el Congreso de la Nación argentina avaló
la decisión del Ejecutivo de llevar el caso a la Corte Internacional de
Justicia. 8.
CONCLUSIONES
Es voluntad del gobierno uruguayo brindar a la población un desarrollo
social y humano pleno que tenga en cuenta la defensa y protección del medio
ambiente. En base al reconocimiento del respeto del derecho de las personas y
de las poblaciones afectadas por cualquier obra, a vivir en un medio ambiente
sano y ecologicamente equilibrado, el derecho al reconocimiento de la salud y
del derecho del desarrollo. La
instalación de las plantas de celulosa responde a una política de
estado iniciada en el año 1987 con la aprobación de la Ley Forestal.
Esta iniciativa de largo aliento no debería verse frustrada por un arrebato
emocional de ciertos grupos ambientalistas que no alegan elementos científicos,
sino que simplemente alegan una actitud de rechazo que es lesiva incluso para
los propios intereses argentinos. De
los estudios de impacto ambiental realizados se desprende : -
La calidad del agua del río cumplirá con lo que establece tanto
la normativa nacional como la binacional. La afectación de la calidad del
agua en toda la costa Argentina será indetectable.
- La
calidad del aire en todos los puntos sensibles cumplirá con lo que establecen
los estándares adoptados. La dispersión atmosférica de los
gases emitidos por ambas plantas operando conjuntamente indican concentraciones
a nivel del suelo siempre inferiores a los estándares adoptados.
- En
la previsión de olores molestos, medidos como concentración de sulfuro
de hidrógeno, se ha impuesto un límite que únicamente podrá
superarse algunas horas por año. Este límite resulta en promedio
5 veces inferior al propuesto por la normativa adoptada y entre 5.000 y 10.000
veces menor al establecido por la Organización Mundial de la Salud como
primer umbral de afectación ( irritación ocular).
- Los
ruidos debidos a la operación industrial cumplen con la normativa municipal
correspondiente
- La
demanda anual de madera de ambas plantas asciende a 5 millones de metros cúbicos
por año, por lo cual se requieren unas 330 mil hectáreas forestadas
para abastecer a las plantas. La superficie forestada con eucaliptus supera las
470 mil hectáreas, por lo que la instalación de las fábricas
de pulpa no requiere de superficie forestada adicional a la existente. Sin embargo,
se prevé una forestación inducida en un radio de 200 km alrededor
de las plantas por factores económicos.
Por
estas razones, y de acuerdo al estudio realizado, el MVOTMA consideró que
los impactos ambientales que generan con la instalación de las plantas
de Celulosa de M'bopicuá y de Botnia no hacía inviables los proyectos.
Cabe destacar
que no se ha producido, hasta ahora, ningún efecto dañoso como consecuencia
del comienzo de las obras, ni se producirá tampoco ningún efecto
de este tipo en el posterior proceso de construcción ni cuando estén
en funcionamiento las plantas de celulosa, en virtud de las medidas adoptadas
por Uruguay. El
Uruguay reitera su voluntad de diálogo pacífico, respetuoso y de
buena fé para encontrar una solución mutuamente satisfactoria y
técnicamente correcta que asegure la normalidad en la construcción
de las plantas dentro del respeto de todas las normas ambientales, de forma de
asegurar que no se producirá ningún efecto negativo .
El
pleno respeto al Derecho Ambiental tanto interno como internacional es una preocupación
fundamental y directa del Gobierno uruguayo, que va unida a su voluntad de promover
el desarrollo productivo del país en beneficio de todos los seres humanos.
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