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Año V Nro. 304 - Uruguay,  19 de setiembre del 2008   
 

Visión Marítima

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A CONOCIMIENTO DE TODA LA POBLACION LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY

 
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Asamblea Extraordinaria del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Montevideo, 11 de setiembre de 2008.

Visto:

1) El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento con fecha 21/07/08 por el cual se crea un “Ente emisor de normas contables”
2) Que en las economías desarrolladas las normas contables obligatorias alcanzan solamente a las empresas de interés público.
3) Que el Consejo Directivo del CCEAU en resolución comunicada a los socios el 16/06/08 estableció como criterio de regulación profesional “c) Circunscribir el marco regulatorio a las tareas de auditoría aplicadas a las empresas de interés público”

Considerando:

1) Que es inconveniente que la dirección de un organismo con funciones técnicas como el proyectado sea designada con criterios político partidarios, sin siquiera cumplir con el requisito mínimo de tener título de grado universitario de contador público.
2) Que es inconveniente incrementar el gasto público con la creación de un nuevo organismo, con los costos que conlleva y con directores rentados.
3) Que son desproporcionadas las exigencias planteadas para la mayoría de las empresas que operan en el Uruguay con respecto a lo que se exige a nivel mundial.
4) Que al pretender aplicar parámetros internacionales a empresas y empresarios de porte pequeño se corre el riesgo de generar empresas y flujos económicos con alto riego de informalidad.
5) Que se entiende pertinente sí la aplicación de normas contables obligatorias para las empresas que puedan afectar el interés público.
6) Que en este sentido se consideran de interés público las sociedades abiertas que recurren al ahorro público para su funcionamiento y las que integran el dominio comercial o industrial del Estado. O sea específicamente:

a. Empresas que recurren al ahorro público, ya sea mediante emisión de acciones, obligaciones negociables u otros instrumentos   financieros, por oferta pública.
b. Empresas de intermediación financiera.
c. Empresas que administran fondos de terceros.
d. Empresas de seguros y de reaseguros
e. Empresas públicas integrantes del dominio comercial o industrial del estado.

7) Que el proyecto incluye normas posiblemente inconstitucionales.
8) Que es inconveniente y vulnera la soberanía nacional el hacer obligatoria por ley normativa emitida por instituciones privadas del exterior.
9) Que además no son garantía de calidad ni de certeza en la información como lo demuestran innumerables casos de dolo cometidos por empresas internacionales y nacionales, con balances auditados por firmas de auditoría de innegable capacidad profesional.
10) Que el proyecto permite al Ente “regular y controlar … la aplicación de las normas contables adecuadas… a través de…profesionales y firmas que prestan servicios de auditoría….”, lo cual implica confundir la tarea del contador con la tarea del auditor, siendo diferentes tareas la confección, la compilación, la revisión limitada y la auditoría de estados contables.

La Asamblea Extraordinaria del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Resuelve:

1) Rechazar el Proyecto de Ley, referente a la creación del Ente Emisor de Normas Contables, tal como está redactado.
2) Reafirmar que la determinación de las normas contables adecuadas debe ser potestad exclusiva de un organismo integrado únicamente por contadores públicos creado de acuerdo con el Proyecto de ley de Colegiación profesional.
3) Reafirmar que el registro de Estados Contables deberá ser obligatorio solamente para las empresas que puedan afectar el interés público.
4) Rechazar la disposición por la cual se faculta la tercerización de la regulación y control de las normas contables adecuadas.
5) Crear un grupo de trabajo designado por esta asamblea para que, en coordinación con el Consejo Directivo, se ocupe de:

a) Analizar en forma pormenorizada el proyecto de ley.
b) Recibir asesoramiento jurídico de un reconocido abogado constitucionalista.
c) Dar a conocer la posición del CCEAU con relación al proyecto de ley en órganos de difusión pública.
d) Entrevistar a los legisladores para informarles acerca de la posición del Colegio con relación al proyecto de ley.

6) Integrar el grupo de trabajo con los siguientes socios: Jorge Bergalli, Graciela Castro, Arturo Demaestri, Horacio Oreiro y Selio Zak.
7) Coordinar acciones con otras organizaciones afectadas por este proyecto de ley.
8) Declararse en estado de asamblea permanente, pasando a cuarto intermedio hasta el 23 de octubre de 2008 a la misma hora, donde el grupo de trabajo dará su primer informe sobre lo actuado.

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