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Si el Palmar hablara…
Comercio ilícito de palmeras
por Julio Dornel
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Hace muchos años que los palmares del departamento, considerados como una comunidad vegetal única en el mundo, vienen sufriendo las consecuencias de una comercialización ilícita que amenaza su sobre vivencia.
Pese al esfuerzo realizado por diversas instituciones del norte rochense para preservar estas “comunidades”, es evidente que las mismas se encuentran en vías de extinción.

El ambientalista Néstor Rocha de la ciudad de Castillos, gestor de varias iniciativas sobre el tema señaló a INFORME URUGUAY que “son muchos los ciudadanos rochenses que manifiestan su preocupación por el traslado y posible comercialización de la Palma Butiá, luego aparecen espontáneamente en diversos lugares, en algunos casos y probablemente en mayor número sobre suelos arenosos y salinos del mar desde la conjunción del Río de la Plata y el Océano Atlántico hasta la costa rochense, engalanando residencias, centros de diversión, complejo hoteleros o de edificios de apartamentos. Quiero prevenir al lector, que no soy un contumaz radical o fundamentalista en la lucha por la protección del medio ambiente; sí un ciudadano que pretende actuar con responsabilidad ciudadana para la conservación de las especies autóctonas y que ellas tengan sus ecosistemas saludables. Un ecosistema vigoroso es también sinónimo de calidad de vida de una comunidad, es también querer, amar las cosas nuestras, valores que tienen que ser transferibles a las actuales y futuras generaciones. Como ciudadano oriental quiero el desarrollo económico de mi país, pero también ambiciono para todos mis hermanos uruguayos, sin excepciones: calidad de vida, de salud, ambientes no contaminados, que se formen pobladores ejemplares en los mejores ámbitos de la enseñanza, que todos actuemos con responsabilidad ciudadana para ir cambiando el rumbo de esta sociedad que sufre diversos síndromes, buscando las raíces de los males que nos afectan. Seamos actores, constructores de nuestro camino que nos conduzca al horizonte al cual queremos llegar. Me aboco al problema del palmar butiá del departamento de Rocha; es una comunidad vegetal única en el mundo, cuyo ecosistema no goza de buena salud, advierto a los desprevenidos que los palmares que se aprecian para quiénes transitan por Ruta 9 o por Ruta 16 Camino de los Indios no es un ecosistema íntegro, son ejemplares avejentados, “cansados”, de tantas centurias de edad. La renovación de nuevos ejemplares se da sobre la vera de las mencionadas rutas 9 y 16 desde el balneario Aguas Dulces exhibiendo un ecosistema frágil, primario”.
Nadie protege los palmares
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“Recientemente los agentes policiales de la localidad de 19 de Abril detuvieron un camión con dos palmeras en pleno crecimiento y de una edad aproximada a los veinte años. Al respecto he dialogado con los funcionarios del Ministerio del Interior como los de Transporte y Obras Públicas, los mismos han expresado el desconocimiento de leyes que protegen a la palma como individuo y como el palmar. Desde el Siglo XIX reclaman, desde el mundo científico, la protección del palmar y generar políticas de gestión al respecto, estamos en la primera década el siglo XXI, y debo señalar que: el primer paso que se dio en la preservación del palmar fue un vecino castillense, Don Tiburcio Rocha. Este butiacero no precisó elaborar un proyecto, luego estudiar su elaboración y amén de otras cosas. Con sus manos y sus herramientas marcó el área donde plasmar su idea, trasplantó ejemplares y así formó un pequeño palmar, al decir de investigadores brasileños que visitaron este lugar: “es un laboratorio biológico, viviente…” DIJO FINALMENTE Néstor Rocha adjuntando el texto de una ley promulgada en el año 1939.
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En el año 1939 se promulgó la Ley 9872, que dice:
PALMARES – Se ponen bajo la protección y contralor del estado, declarándose ilícito el comercio de su miel y dándose otras normas El Senado y la Cámara de representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:” Artículo 1º.- Decláranse bajo la protección y contralor del Estado, los montes o ejemplares aislados, de Cocus Yatay (Mart.), Palma Butia (vulgaris), que existen en los Departamentos de Rocha, Paysandú, Río Negro u otros de la misma especie vegetal que localice e incluya en las prescripciones de la presente ley el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Artículo 2º.- Desde la promulgación de la presente Ley queda prohibida la tala, arranque o destrucción total o parcial de tales montes o ejemplares sin previa autorización del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Artículo 3º.- Declárase ilícita la extracción, comercio o transporte de la miel de palma extraída de aquellas plantas.
Artículo 4º.- Los propietarios, arrendatarios, ocupantes o medianeros, indistintamente, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente Ley serán castigadas con las penas establecidas por la Ley Nº 9481 de Protección a la Fauna Indígena, las que se harán efectivas por el procedimiento fijado por la Ley de 29 de Mayo de 1916, asumiendo el Agrónomo Regional respectivo, la personería que allí se confiere a los Inspectores de Trabajo.
Artículo 6º.- El producido de las multas se verterá a los fondos de la Sección Forestal de la Dirección de Agronomía.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 11 de Setiembre de 1939.
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