SOCIEDAD / UCV y UCAB analizan instrumento presentado en la Asamblea
Ley sobre familia crea confusión
Abogados advierten que el texto legal afecta la Constitución, el Código Civil, La Lopna y el Tratado de Derecho Internacional Privado
JEANETTE HERRERA
EL UNIVERSAL
Desde hace semanas circulan por correo electrónico una serie de informaciones que aseguran que la Asamblea Nacional aprobará una ley según la cual la patria potestad de los hijos sería compartida con el Estado, en otros casos se decía que los niños menores de 12 años no podrían salir del país sin 'permiso' del Estado. La normativa a la que hacían referencia los rumores es el proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad que fue presentado el 28 de enero por la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud.
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Una madre soltera podría ser considerada parte de una familia irregular según los nuevos conceptos
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El artículo que generó temor entre los padres es el 29, del capítulo referido a 'las familias en cuanto a su conformación'. La abogada Georgina Morales, profesora de Derecho de la Familia de la UCAB y miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas de la UCAB (que reunió a especialistas de esta casa de estudios y de la UCV para analizar el proyecto de ley) explica que la redacción de este artículo es 'peligrosa porque hace referencia a la familia sustituta'. El texto en cuestión establece que los niños y adolescentes, miembros de una familia, gozarán del derecho a la manutención, vestido, salud y educación lo que a juicio de la abogado se ajusta a las leyes vigentes. Sin embargo 'el peligro' viene después: 'bajo los principios de buena conducta ciudadana, solidaridad vecinal, libertad de pensamiento y religiosa como valores morales de su gentilicio. Cuando estos valores se hagan de imposible realización y goce, con el apoyo del Estado, adquieren el derecho a acceder a la familia sustituta o en la adopción de conformidad con la ley', dice textualmente la ley.
De acuerdo con la opinión de la jurista 'esta parte del artículo da total discrecionalidad al Estado para determinar conceptos como solidaridad vecinal o valores morales de su gentilicio, que no sabemos a qué se refieren. Lo que permite es que el Estado pueda intervenir en la familia porque,como se sabe, quien es buen vecino tiene buena conducta ciudadana', explica Morales.
La abogada agrega 'que en un Estado de Derecho tan ambiguo como el que existe esta frase da poder y discrecionalidad sobre la familia. Se presta para lo que sea'.
La abogada Nilza García, por su parte, argumenta que este artículo está redactado en términos muy amplios 'si lo que buscan es proteger a los niños que están en situación de abandono o maltrato está bien, pero no se puede ser tan genérico. Los criterios para que el Estado intervenga no pueden ser subjetivos, por lo menos hay que hacer referencia a la Lopna'.
Cero resguardo
En líneas generales la ley levanta suspicacia entre los especialistas. Haydée Barrios, jefa de la cátedra de Derecho de Familia de la UCV, advierte que el proyecto de ley 'lejos de proteger a la familia la desampara porque es tan confusa que es contraria a la normativa vigente'.
Y aunque el equipo de docentes de la UCV y la UCAB no ha terminado, la revisión completa del texto, Barrios adelanta que 'afecta la Constitución Nacional en lo relativo a los artículos de familia, el Código Civil en lo que se refiere a matrimonio y la Lopna. También afecta el Tratado de Derecho Internacional Privado'.
Morales agrega que el 'espíritu de la ley es loable porque busca amparar a la familia, pero está tan mal hecha que lejos de reglamentar los mandatos constitucionales lo que hace es crear confusión'.
Al referirse al aspecto de la 'familia' Morales y Barrios coinciden en que 'es chocante y estigmatizante porque habla de categorías de familia: familia en sentido genérico, familia en sentido estricto, familia irregular. ¿Cómo le va a decir a una madre sola que es una familia irregular?', pregunta Morales. Barrios, por su parte, destaca que un gran avance de la Carta Magna es que 'habla de familias en plural con lo que engloba incluso a la familia indígena y aquí se habla de familia en singular'.
Otro aspecto preocupante es el referido a las uniones estables de hecho que la normativa diferencia del concubinato. 'Confunden las dos figuras e incluso las uniones de hecho en cierta forma se equiparan a la institución matrimonial. Para unirte tienes que cumplir requisitos y también para separarte. Esto no tiene sentido, porque si tú te vas a vivir con alguien es porque no quieres firmar un papel ni ir a un notario', indica Barrios.
Para disolver la unión hay que valerse de las causales de divorcio. 'Puedes reglamentar las uniones, pero no puedes hacer que la gente se case por la fuerza y mucho menos que use causales de divorcio para separar la unión que a lo mejor nunca quisieron legalizar', dice Morales.
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