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Año V Nro. 336 - Uruguay, 01 de mayo del 2009
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Desde siempre, la sociedad como organización civil ha encontrado en la Ley, la forma de señalar y tratar de dirigir los rumbos de los integrantes de la misma, prohibiendo o castigando conductas según el interés general. Un abstracto general decide hacia donde es querible ir, que conductas son punibles o no queridas, cuáles preferidas a las otras y mediante la Ley se marca el camino con permisos, prohibiciones, castigos, etc. En el derecho Penal, base del ordenamiento social de cualquier sociedad lo que es o no delito surge de la realidad de la sociedad que lo sanciona, así conductas que son punibles en el hemisferio occidental no lo son en oriente o viceversa. El Derecho Penal responde a las costumbres de una sociedad, sus aceptados sociales y sus no aceptados y tutela los bienes jurídicos que son importantes para esa sociedad protegiéndolos y ordenándolos en importancia según la forma cultural de cada una. Los ordena en importancia a través de la pena, según la gravedad del delito la pena que corresponde, a peor delito, mayor pena y así sucesivamente en un caprichoso ordenamiento según las urgencias y características de cada lugar. El Derecho Penal es en esencia movible, ya que la movilidad de las conductas sociales no queribles lleva a que permanentemente aparezcan nuevos delitos o que hechos que en una época fueran delitos sean absorbidos por la costumbre y la tolerancia social hacia el mismo haciéndolo desparecer como delito. Cuando queremos prohibir o evitar algo, lo penalizamos y en el grado de la pena va expresado el miedo que ese hecho hace a la sociedad o el daño que genera, cuando peor entendemos el hecho, mayor la pena, cuanto más nos daña peor la pena, siempre catalogando la importancia o la categoría del daño desde el colectivo y no desde el individual. En nuestro país (como en la mayoría) el bien jurídico que cuenta con la mayor protección penal, es la Vida y de ahí para abajo, la propiedad, la integridad física, el Estado, la Nación, etc. Sin ser la solución absoluta ni mucho menos la magia que con su enunciación mejora toda, la graduación de penas, penalizando mayormente algunos hechos que otros, manifiesta claramente hacia donde quiere ir la sociedad y marca el rumbo deseado llevando a la larga a que los delitos mayormente penados sean los menos frecuentes; sea porque los mismos son socialmente repudiados fuertemente o por que la posibilidad de mayor pena aleja al delincuente de ese delito optando por otro de menor cuantía. Se puede discutir que con esto sólo se solucione todo y quienes así lo hagan tendrán razón pero no que sea una buena solución o un buen comienzo para terminar o disminuir conductas delictivas determinadas, en definitiva lo usa la izquierda, el centro, la derecha el desarrollo, el subdesarrollo, es decir lo aplican todos los países del mundo. Es decir no es la solución mágica pero si el mojón indispensable de partida, una sociedad que no castiga bien las conductas que repudia y que la dañan no marca con claridad los rumbos que quiere seguir. El Uruguay precisa parar conductas delictivas que nos vienen haciendo daño a todos los uruguayos impidiendo el goce de nuestra tranquilidad, mientras gobiernos que vendrán buscan soluciones a los problemas de fondo la primera señal que se debe dar es que hay determinadas conductas que nos enervan como sociedad y que estamos dispuestos a combatirlas con firmeza, es necesario dar un mensaje de autoridad y de firmeza ante delitos que avanzan, poniendo en retroceso la libertad de nuestros ciudadanos. El concepto de agravante en nuestro derecho penal permite aumentar la pena por un delito ante las circunstancias de este; por ejemplo es agravante del homicidio el que se cometa sobre el padre, la madre o el hermano, el agravante del robo el que se haga con violación de domicilio, la condición de funcionario público acciona como agravante en varios tipos penales, etc. Es decir, el Delito siempre es el mismo pero hay determinadas circunstancias que si bien no lo hacen peor, si son castigados más severamente precisamente por que esas circunstancias atacan además del bien jurídico protegido en primera instancia otros bienes jurídicos o bien elementos de la sociedad que esta protege especialmente (la familia, la fe pública, el comercio, etc.) Cuando Luis Alberto Lacalle anuncia que propondrá como agravante al delito de homicidio cuando la víctima sea un policía en ejercicio de su función, nos marca un rumbo, en el Uruguay, el policía en su carácter de protector de todos nosotros tendrá una mayor protección penal de su integridad física, castigaremos más duro a aquel que lastime al que hemos designado para protegernos, ante la acción policial el delincuente pensará más veces antes de atacar al agente del orden. Cuando plantea que el que asesine a alguien en ocasión de su trabajo verá su pena agravada, le dice al Uruguay entero que ampararemos al máximo la integridad física del que está trabajando; que ser cajero o chofer de taxi no puede significar un trabajo de riesgo, y que si bien no hay derecho de quitarle la vida a nadie en ninguna ocasión, menos aún, cuando la persona está ejerciendo su rol en la sociedad como engranaje de los servicios que toda sociedad precisa funcionando. Lo mismo planteamos nosotros con la aceptación del Dr. Lacalle respecto al que trafique Pasta Base, ante la mayor peligrosidad de la droga y su mayor y más fácil propagación, mayor el daño y mayor la pena. Debemos tutelar mejor más bienes jurídicos agravando determinados tipos o modalidades de delito, marcando rumbos por los que no queremos que transite el Uruguay y los uruguayos, no es todo pero es un buen comienzo para empezar a terminar con la inseguridad.
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