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Año V Nro. 384 - Uruguay, 02 de abril del 2010  
 
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Julio Dornel

Ley de violencia domestica
por Julio Dornel

 
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         En el artículo anterior la Dra. Beatriz Aristimuño señalaba   que la violencia no es una cuestión innata al ser humano, sino que es una conducta aprendida por el hombre, adquirida, legitimada por la práctica reiterada a través de los tiempos, y es una cuestión de género. En esta oportunidad comienza señalando que “resulta muy difícil poder borrar la idea que legitima la violencia doméstica contra la mujer y contra los hijos de nuestro pensamiento, dado que es en el hogar donde encontramos que el ser humano es objeto de violencia, o sea que la sufre precisamente en el lugar y por las personas que debieran asegurar su bienestar y desarrollo.

         El desafío principal es lograr, entonces, que la sociedad en su conjunto entienda que se trata de un tema de DDHH que involucra a todos/as y que hay que asumirlo como compromiso colectivo. Por eso celebramos la aprobación el 9/7/2002 de la ley No. 17.514 “Violencia Doméstica” que declara de interés general las actividades orientadas a su prevención, detección temprana, atención y erradicación. (entrada en vigencia 19/7/2002). Es de orden público por lo que el Juez ante una denuncia de Violencia Doméstica no puede dejar de aplicar la ley.

         En el artículo 2º introduce el concepto de violencia doméstica estableciendo que puede estar constituida por una acción o una omisión o sea un hacer o un no hacer del individuo; esta conducta también puede ser directa o indirecta y por cualquier medio. Debe tender a limitar en forma ilegítima el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona con la que se tenga: una relación de noviazgo, una relación afectiva basada en la cohabitación originada en parentesco, matrimonio o unión de hecho.

         Una cuestión importante es que esta ley no distingue si el violento es el hombre o la mujer; tampoco distingue sobre quien es ejercida la violencia. Protege además a menores de edad, ancianos e incapaces. Esto es una diferencia muy importante en el ámbito americano ya que la ley brasileña conocida como “Lei María da Penha”, solo protege a la mujer no importando la edad, pero siempre se habla de individuas del sexo femenino.

         También nos define las formas de Violencia Doméstica que podrán alegarse: física, sicológica o emocional, sexual y patrimonial. De la primera decimos que es la más fácil de comprobar: deja marcas visibles; la segunda es casi invisible, consiste en la acción o la omisión dirigida a perturbar, degradar, humillar, aislar, intimidar, controlar la conducta  del otro, es la común pero muy difícil de probar. La violencia sexual es aquella por la que se imponen comportamientos sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la manipulación la amenaza, etc; es difícil de comprender porque en el imaginario popular es común creer que la mujer debe cumplir con los requerimientos de su pareja (“débito conyugal”) de cualquier forma. La violencia patrimonial se da cuando uno de los dos integrantes de una pareja es quien administra los dineros de la familia, sin permitir al otro participar.

         La ley a su vez dice que podrá efectuar la denuncia toda persona que conozca un hecho de Violencia Doméstica, y quien la realice no sufrirá ninguna consecuencia. Conviene aquí agregar que si quien conoce el hecho es funcionario público (por ejemplo: policía, personal de salud, maestra, etc.) puede incurrir en un delito si no efectúa la denuncia (Art. 177 del Código Penal).

         La denuncia se puede efectuar en la Seccional Policial, ante la autoridad judicial (Juez), Defensor Público o Fiscal. Se tramitará ante el Juzgado competente y el juez podrá imponer medidas tanto a la víctima como al agresor. Las medidas tenderán a proteger la vida, la integridad física y emocional de la víctima, la libertad, seguridad personal, asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. El incumplimiento de las medidas adoptadas podrá ocasionar la detención de la persona así como su procesamiento por el delito de desacato.

         Esta ley de Violencia Doméstica (Nº 17.514) es aplicada por los Jueces de  Familia quienes no tienen la posibilidad de imponer penas. Por otro lado en el Código Penal Art 321 bis, sí podemos encontrar el delito de violencia doméstica,  donde el violador  puede ser penado”.

© Julio Dornel para Informe Uruguay

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