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Año III - Nº 184
Uruguay, 02 de junio del 2006
Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
 

 

 

 

Desechos Radioactivos
* Dra. Diva E. Puig

   

Los desechos pueden presentarse  bajo forma  gaseosa, líquida,  o sólida. 

Su actividad puede variar desde  altos niveles – generación de energía nucleoeléctrica y actividades relacionadas  con el ciclo de combustible nuclear - hasta bajos niveles: de hospitales y universidades. 

La gestión de desecho  radiactivo va desde que el desecho es producido, es tratado y acondicionado y almacenado  hasta su disposición. 

Los principales problemas radican en que pueden continuar  constituyendo una amenaza para el ser humano y el medio ambiente  durante períodos muy prolongados de años y por ello necesitan ser almacenados en forma segura. 

                                         Fines de la Disposición de Desechos 

Son asegurar que los mismos  estén depositados de una manera que proteja la salud y el medio ambiente, más allá de límites nacionales y minimice  cualquier peligro para futuras generaciones teniendo en cuenta factores sociales y económicos.            

                  Establecimiento de Una Estructura Legal sobre Desechos Radiactivos

Debe haber una  clara asignación de responsabilidad a todas las partes, protección a la salud humana  y al medio ambiente, no debe haber amenazas para la continuación de las especies.  Debe haber interdependencia entre generación de desechos y gestión de los mismos. Seguridad de las instalaciones, control de la generación de desechos radiactivos. (Dentro del mínimo practicable).

Se pueden requerir monitoreos para determinar qué efectos están ocurriendo  y  asegurar  que la estabilidad a largo plazo del ecosistema no sea perturbada

Los países adoptan los conceptos del sistema de dosis de la International  Comission on Radiological Protection (ICRP):

Ø        Principio de la justificación: Una práctica  que conlleve o pueda conllevar exposición a la radiación sólo debería adoptarse si reporta a los individuos expuestos o a la sociedad un beneficio suficiente para compensar el detrimento radiológico que cause o pueda causar;  siempre que no exista otra alternativa tecnológica que produzca el mismo beneficio neto.

Ø       Optimización de  la protección (ALARA) Las exposiciones de los individuos debido a las prácticas que involucren fuentes de radiación deberán ser tan bajas como razonablemente sea alcanzable, tomando en cuenta aspectos económicos y sociales.

Ø       Limitación de dosis (del riesgo individual) La exposición normal de los individuos se deberá restringir de modo que ni el total de la dosis efectiva ni el total de la dosis equivalente a órganos o tejidos de interés, causadas por la posible combinación de exposiciones originadas por prácticas autorizadas, excedan de cualesquiera de los límites recomendados por las normas internacionales propuestas por el ICRP.

          Tal limitación no se aplica a exposiciones médicas debidas a prácticas autorizadas.

 
 
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