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Año III - Nº 133 - Uruguay, 03 de junio del 2005

 

 

 

 

EL CANCILLER URUGUAYO
RECLAMA A ESPAÑA
DERECHOS CONSOLIDADOS

por Graciela Vera
Periodista independiente


Un Tratado entre Uruguay y España establece que los ciudadanos emigrados de cada país tendrán los mismos derechos que los nacionales.

 


Uruguay recurrirá a la justicia española para defender los derechos de los uruguayos que puedan recibir cedulones de expulsión por no haberse acogido al proceso de regularización de inmigrantes, recientemente finalizado en España.

Se calcula que más de diez mil uruguayos no han podido acogerse a la regularización y se enfrentan a la expulsión por parte de las autoridades españolas que insisten en desconocer la vigencia del Tratado de Paz, Reconocimiento y Amistad de 1870.

La vigencia de este Tratado ha sido tema de discusión jurídica por muchos años. Existen posturas contradictorias por parte del Ejecutivo y el Poder Judicial español ya que ha habido varios fallos de la jurisprudencia española reconociendo su vigencia.

El Tratado de 1870 cuya validez reiteradamente hemos defendido desde Informe Uruguay otorga, en sus artículos 8 y 9, iguales derechos a españoles y uruguayos emigrados que a los nacionales del país.

Concretamente estos artículos establecen:

Artículo VIII
Los ciudadanos de la República en España, y los súbditos Españoles en la República Oriental del Uruguay, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte, y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las leyes del país en los mismos términos y bajo de iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida.
No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser retenidos con sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio, de cualquiera clase, para ninguna expedición ni para servicio público de ninguna especie sin conceder a los interesados una indemnización previamente convenida.
Artículo IX
Los ciudadanos de esta República no estarán sujetos en España, ni los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay, al servicio del Ejército, Armada o Milicia Nacional. Estarán igualmente exentos de toda carga o contribuciones extraordinarias o préstamo forzoso; y en los impuestos ordinarios que satisfagan por razón de su industria, comercio o propiedades, serán tratados como los ciudadanos o súbditos de la Nación más favorecida.

En un reciente viaje a Montevideo el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España resultó categórico al señalar que no se harán excepciones a las normas y se expulsará a todo extranjero indocumentado.

Poco antes el canciller uruguayo Reinaldo Gargano se había reunido en Madrid con la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración Consuelo Rumí a quién le pidió que, en función del Tratado de marras, se diera un trato excepcional a los uruguayos y se les regularizara a todos, lo que Rumí rechazó.

Sin embargo el Tratado de 1870, ratificado por el de 1992 es claro y aunque el gobierno de España niega su validez, sus tribunales de justicia lo consideran vigente.

Al menos seis sentencias de Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas y una del Tribunal Supremo de Justicia han dado razón a los uruguayos que han interpuesto recursos basándose en los artículos 8 y 9 del citado Tratado.

El canciller uruguayo considera que "no se le puede aplicar a los uruguayos residentes en España la ley de extranjería y menos su reglamentación que fija plazos para comparecer" por lo que ha realizado un llamado a todos los uruguayos que reciban cedulones de expulsión para que se presenten en el Consulado ya que el Gobierno de su país les defenderá.

"Vamos a luchar en los tribunales (españoles) y vamos a hacer valer las sentencias que dieron la razón a los uruguayos en las comunidades autónomas", expresó Gargano que ante reiteradas consideraciones respecto de acuerdos posteriores firmados por España con la Unión Europea, quiso aclarar que para estos compromisos que ponen límites a la emigración, el artículo 234 de los tratados entre los países de la UE establece que no serán aplicables en los casos en que ya existan tratados particulares anteriores.

El canciller recordó que "Uruguay recibió en el pasado a centenares de miles de españoles, y casi todos los uruguayos tenemos abuelos o padres españoles o italianos" y consideró que la expulsión de algún uruguayo por parte del gobierno español "sería un error político muy grave".

El Ministro dejó en claro las razones por las que el gobierno uruguayo afirma que el Tratado está vigente: "Fue el primer tratado que hubo después de la Independencia que trató estos temas. Y concedió a los españoles los derechos de que gozan los uruguayos aquí en Uruguay: el acceso al trabajo, la compra y venta de vivienda, el derecho al ejercicio de la materia comercial, etcétera, etcétera. Y además, disposiciones constitucionales los habilitan para votar y convertirse en ciudadanos legales uruguayos. Ese tratado está vigente. Nadie lo derogó nunca. Hay otro tratado de 1992, que trata del mismo asunto, y no tiene ninguna norma que derogue este tratado. Se me habló de la Convención de Viena. Y la Convención de Viena es la que establece lo obvio: que un tratado posterior si tiene normas contradictorias con el anterior (o expresamente dice que lo deroga) pues lo deroga. Pero no es este el caso".

A juicio del ministro que no concretó en forma específica cual será la iniciativa judicial que piensa emprender por mostrarse aún esperanzado en llegar a un acuerdo, "el problema de la ley de extranjería es que la hizo un gobierno de derecha y debe aplicarla uno de izquierda" y lamentó que esto ocurra con España, país con el que Uruguay ha mantenido muy buenas relaciones.

FORMULAS Y CONSIDERACIONES

Algunos especialistas en derecho internacional realizan hipótesis sobre la dilucidación de esta situación.

La primera podría ser que ambos países acordaran en forma voluntaria someter el asunto a un arbitraje de carácter jurídico; la segunda, remite a la intervención de la Corte Internacional de Justicia.

Por otra parte y como forma de consolidar posiciones los consulados uruguayos tienen orden de expedir a cada compatriota que lo solicite un documento certificado por el cónsul respectivo que acredite su nombre, nacionalidad, edad y establezca que se encuentra amparado por el Tratado de 1870 transcribiendo las normas del mismo, por lo cuál tiene derecho a acceder a trabajo, a los bienes y a la residencia normal dentro de España.

Nos cuesta creer que después de llegar hasta aquí Uruguay no promueva acción contra España si llegara el caso de que un uruguayo fuera expulsado por no respetarse el Tratado de Paz, Reconocimiento y Amistad de 1870.

También nos cuesta creer que las autoridades españolas acepten el certificado que expiden los consulados uruguayos como prueba de la legalidad de sus poseedores porque hacerlo sería reconocer la vigencia del Tratado.

Almería, el sur del norte, 3 de junio 2005