Otro atropello a los Derechos Humanos: La “Reforma Tributaria”
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por el Dr. Mariano Passaggio |
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Comenzó la vigencia de la ley conocida como de “Reforma Tributaria”. El propósito de este comentador no es, pese a su profesión, explicar el articulado de la ley ni explicar cómo funcionará la mentada reforma, pero sí, y esto es más importante, sin duda alguna, ilustrar a los lectores sobre lo que implica la misma, sobre los límites (si es que los hay) del Estado Fiscal y Fiscalizador, invasor ya de la vida privada de la personas y de su intimidad, y, en general, explicar, o intentar hacerlo, qué es lo que trasunta este tipo de “reformas” y el peligro que conlleva respecto de una República. Se adelanta, desde ya, que a criterio de este Abogado se asiste a una vulneración y debilitamiento (y hasta bien podría decirse “cercenamiento”) importantes de garantías constitucionales, de derechos y de principios que nuestra Lex Magna reconoce como inherentes a la personalidad humana (art. 7, 10, 72, 82 y 332, de la Constitución de la República), habiéndose iniciado con este gobierno (aún antes de esta ley) un camino de difícil retorno, lento y progresivo, pero firme: el camino del abatimiento del Estado de Derecho.
La Ley 18.083, de “Reforma Tributaria” (pomposo y altisonante nombre como los demás a los que nos tiene acostumbrado este gobierno), está ya vigente.
Según se ha dicho, los principales propósitos de la “reforma” son simplificar el sistema (eliminando algunos tributos), y hacer que quien más tiene más pague y así instituir un sistema tributario más justo, distribuyendo la riqueza en forma más equitativa. Como siempre, estas propuestas (populistas obviamente y hasta yo diría demagógicas), suenan bien, casi hasta por definición. El “detalle” (sin perjuicio de señalar los peligros que implican las políticas de corte demagógico y los espejismos que generan) es que lo medular de ello es radicalmente falso: estamos en presencia de los ya conocidos doble discurso e hipocresía de cierta clase política, haciendo ahora lo que antes era fervientemente criticado.
Corresponde ser, como siempre, sinceros. Quizá el primero de los propósitos nombrados (simplificación del sistema) se logre, y ello en mérito a que se ha reducido el número de tributos, pero, no obstante ello, la “reforma” está muy lejos de implicar una baja en la presión tributaria: logra, groseramente, el efecto contrario. Uruguay necesitaba una simplificación del sistema, pero una simplificación que implicara una ostensible baja en la presión tributaria que todos sufrimos, y no una simplificación como la que trae la reforma tan aludida, que implica un fuerte aumento en la presión tributaria respecto de la clase media, afectando en tantas hipótesis, también, a la clase más baja, por ejemplo, por la suba que necesariamente van a experimentar los alquileres (ya que el impuesto a la renta que deba pagar el arrendador por los alquileres se trasladará, lo dijo Perogrullo, al precio del alquiler), y que, en realidad, ya experimentan sensiblemente.
Pero resulta más interesante analizar someramente la falacia de que gracias a la “reforma” quien más tiene más pagará y quien menos tiene se beneficiará sustancialmente. Radicalmente falso, pues. Baste pues con señalar la aplicación de impuesto al valor agregado a ciertos productos de “primera necesidad”, y el efecto que la reforma aparejará sobre los precios de los alquileres, como se dijo, sobre el consumo (que se retraerá, por consecuencia), y por tanto sobre el empleo. A ello corresponde agregar la pujante inflación que se está dando por estos días y la pérdida de competitividad de algunos sectores debido al precio del dólar estadounidense, cuestiones todas que repercuten a corto y mediano plazos sobre el consumo y el empleo.
Pero esta ilegítima injerencia del Estado en la vida privada de las personas y en su libertad, no se inicia con esta reforma, sino bastante antes, poco después del inicio de este gobierno.
Recuérdese lo de la reglamentación de la prohibición de fumar en lugares cerrados y las multas previstas para el caso de infracción administrativa, cuya aplicación depende del Ministerio de Salud Pública; más allá del “buen motivo sanitario” que inspiró tal solución, cabe concluir en la inconstitucionalidad de la misma (art. 10 de la Constitución de la República). Bueno también es recordar que el germen de la anotada circunstancia se halla en la gestión del entonces presidente Jorge Batlle.
También cabe recordar el gran debilitamiento del secreto bancario, tanto, que habría que dudar si aún existe un secreto bancario respecto de los principales recaudadores, Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva, atento al “levantamiento genérico” del secreto, a las crecientes potestades y poderes inquisitivos e indagatorios, y a las facilidades que se han otorgado a los mencionados a los efectos de la solicitud de embargos para garantizar eventuales créditos del Estado (Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General Impositiva) o del Banco de Previsión Social (Ente Autónomo) por tributos insatisfechos (Leyes 17.948 y 18.083 [art. 53 a 56 y 59 a 68]).
Y ahora, la “Reforma Tributaria”. Más allá de señalar que establece soluciones inconvenientes para el país, que repercutirán en materia de consumo y empleo, y tantas otras, corresponde hacer hincapié en las tantas críticas técnico jurídicas que se pueden efectuar a la misma. Sólo señalaré dos. La ya aludida creciente potestad “inquisitiva” de los recaudadores, los cuales tienen cada vez más poderes de indagación en la vida privada de las personas, vulnerando groseramente la privacidad e intimidad, reconocidas constitucionalmente, e inherentes a la República como forma de gobierno, poderes que se concretan en la indagación directa e ilimitada del Poder Ejecutivo sobre la vida y actividad de los contribuyentes, esto es, una inquisición propia de estados totalitarios y autoritarios, y que recuerda momentos históricos que seguramente nadie quiera recordar. Y, en segundo lugar, no ya una vulneración implícita de la Constitución de la República, sino una vulneración de la misma a todas luces evidente y tangible: los tributos nacionales requieren ley que los establezca, debiendo la ley del caso establecer todos los elementos propios del tributo, incluso las exoneraciones si las hubiera, no pudiendo establecerse elementos propios del tributo por la reglamentación, lo que se ha hecho pues en este caso, por la vía de una suerte de delegación de atribuciones implícita e inconstitucional del Parlamento en el Poder Ejecutivo, el que tiene tanta discrecionalidad a la hora de reglamentar la ley que en realidad lo que está haciendo es legislar. Los tributos requieren ley, por lo que toca única, exclusiva y excluyentemente, al Parlamento, establecer los requisitos esenciales de cada tributo, sin perjuicio de la potestad reglamentaria (y, por tanto, limitada a la Ley) que constitucionalmente tiene el Poder Ejecutivo, quien no puede asumir, por la vía de una inconstitucional e indirecta delegación de atribuciones, por la vía de una reglamentación que invade la competencia reservada a la Ley, o cualquiera otra, potestad legislativa. Y ello según lo manda claramente la Lex Magna en sus artículos 85 numeral 4 y 87, y el Decreto Ley 14.306 en su art. 2 (Código Tributario).
Señálese, además, que en algunos casos esta “reforma” resultará confiscatoria, erigiéndose en una inconstitucional limitación y privación del derecho de propiedad (directamente, una expropiación, art. 7 y 32 de la Constitución), y en una ataque abierto contra el trabajo, que debe gozar de la protección especial de la Ley (artículo 53 de la Constitución). Y, por si fuera poco, ridículo, absurdo e injustificable resulta gravar las pasividades, considerándolas renta: insostenible. Parece que aquí se castigara el trabajo y el retiro digno luego de toda una vida de esfuerzo...
Es que esta “reforma” deja tanto margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo...y tantas cuestiones se resolverán por vía reglamentaria y no legal...que asusta.
Es por ello que el Partido Nacional reasume, y lo hace con la responsabilidad de siempre, el rol que le cupo desde los inicios de esta Nación, como defensor de la legalidad.
Ahora, como siempre, el PARTIDO NACIONAL, DEFENSOR DE LA LEGALIDAD Y DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS. ¡Viva el Partido Nacional!
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