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No preguntes lo que tu país te puede dar, sino lo que tú puedes darle a él.
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Año V Nro. 376 - Uruguay, 05 de febrero del 2010 |
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Desde la Constitución de 1918, esto es hace más de noventa años, opera en nuestro país la autonomía tributaria de cada Departamento en que se divide el territorio de nuestra República. Quiere decir que desde entonces, cada gobierno departamental cuenta con una “fuente de recursos” que el constituyente determinó fueran “decretados y administrados” por cada gobierno departamental, a través de los órganos públicos que democráticamente electos, rigen sus destinos y el de sus pobladores, cada cinco años. Esa división territorial con su correspondiente autonomía tributaria, obedece a varias razones, que no corresponde ingresar a tratar aquí, pero siempre ha tenido y tiene su freno en las disposiciones previstas en las propias Constituciones de la República hasta la actualmente vigente, así como en las Leyes Nacionales y Decretos Departamentales que se hayan dictado en la materia. Sin duda alguna, a nadie escapa que las obras públicas o el costo de funcionamiento administrativo de los gobiernos departamentales o nacionales, debe ser asumido por todos los habitantes; y mucho menos que, una de las más relevantes de esas “fuentes de recursos” son los impuestos que se perciben por concepto de las patentes de rodados, ya se trate de motos o de vehículos automotores de paseo, de carga o de transporte de pasajeros (sean esos públicos o privados), cuyo producido anual significa un muy importante rubro a tener en cuenta para la elaboración de los respectivos presupuestos municipales. Sin embargo, la forma de obtener mayores recursos por este rubro, ha sido en muchos casos, causa de la mentada “guerra de patentes” en la que, como en todo enfrentamiento belicoso, es el “ciudadano-contribuyente-usuario” quien sale malherido. Se afecta nada menos que el presupuesto de familias y empresas (de acuerdo con el volumen de los negocios de cada quien) pero a la postre, es la propia calidad de vida de todos quienes habitamos este suelo o el rendimiento económico-financiero de las empresas lo que resulta singularmente desequilibrado. Cada quien naturalmente, buscará matricular sus respectivos vehículos donde le sea más conveniente el aforo que se resuelve aplicar por cada autoridad municipal y a cada unidad, a la hora de imponer el tributo. Cada quien, en ejercicio de su libertad, buscará pagar donde la presión tributaria sea menor. Y este derecho, debiera tenerse en cuenta. Mientras tanto, el Legislativo Nacional pretende cortar el “nudo gordiano” causado por gobiernos departamentales que no logran ponerse de acuerdo a la hora de fijar las alícuotas de los respectivos aforos, imponiendo de un plumazo, tanto a los gobiernos departamentales como a los ciudadanos, obligaciones que a nuestro modesto entender, violentan las normas constitucionales. Como consecuencia de ello, se han suscitado sendos enfrentamientos y declaraciones de las partes en cuestión y mientras se aguarda el resultado de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia por los “Departamentos rebeldes” (porque entienden les provoca una lesión de sus respectivas autonomías) distintos operadores aconsejan a los particulares no dejarse avasallar en sus derechos y aprontar sus respectivas acciones en ese sentido, por verse lesionados en su libertad, su derecho a la libre circulación y hasta en su derecho a conservar la intimidad de datos personales. A esto se suman los planteos de los inspectores municipales de tránsito, quienes pretenden se les garanticen sus derechos, ya que dentro del perfil de sus cargos no se encuentra previsto por el legislador, el tener que controlar automóviles matriculados en otros departamentos. Y como si fuera poco, requieren se vele por su seguridad e integridad física, a la hora de tener que enfrentarse con los conductores que deban fiscalizar, quienes por cierto, no están obligados a entregar a su requerimiento más que la libreta de conducir y la libreta de circulación del vehículo que conducen. ¿Quién le pondrá el cascabel a este gato? ¿Cómo efectuar controles sin que el legislador habilite a ello? ¿Quién puede garantizar a los funcionarios su integridad personal y jurídica a la hora de tener que salir a fiscalizar y enfrentarse cara a cara con el contribuyente? ¿Cómo poder conciliar en suma, los legítimos derechos de los ciudadanos con la necesidad fiscal de gobiernos departamentales, que las más de las veces, operan en forma ineficiente? Será nuevamente la Suprema Corte de Justicia la que decidirá en definitiva.© Dr. Marcelo Gioscia Civitate para Informe Uruguay
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