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Año IV - Nº 254
Uruguay,   05 de octubre del 2007
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¿Derechos?

por Lonjazo - Abogado y Liberal
 
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            Acaba de ser publicada una frase, atribuida al diputado oficialista Edgardo Ortuño, que no por ser repetida, necesariamente va a convertirse en verdad.

            “El derecho al voto de las y los compatriotas que viven fuera de fronteras es, en primer lugar, un derecho establecido en la Constitución que debemos garantizar. Pero más aún, supone una excelente oportunidad para establecer un vínculo fuerte con quienes se han ido; una oportunidad para el reencuentro entre los de dentro y los de fuera, todos uruguayos por igual.”

            Con el mayor respeto, sería muy interesante que el diputado, conjuntamente con la aseveración, mencionara en que artículos de la Constitución se funda, de modo de darle validez a sus dichos con argumentos sólidos, pero no lo hace.

            Aficionado al derecho constitucional, me puse a buscar en la carta los argumentos que podría tener tal aseveración y no los encontré, pero si encontré argumentos exactamente en contra.

            En primer lugar, si tal derecho estuviera establecido en la Constitución, nada habría que garantizar, porque no hay garantía mayor que lo que en ella está dispuesto, como lo está el derecho a la vida, por ejemplo, en el artículo 7, y tantos otros.

            Cuando el Código Civil, en los artículos 16 a 20 establece las reglas de interpretación, dispone que “ante un texto claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.

            El artículo 1 de la Constitución dice:
“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

            Ya el primer artículo de la Carta, dice claramente, que aquellos que no habitan dentro de su territorio, no forman parte de la asociación política.

            Si no se pertenece a una asociación, no se tienen los derechos que ésta da, ni las obligaciones que ésta exige.

            Dicho de otra forma, se trata de derechos que el legislador, en un alarde de sabiduría y previsión, reservó a texto expreso, en exclusividad para los habitantes.

            Y a poco de pensarlo, surge como cosa lógica, tratándose de un país con un componente poblacional fundamentalmente inmigrante, y por eso mismo, con notoria facilidad para volver a emigrar o retornar a su origen.

            Y para que no queden dudas, el artículo 81 dice: “La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.”

            Este artículo habla, claramente también, de la necesidad de avecinarse, es decir, vivir dentro, ser vecino, para recuperar los derechos de ciudadanía. Es una condición sine qua non.

            Es claro, que son derechos que no están perdidos irremediablemente, sino que están suspendidos, para aquellos ciudadanos que estén viviendo en otro país en forma permanente.

            Si habla de recuperar los derechos de ciudadanía, y el voto es uno de ellos, es porque fueron perdidos o suspendidos cuando emigró, o por haber nacido afuera, siendo hijo de un ciudadano natural, y serán recuperados, con el solo y simple hecho de avecinarse e inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

            En resumen, quienes residen en el extranjero en forma permanente, tienen suspendidos sus derechos de ciudadanía, hasta tanto regresen, también en forma permanente. Lo único que está garantizado es que los recuperarán.

            El hecho desgraciado, que algunos ciudadanos residentes en países vecinos, retengan y hagan uso de un derecho que la constitución les suspendió, porque no se puede controlar por la Corte Electoral, es además de una violación a la Constitución, una grosera inmoralidad y una forma de agresión gratuita, que se comete contra los que si habitan dentro del territorio.

            Es una inmoralidad del que lo hace y una inmoralidad del que los arrea con intencionalidad política.

            El actuar de buena fe, que es un principio general de derecho, básico y elemental, anterior incluso a la misma Constitución, debería ser la guía moral, para que quienes están en situación de emigrados, se abstuvieran de ejercer derechos ciudadanos en nuestro país que están suspendidos, burlando la confianza de sus connacionales, habitantes dentro del territorio, que en definitiva, son quienes van a sufrir las consecuencias de su acierto o su error.

            Todo parece indicar que el diputado Ortuño, en un exceso de entusiasmo, le hace decir a la Constitución cosas que a él le gustaría que dijese, o quizás, tiene una interpretación, que a quien esto escribe se le escapa, y estaría feliz de conocer.

 
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