Miembro de
Proyect Sindicate apdu
       
 
separador                                          Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
              
Google Buscar en la

 
Año V Nro. 315 - Uruguay, 05 de diciembre del 2008   
 

Visión Marítima

historia paralela

 

La sensatez torcida…
por Bancada del Partido Colorado
Junta Departamental de Canelones

 
separador
 
mail
mail Contactos
pirnt Imprimir Artículo
 
 

         En una aparente desviación de poder -esto sucede cuando el proceso se usa con fines ajenos para los que está establecido-, muchos funcionarios de filiación colorada son sometidos a un tratamiento despótico en clarísima violación de los principios del debido proceso, pisoteando su dignidad y desconociendo el principio de igualdad, base esencial de los DD.HH. 

         Cientos de citaciones a declarar ante la intendencia, ante comisiones de la junta departamental y ante los juzgados penales por temas de corte administrativo, sanciones sin fundamento, acoso y amenazas constituyen sólo un engranaje de la maquinaria represiva instaurada por la administración Carámbula. Estrategia que alcanza su mayor expresión cuando el municipio atraviesa alguna dificultad, de forma que esa cortina de humo pueda ocultar sus propias ineficiencias y las irregularidades graves cometidas por su personal de confianza.  

         Un inocultable ejemplo de la discriminación, es la reciente sanción de 45 días que el intendente Carambula aplicó a un funcionario procesado con prisión por ¡Hurto Especialmente Agravado!; la misma medida que les aplica  a los funcionarios colorados cuando archivan un expediente de inasistencias u otros temas menores.(*)

         Esto es algo más complicado que un simple hecho grotesco, es otra demostración de la peligrosa y desequilibrada manera de gobernar de Carámbula y algunos de sus cercanos colaboradores.

1 2 6
 

Resolución

  N° 08/07023

 

Expediente

  2008-81-1020-02555

Acta N°

  08/00494

Canelones, 11 de noviembre de 2008.-

VISTO: que por Resolución Nº 08/03203 de fecha 3 de junio de 2008 recaída en expediente 2008-81-1020-02555 se dispuso instruir Sumario Administrativo sin separación del cargo al funcionario Sr. Sergio MICHELENA, Cargo Nº 8797, dependiente de la División Servicios Internos y Mantenimiento;

RESULTANDO: que Gerencia de Sector Sumarios informa que comparte las conclusiones a las que arriba la profesional actuante y su correspondiente evaluación de descargos, con las siguientes precisiones:
I) que, teniendo en cuenta la agregación del Oficio N° 458 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Primer Turno de Canelones, surge acreditado que el funcionario Sergio Raúl Michelena, Cargo N° 8797, fue procesado con prisión el día 2 de abril de 2008, permaneciendo privado de su libertad hasta que le fue concedida la excarcelación provisional por auto N° 419 de igual fecha, imputado como autor de un delito de Hurto Especialmente Agravado;
II) que, si bien es reconocida la total independencia de las esferas penal y disciplinaria, no puede soslayarse que el procesamiento de un funcionario por un delito común y con prisión trasciende más allá de su vida particular y se inserta consecuencialmente en la actividad funcional del mismo, habiendo quedado comprobada la gravedad de la inconducta personal del accionante, la cual se proyecta sobre la función que realiza;
III) que sin perjuicio de ello, se tendrán en consideración como circunstancias alteratorias de su responsabilidad, como atenuantes: a) una anotación en su ficha de méritos donde se destaca su colaboración en las inundaciones y b) el concepto funcional proporcionado por su superior inmediato; y, como circunstancias agravantes, que registra una anotación de poca entidad en su legajo personal;

IV) que queda probado que la conducta del mencionado funcionario encuadra en la violación de lo establecido en el artículo 42 numerales 2 y 9 del Estatuto del Funcionario Municipal, por lo que corresponde disponer la sanción de 45 (cuarenta y cinco) días de suspensión sin goce de sueldo (artículo 61 numeral 4) para el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICO NOTARIAL
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES
R E S U E L V E:
1.- DAR por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Nº 08/03203 de fecha 3 de junio de 2008 recaída en expediente 2008-81-1020-02555.
2.- APLICAR al funcionario Sr. Sergio Raúl MICHELENA DE LEÓN, Cargo N° 8797, una sanción consistente en 45 (cuarenta y cinco) días de suspensión sin goce de sueldo.
3.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, notifíquese al funcionario, comuníquese a la dependencia del mismo, a Liquidación de Haberes y Recursos Humanos. (FDO.) DR. MARCOS CARÁMBULA- Intendente Municipal; PROF YAMANDÚ ORSI- Secretario General; DRA. NATALIA CARBAJAL- Directora General Jurídico Notarial.

fsb

 

 
3 5 8

» Arriba


© Informe Uruguay
 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
Los enlaces externos son válidos en el momento de su publicación, aunque muchos suelen desaparecer.
Los enlaces internos de Informe Uruguay siempre serán válidos.
21
 
Estadisticas Gratis