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Año V Nro. 315 - Uruguay, 05 de diciembre del 2008   
 

Visión Marítima

historia paralela

 

Bolivia y su viabilidad como República
por Cayo Salinas

 
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Resulta traumático constatar que la inviabilidad del sistema republicano y la consecuente supresión de prerrogativas de orden democrático esté amenazada precisamente por un proyecto de Constitución.

         En días pasados fui invitado a participar en el Foro Internacional “El Dilema de las Democracias Latinoamericanas – Prosperidad con Libertad”, donde disertaron expositores de Argentina, Perú, Chile, Paraguay y Bolivia. Abordé el tema “Bolivia y su viabilidad como República” y compartí testera con Roberto Barbery, quien se refirió al proyecto de CPE mostrando el carácter involutivo que representa porque niega, con la creación de ciudadanos “ordinarios y especiales”, una de las conquistas más importantes del siglo pasado, esto es, que todos somos iguales ante la ley.

         Ahora bien, el evento sirvió para entender la importancia de la República y su necesidad en términos del sostenimiento del sistema democrático. Les resumo parte de mi exposición.

         La República (“la cosa pública”) es el gobierno ejercido por el pueblo a través de la soberanía que detenta y que lo faculta a realizar el acto de delegación a sus representantes a través del voto, habida cuenta que está fundada en el imperio de la ley y no en el imperio de los hombres. Cuando Bolivia surgió a la vida independiente lo hizo con una marcada visión republicana. En los hechos, la primera norma de tipo constitucional aprobada por la Asamblea Deliberante el 13 de agosto de 1825 tipificó a Bolivia como una República porque estableció que la forma de gobierno del Alto Perú debía ser la representativa republicana.

         Esta norma, al haber sido adoptada incluso antes a la aprobación de la CPE proyectada por Bolívar, trajo consigo una visión republicana que nació de la voluntad del constituyente originario y no así de la fuente libertadora extranjera. En otras palabras, Bolivia asimiló su esencia republicana aun antes de la aprobación de su primera Carta Magna, fruto de ello es que ésta la constitucionalizó como República y otorgó a los bolivianos la pertenencia a una sola Nación: la boliviana.

         En ese orden de cosas y más allá de la clásica división aristotélica, lo que importa es que usted perciba de qué manera la CPE que irá a referéndum vulnera el sistema republicano democrático considerando que la actual mantiene filosóficamente ese espíritu en sus elementos del sufragio, la igualdad de derechos políticos y civiles, la categorización de Estado Social y Democrático de Derecho, los valores superiores de Libertad, Igualdad y Justicia, la delimitación de poderes y los frenos y contrapesos existentes entre los órganos de poder, los límites de los mandatos y el propio mecanismo semi rígido de modificación de la CPE.

         El modelo de Estado que se propugna tiene un enfoque indígena originario campesino dirigido a la acumulación de poder en esa categoría de ciudadanos, lo que indudablemente es contrario al sistema republicano hoy vigente ya que se elimina el Estado Social y Democrático de Derecho por el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario. La actual CPE contiene un conjunto de disposiciones que van de la mano con el Constitucionalismo Social, lo que nos lleva a alertar el peligro que representa que a título de inclusión o de justicia social se incorporen en la propuesta conceptos vinculados al colectivismo comunitario, al establecimiento de categorías de ciudadanos o al otorgamiento de privilegios que persiguen la acumulación de poder en un grupo social específico.

         En dicha propuesta ya no existe la “República de Bolivia” como referencia directa a la formación del Estado Boliviano tal como acontece en la CPE vigente, lo que hay es un apunte insustancial.

         Por otro lado, se reconoce a los pueblos indígenas el derecho al autogobierno y la libre determinación, y se encasilla a ciudadanos de 1er y 2do nivel; los primeros, son los indígena originario campesinos que no están sometidos a criterios condicionales de densidad poblacional, límites departamentales o continuidad geográfica y a quienes se les garantiza en la elección de asambleístas (parlamentarios) la participación proporcional en la Asamblea (Congreso). Es perfectamente posible que los pueblos indígena originario campesinos elijan la mitad de la Asamblea de acuerdo a sus normas y procedimientos y participen en la elección de la otra mitad con el resto de la población, ya que al haberse establecido que mediante ley se determinarán circunscripciones especiales indígenas, éstas podrán extenderse a la Cámara de Diputados, debido a que este tipo de circunscripciones no considera como criterios condicionales la densidad poblacional ni la continuidad geográfica.

         En esta norma queda demostrada la vulneración manifiesta de los derechos a la igualdad, en tanto que un sector ostentará privilegios respecto a su participación en el ejercicio del poder en detrimento del otro sector.

         Resulta traumático constatar que la inviabilidad del sistema republicano y la consecuente supresión de prerrogativas de orden democrático esté amenazada precisamente por un proyecto de Constitución que desconoce elementales principios de orden republicano y que ha sido aprobada sin el cuidado que aconseja un texto de esa característica y con la participación de quienes debían cuidar por la unidad de una sola Nación.

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Fuente: Relial
 
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