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¿La suprimida corte de justicia?
por Matías Cappuccio
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La Separación de Poderes que define nuestro régimen de gobierno, se fundamenta entre otras tantas cosas y a grandes rasgos que: mientras el Poder Legislativo tiene la potestad de legislar, esto es de proponer, y aprobar leyes, y el Poder Ejecutivo velar por su promulgación, ejecución, y cumplimiento, el Poder Judicial tiene la potestad de juzgar acerca de su aplicación.
Hace unas semanas la Suprema Corte de Justicia, ante el pedido de una fiscal de aplicación de inconstitucionalidad de una norma (en este caso la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado) y a un caso específico (como prevé la Constitución) que habilite la indagatoria y eventual juzgamiento de militares posiblemente implicados, decide consultar la “opinión” de los otros dos poderes de gobierno.
Sin perjuicio de esto el Poder Ejecutivo se apresura, como era de esperar, a emitir su posición favorable a este pedido, mientras que el Poder Legislativo, en una posición más razonable, decide no opinar, por no encontrarse dicha decisión dentro de sus competencias.
En este sentido y hace algún tiempo advertíamos sobre el peligro de trasladar in-competencias propias de un poder a otro, en la toma de decisiones para cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que, inherentes (a la vez que incomodas) al Poder Ejecutivo hacia el Poder Judicial. Como en aquel caso era la violación del derecho de propiedad, por un confundido derecho de huelga y un inexistente derecho de ocupación de los trabajadores.
En este caso el Poder Judicial pide opinión a los demás poderes sin razones aparentes. Intuirán algunos suspicaces y con mucha maldad, que para no errarle demasiado y jugar para la tribuna.
Al extremo del absurdo, podría la Corte Electoral consultar la opinión de los politólogos acerca de quién sería el candidato que cuenta con mayor apoyo, y proclamar presidente al que circunstancialmente encabece las encuestas.
No queda suficientemente claro el porqué ni el para qué de estas consultas. Lo cierto es que la decisión recaerá inevitablemente en los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
Para entonces si razonamos sensatamente, quedaremos preguntándonos si la opinión del Poder Ejecutivo “a favor” de la incostitucionalidad de la ley ¿se entiende, como establece la Constitución, solamente para el caso de aplicación?
A su vez ¿qué sentido tiene la consulta? y más aún ¿cuánto influyó la opinión del Poder Ejecutivo en esa decisión?
Luego de emitidos los fallos de la justicia pueden quedar siempre habilitados los cuestionamientos o las dudas acerca de su contenido. De lo que no deben quedar dudas, es de la forma en que son tomadas las decisiones y la necesaria independencia respecto de los demás poderes de gobierno.
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