LA CARTA MEDITERRÁNEA
TEXTO FINAL

Madrid, 11 de enero de 1997


La Región Mediterránea, cuna de las tres grandes religiones monoteístas - judaísmo, cristianismo e islam- crisol de pueblos, de culturas, lugar de encuentro aunque también escenario de confrontación, se halla en la encrucijada de tres continentes: Asia, África y Europa.

Los conceptos de democracia, derechos de la persona y de las comunidades emanan de la tradición humanista de las culturas mediterráneas y pertenecen al legado común de los pueblos de la Región.

El resplandor y la universalidad de los principios antes mencionados guían a los miembros del Grupo Carta Mediterránea a efectuar la presente declaración. Y, en consecuencia,

Los abajo firmantes, miembros todos ellos del Grupo Carta Mediterránea,

Conscientes de pertenecer a una comunidad histórica forjada durante largos siglos en los que las diversas culturas existentes se han enriquecido recíprocamente y han originado valores y tradiciones compartidos,

Movidos por el objetivo de promover entre ellos el desarrollo de unas relaciones que permitan el establecimiento de las condiciones propias de una vida en común basada en una paz auténtica y duradera,

Deseosos de eliminar las causas de tensión existentes en la región Mediterránea y conscientes de la necesidad de procurar el aumento de la confianza entre sus pueblos, a fin de desarrollar la estabilidad y la seguridad en la región,

Reconociendo el carácter indivisible de la seguridad en toda la Región Mediterránea,

Afirmando la importancia de desarrollar las relaciones interregionales para dar así concreción a los intereses comunes y alcanzar una prosperidad conjunta, teniendo en cuenta particularmente la exigencia de cooperar entre si para el desarrollo sostenible de los países en desarrollo de la Región,

Convencidos de que los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea deben atenerse en sus relaciones mutuas a los principios y objetivos de la Carta de Naciones Unidas y a la Declaración de Naciones Unidas de 1970 sobre los Principios del Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre los Estados,

Decididos a fomentar como valores comunes el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el desarrollo de la democracia,

Considerando que el diálogo intercultural y los contactos entre los seres humanos y los Pueblos de la Región Mediterránea contribuyen a una mejor comprensión, paz y progreso mutuos,

Teniendo en cuenta la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euromediterranea celebrada en dicha ciudad los días 27 y 28 de noviembre de 1995, así como el Programa de Trabajo anexo a la misma,

Recomiendan a los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea la adopción de la Declaración de Principios, el establecimiento de los Ámbitos Prioritarios y Objetivos Particulares de Cooperación así como la constitución de los Sistemas de Promoción y Acción Futura que siguen:

I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y PUEBLOS DE LA REGIÓN MEDITERRÁNEA

El Grupo Carta Mediterránea invita a los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea a
Reafirmar su dedicación a la paz, la seguridad y la justicia y al constante desarrollo de las relaciones amistosas y de cooperación,

Expresar, de conformidad con su calidad de miembros de las Naciones Unidas, su común adhesión a los principios que a continuación se enuncian y que son conformes con la Carta de Naciones Unidas,

Declarar su determinación de respetar y poner en práctica, cada uno en sus relaciones con todos los demás Estados y Pueblos de la Región Mediterránea, independientemente de sus sistemas políticos, económicos o sociales, así como de su tamaño, situación geográfica o nivel de desarrollo económico, los siguientes principios que rigen sus relaciones mutuas, todos ellos de significación primordial y aplicables e interpretables conjuntamente:

1. Igualdad soberana.
Los Estados de la Región Mediterránea respetarán la igualdad soberana de cada uno de ellos y todos los derechos inherentes a la soberanía, incluyendo en particular, el derecho de todo Estado a la igualdad jurídica, a la integridad territorial a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada uno a elegir y a desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como su derecho a determinar sus leyes y a hacerlas cumplir en sus respectivos ámbitos de jurisdicción. Las cuestiones de fronteras serán solucionadas de conformidad con los principios de Derecho Internacional recogidos en la Carta de Naciones Unidas y en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de dicha Organización. Tienen el derecho de pertenecer o no pertenecer a organizaciones internacionales, de ser o no ser parte en tratados bilaterales o multilaterales, incluyendo los tratados de alianza; tienen también derecho a la neutralidad.

2. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado y en cualquier otra forma incompatible con el Derecho Internacional en general, con los propósitos de las Naciones Unidas y con la presente Declaración.

Se abstendrán igualmente de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la fuerza contra cualquier Estado y de cualquier manifestación de fuerza con el propósito de inducir a otro Estado de la Región a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos. Se abstendrán también en sus relaciones mutuas y con cualquier otro Estado de todo acto de represalia por la fuerza.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea respetarán mutuamente la integridad territorial de cada uno de ellos y se abstendrán de hacer del territorio de cualquiera de ellos objeto de ocupación militar o de otras medidas de fuerza directas o indirectas contrarias al Derecho Internacional, u objeto de adquisición mediante tales medidas o la amenaza de ellas. No se reconocerá como conforme a Derecho ninguna ocupación o adquisición de tal naturaleza.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea considerarán mutuamente como inviolables sus respectivas fronteras, que se abstendrán de atacar en todo caso.

3. No intervención en los asuntos de la jurisdicción exclusiva de los Estados.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea se abstendrán de cualquier intervención, directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos de cualquiera de ellos, independientemente de los regímenes concretos que hayan podido acordar libremente en sus relaciones mutuas.

En consecuencia se abstendrán, en todas las circunstancias, de cualquier forma de intervención armada o de amenaza de tal intervención, así como de cualquier otro acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio por parte de otro Estado o pueblo de los derechos inherentes a su soberanía y a obtener así de éste ventajas de cualquier clase que no sean debidas de conformidad con el Derecho Internacional.

Consolidarán la cooperación entre ellos para prevenir y eliminar activamente el terrorismo en todas sus formas, así como los factores que lo inspiran, y se abstendrán de prestar asistencia directa o indirecta a las actividades subversivas o de otro tipo encaminadas a derrocar por la violencia el régimen de otro Estado participante.

4. Arreglo de las controversias por medios pacíficos.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea arreglarán las controversias entre ellos por medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales o la justicia.
Procurarán, de buena fe y con espíritu de cooperación, lograr una solución rápida y equitativa de las controversias que les enfrenten, basada en el Derecho Internacional. Para ello se servirán de medios pacíficos de su elección, incluyendo cualquier procedimiento de arreglo convenido con anterioridad a las controversias en las que sean parte.

En caso de no lograr una solución mediante cualquier medio pacífico libremente elegido por ellas, las partes en la controversia continuarán buscando una forma mutuamente convenida para arreglar pacíficamente la controversia.

Aquellos Estados de la Región que sean parte en una controversia entre ellos, así como otros Estados mediterráneos, se abstendrán de toda acción que pueda agravar la situación hasta el punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y que, por tanto, pueda dificultar el arreglo de la controversia por medios pacíficos.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea realizarán esfuerzos, incluidas las consultas y negociaciones políticas, con vistas a crear sistemas particulares de solución pacífica de controversias entre ellos.

5. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
En virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, todos los pueblos tienen siempre el derecho a determinar en plena libertad, cuando y como lo deseen, su condición política interna y externa, sin injerencia exterior, y a proseguir, como estimen oportuno, su desarrollo político, económico, social y cultural.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea respetarán la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la libre determinación, obrando en todo momento de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las normas pertinentes del Derecho Internacional, incluyendo las que se refieren a la integridad territorial de los Estados.

6. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea reconocen el valor universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuyo respeto es un factor esencial de la paz, la justicia y el bienestar necesarios para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre ellos como entre otros Estados.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y procurarán promover, conjuntamente y por separado, inclusive en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los mismos.

Promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre desarrollo.

En este contexto, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea reconocerán y respetarán la libertad de la persona de profesar y practicar, individualmente o en comunidad con otros, su religión o creencia, actuando de acuerdo con los dictados de su propia conciencia.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea en cuyo territorio existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a las mismas a la igualdad ante la ley, y tomarán las medidas necesarias para facilitarles el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

A tales efectos tendrán especialmente en cuenta la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Viena 1993) sobre los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los derechos de la juventud y los de la tercera edad. En especial tendrán en consideración los derechos de la mujer en el Mediterráneo, de acuerdo con las resoluciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 1995).

En el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea actuarán de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones establecidas en los acuerdos internacionales que les vinculen incluyendo entre otros los dos pactos internacionales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos de 1966.

7. Cooperación entre los Estados.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea desarrollarán su cooperación mutua y con todos los Estados en todos los campos, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 (XXV) de la A.G. y los principios contenidos en esta Carta.

Procurarán al desarrollar sus relaciones de cooperación, promover la comprensión y la confianza mutuas, las relaciones amistosas y de buena vecindad entre ellos, la paz internacional, la seguridad y la justicia. Procurarán también mejorar el bienestar de sus poblaciones y contribuir al logro de sus aspiraciones mediante, entre otros, los beneficios resultantes del mayor conocimiento mutuo y de los progresos y consecuciones en los terrenos económico, social, científico, tecnológico, cultural y humanitario. Adoptarán medidas para promover condiciones favorables que pongan estos beneficios al alcance de todos; tenderán a reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico en la región y en todo el mundo.

Cooperarán especialmente para la preservación del medio ambiente en la Región del Mediterráneo y la utilización de los recursos naturales de modo que se dé adecuada satisfacción al objetivo del desarrollo sostenible tanto a escala regional como global, de acuerdo con la Convención de Barcelona (1975) y sus protocolos, las resoluciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro (1992) incluyendo la Agenda 21 y la Agenda Med (1994).

Cooperarán en la adopción de medidas que permitan reforzar la seguridad en la región, y en particular aquéllas que constituyan pasos efectivos encaminados al objetivo final del desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea cooperaran asimismo en la promoción de los mecanismos de asistencia humanitaria, tanto intergubernamentales como no gubernamentales, bajo la dirección de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales competentes.

8. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el Derecho Internacional.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea cumplirán de buena fe sus obligaciones contraídas según el Derecho Internacional, tanto las obligaciones dimanantes de los principios y normas del Derecho Internacional general, como las obligaciones dimanantes de tratados internacionales en vigor, en los que sean parte.

En el ejercicio de sus derechos soberanos, incluyendo el derecho de promulgar sus leyes y de hacerlas cumplir en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, se atendrán a sus obligaciones según el Derecho Internacional; además tendrán debidamente en cuenta las disposiciones de la Declaración de Barcelona aprobada por la Conferencia Euromediterranea de Barcelona.

II
ÁMBITOS PRIORITARIOS Y OBJETIVOS PARTICULARES DE LA COOPERACIÓN
1. Construcción de la paz y la seguridad.

Dentro del respeto a la Carta de las Naciones Unidas, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea desean eliminar las causas de tensión que puedan existir entre ellos, contribuyendo al fortalecimiento de la paz y de la seguridad en el mundo, y están determinados a fortalecer la confianza entre ellos para incrementar la estabilidad y la seguridad cooperativa en la Región Mediterránea. Para ello asumen, ante todo, que la construcción de la paz y la seguridad deberá basarse en factores de bienestar económico, justicia y democracia.

Tomando en consideración la experiencia positiva del proceso C.S.C.E., se considerará favorablemente la adopción de un conjunto de Medidas de Confianza del Mediterráneo (MCM) que, bajo la óptica de la transparencia, supongan un factor de distensión para la Región Mediterránea.

Consideran por ello conveniente emprender esfuerzos conjuntos encaminados a promover la distensión y el desarme; y para darles concreción se basarán en estas consideraciones esenciales:

- La naturaleza complementaria de los aspectos políticos y económicos de la seguridad.

- La interrelación entre la seguridad de cada Estado de la Región y la seguridad en la Región Mediterránea en su totalidad y la relación que existe, en el contexto más amplio de la seguridad mundial, entre la seguridad en la Región Mediterránea y la seguridad en Europa.

- El respeto por los intereses de la seguridad de todos los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea, que es inherente a su igualdad soberana.

- La importancia de encontrar una solución pacífica y justa a cualquiera de los conflictos que existen o puedan existir en la Región Mediterránea e impiden el progreso hacia el establecimiento de bases permanentes de paz y seguridad.

- La importancia de que los participantes en los foros de negociaciones cuiden de que la información sobre la evolución, los progresos y los resultados pertinentes se comuniquen de forma adecuada a los demás Estados participantes y consecuentemente, el justificado interés de cada uno de esos Estados en que se tomen en consideración sus puntos de vista.

Sobre la base de tales consideraciones, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea estudiarán la adopción de medidas para el reforzamiento de la confianza, para la reducción de fuerzas armadas, para reducir las armas de destrucción masiva y sus vectores, así como para convertir la Región Mediterránea en zona libre de armas nucleares.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea considerarán asimismo la creación de sistemas regionales de seguridad cooperativa mediterránea, incluyendo la posibilidad de establecer estructuras permanentes de colaboración que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, pudieran ser utilizadas para emprender misiones de establecimiento, mantenimiento o consolidación de la paz.

2. Economía, codesarrollo y asociación.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea consideran que sus esfuerzos para intensificar la cooperación económica y social entre ellos, contribuyen a reforzar la paz y la seguridad en la Región Mediterránea y en todo el mundo. Y a tales efectos tendrán en cuenta las resoluciones de la Cumbre Económica de África del Norte y Medio Oriente (Casablanca, 1994).

Conscientes como son de la diversidad de sus sistemas económicos y sociales, reafirman su voluntad de intensificar su cooperación que, habida cuenta de los diferentes niveles de desarrollo económico, deberá desarrollarse sobre una base de igualdad y satisfacción mutua, así como de reciprocidad que permita en su conjunto una distribución equitativa de las ventajas y de las obligaciones.

En ese sentido, se muestran convencidos de que la interdependencia económica mundial, potenciada tras el fin de la "guerra fría", exige intensificar y hacer más eficaces los esfuerzos comunes para solucionar los principales problemas económicos del mundo, como la alimentación y el abastecimiento de agua potable a las poblaciones, la investigación sobre fuentes alternativas de energía, los productos básicos y su distribución, y los problemas monetarios y financieros, en particular la negociación equitativa de la deuda; y, en consecuencia, ponen de relieve la necesidad de promover relaciones económicas internacionales estables y equitativas a fin de contribuir al desarrollo económico sostenible, continuo y diversificado de todos los países.

Están por ello decididos a desarrollar su cooperación, adoptando medidas conjuntas en los siguientes ámbitos:

i) Seguridad alimentaria.
- La seguridad alimentaria es un elemento fundamental de la seguridad global de cada uno de los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea, así como de la Región Mediterránea en su conjunto.

- La reducción de la dependencia alimentaria para lograr la suficiencia, exige ayuda directa a los países afectados, para que los mismos desarrollen su sectores productivos. A estos efectos los Estados y Pueblos de la Región promoverán el incremento de la producción alimentaria, las mejoras en las técnicas de cultivo y la formación de los agricultores, así como la mejora cualitativa y cuantitativa agrícola y ganadera, tanto en la producción como en la distribución y seguridad del abastecimiento. Garantizarán asimismo el acceso de las poblaciones a los alimentos básicos, como derecho fundamental.

ii) Disminución de la deuda.
- Para superar las relaciones de dependencia en orden a alcanzar una verdadera interdependencia es imprescindible resolver la crisis de la deuda, consecuencia del subdesarrollo y del deterioro de las relaciones de intercambio. Los esfuerzos para su disminución y co-gestión son decisivos para influir favorablemente en el progreso económico y social de los Estados de la Región Mediterránea.

- Como medio de favorecer el codesarrollo dentro de la Región Mediterránea, los Gobiernos de los Estados participantes estudiarán medidas tendentes a contener la escalada de la deuda, así como su disminución, mejora de su tratamiento y gestión.

iii) Intercambios comerciales y agrupaciones subregionales.
- Promoviendo la expansión de su comercio mutuo de bienes y servicios particularmente por medio de la reducción o eliminación progresiva de toda clase de obstáculos al comercio, estableciendo los contactos necesarios para la creación de una zona de libre comercio, teniendo en cuenta los recientes acuerdos de la Ronda Uruguay del G.A.T.T. y las funciones atribuidas a la O.M.C.

- Fomentando todas las medidas tendentes a fortalecer la cooperación horizontal así como el desarrollo de agrupaciones subregionales, por mediación entre otros del sistema de colaboración (partenariado).

- Desarrollando contactos de negocios entre los representantes de organismos oficiales y de las distintas organizaciones, empresas, firmas y bancos.

- Favoreciendo la publicación y difusión de informaciones económicas y comerciales así como la mejora de las condiciones para la ejecución de las medidas encaminadas al fomento del comercio y de la cooperación internacional en la esfera de la promoción comercial, incluyendo la comercialización.

iv) Cooperación industrial y proyectos de interés común.
- Facilitando la celebración de acuerdos intergubernamentales y otros acuerdos entre las partes interesadas, en los que se desarrollen formas de cooperación como la producción y venta en común, sociedades mixtas, intercambios de conocimientos técnicos, de patentes y licencias, investigaciones industriales comunes, transferencia de tecnologías, en particular tecnologías limpias, etc.

- Fomentando todas las formas de intercambio de información y comunicación de experiencias significativas.

- Mejorando las condiciones de ejecución de los proyectos de cooperación industrial.

- Promoviendo el desarrollo de nuevos proyectos comunes en los sectores de recursos energéticos, de extracción y elaboración de materias primas minerales, de intercambios de energía eléctrica y del desarrollo de redes de carreteras y vías de comunicación marítima, y en general de investigación y desarrollo, sobre todo en el campo de las energías renovables.

v) Ciencia y tecnología.
- Ampliando la cooperación en sectores como los de la agricultura, energía, tecnología de los transportes, meteorología e hidrología, tecnología de la comunicación, física, química, medicina y salud pública y otros, por medio del intercambio de publicaciones y de información, comunicaciones y contactos directos, preparación y aplicación conjuntas de programas y proyectos de interés mutuo, participación en programas internacionales y otras medidas.

vi) Turismo.
- Fomentando el incremento del turismo sostenible sobre bases tanto individuales como de grupo a través de, entre otras medidas, la mejora de la infraestructura turística y de la cooperación en esta esfera, de la realización de proyectos turísticos conjuntos y del intercambio de información.

3. Medio ambiente.
La cooperación en el ámbito medioambiental debe fundarse en los principios y normas generalmente reconocidos como son el de asegurar que las actividades que se lleven a cabo en el territorio de un Estado de la Región bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente más allá de sus fronteras; el de información y consulta a los Estados potencialmente afectados cuando se vaya a autorizar una actividad potencialmente peligrosa para el medio; el de evaluación previa del impacto ambiental de toda actividad que pudiera resultar peligrosa para el medio; el de uso de la mejor tecnología disponible y el recurso a las mejores prácticas medioambientales; el de información inmediata y cooperación para eliminar los efectos de todo accidente que entrañe daños para el medio y el de cooperación mediante organismos internacionales competentes.

Debe intensificarse la cooperación por medio de la celebración de acuerdos internacionales dirigidos a preservar el medio ambiente natural y humano en la Región en ámbitos como la protección de suelos, bosques y cubierta vegetal, desertificación, urbanización, zonas costeras, recursos hidrológicas, protección del medio marino, conservación de la naturaleza y reservas naturales y control del tráfico internacional de residuos y sustancias peligrosas. Asimismo debe intensificarse la cooperación a través de las instituciones existentes, en particular el Plan de Acción para el Mediterráneo (PAM) y el Plan Azul del PNUMA y en colaboración con los servicios de la Comisión Europea encargado de la puesta en aplicación de los aspectos ambientales del "partenariado euro-mediterráneo". También deberá intensificarse la cooperación con los representantes de la sociedad y en particular las organizaciones no gubernamentales implicadas que trabajan de manera coordinada.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea tendrán en cuenta sus diferentes grados de desarrollo y se atendrán en lo pertinente a las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, e instrumentos regionales para la protección del Medio Ambiente en la Región Mediterránea, para perseguir el objetivo del desarrollo sostenible en beneficio del logro de la mejor calidad de vida sin perjudicar los legítimos intereses de las generaciones futuras.

Los Estados y las organizaciones de la sociedad civil se comprometen a participar activamente en la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDD) establecida en el marco del PAM/PNUMA haciendo de ella el foro de debate ambiental y de intercambio necesario para el desarrollo sostenible de la región.

4. Demografía, salud y política social.
i) Demografía.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea consideran que los movimientos de población y en particular de trabajadores emigrantes en la Región Mediterránea han alcanzado dimensiones considerables, constituyen un importante factor económico, social y humano, tanto en los países que los reciben como en los países de origen y, al mismo tiempo, han hecho surgir problemas económicos, sociales y humanos que deben ser resueltos en interés mutuo y dentro del marco del Derecho Internacional y especialmente de los tratados internacionales en vigor. Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea promoverán actuaciones de medio y largo plazo con objeto de paliar y resolver los problemas derivados de las migraciones en las zonas emisoras y receptoras, aplicando y promoviendo los resultados de la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo 1994).

ii) Salud.
Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea se plantean como objetivo prioritario de su cooperación recíproca la consecución de un alto nivel de la salud humana, adoptando para ello acciones conjuntas en orden a la prevención de las enfermedades y apoyando la información y la educación sanitarias. Las exigencias en materia de protección de la salud deberán constituir un elemento esencial de su cooperación en otros ámbitos como la preservación del medio ambiente, la ciencia y la tecnología, la política social y la cooperación para el desarrollo.

iii) Política social.
Al cooperar entre sí en materia de política social, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea tendrán en cuenta la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social (1995).

En este sentido, tomarán en consideración las preocupaciones de cada Estado según su grado de desarrollo socioeconómico fomentando las condiciones en que mejor pueda desarrollarse el movimiento ordenado de los trabajadores, protegiendo al mismo tiempo su bienestar personal y social; y promoverán, llegado el caso, su contratación y una preparación lingüística y profesional elementales.

Los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea deben procurar que los trabajadores migrantes reciban en los países de acogida un trato equiparable, en el mayor grado posible, al que reciben los trabajadores nacionales, con atención particular a las exigencias de una integración que deberá profundizarse cuanto mayor sea el plazo de residencia en el exterior y habida cuenta de la exigencia de respetar el principio de unidad familiar así como los derechos de los niños, en particular el de recibir enseñanzas suplementarias de su cultura y en su propio idioma.

5. Dimensión humana y diálogo intercultural.
Sin perjuicio de los sistemas regionales a los que pertenecen, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea considerarán con especial atención la creación de mecanismos y procedimientos particulares dentro de la Región Mediterránea, que permitan el control internacional por órganos apropiados, de su obligación de respetar los derechos y libertades fundamentales de la persona reconocidos por el Derecho Internacional. Entre esos procedimientos se incluirán aquellos cuyo funcionamiento pueda iniciarse por reclamación presentada por uno o varios Estados de la Región.

El diálogo intercultural es un elemento básico para estimular la cooperación y la convergencia regionales. La cooperación para proteger el medio cultural y promover el diálogo intercultural se basará en los principios, criterios, objetivos y programas de la UNESCO. A estos efectos se promoverán entre otras, actuaciones como las siguientes:

i) Contactos humanos.
- El desarrollo de los contactos entre personas tomando como base particular los lazos familiares y protegiendo en su caso la reunificación de las familias.

- La concesión progresiva de facilidades para viajes motivados por razones personales o profesionales, simplificando gradualmente los procedimientos de entrada y salida, aligerando las reglamentaciones relativas al movimiento de ciudadanos de los demás Estados de la Región en su territorio y disminuyendo progresivamente las tasas de visados y los documentos oficiales de viaje.

- El favorecimiento de los encuentros entre jóvenes, aumentando los contactos y las competiciones deportivas.

ii) Diálogo intercultural
- El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, étnicas y religiosas.

- La promoción del conocimiento y la comprensión mutuas mediante la creación de estructuras (foros) regionales adecuados.
iii) Acceso a la información.

- El favorecimiento de una más libre y amplia difusión de la información de toda índole, mejorando su circulación en forma oral, impresa, filmada y radiodifundida y el acceso a la misma, ampliando los intercambios.

- La mejora de las condiciones en las que los periodistas de un Estado participante ejercen su profesión en otro Estado de la Región.

6. Educación y cultura.
Para contribuir al fortalecimiento de la paz y del entendimiento entre los Pueblos de la Región Mediterránea, sin distinción de raza, sexo, edad, cultura, lengua, religión y sistemas de valores u origen étnico, social o nacional, e independientemente de sus sistemas políticos económicos y sociales, los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea intensificarán entre sí los intercambios científicos, culturales y docentes, y la solución de los problemas educativos. Para ello se proponen adoptar medidas que favorezcan el logro de los siguientes objetivos:

i) Cooperación e intercambios en materia de cultura.
- La ampliación de relaciones entre instituciones estatales y organismos no gubernamentales que se ocupen de cuestiones culturales.

- La promoción de un conocimiento mutuo más amplio de las realizaciones en la literatura, el arte y otros sectores de actividad cultural, así como del acceso a las mismas.

- La ampliación de los contactos y de la cooperación entre los artistas creadores y las personas que despliegan actividades culturales.

- El fomento de formas de cooperación cultural como manifestaciones internacionales de carácter artístico, teatral, musical, cinematográfico, etc., ferias y exposiciones de libros, proyectos conjuntos para la protección de monumentos y lugares histórico-artísticos, y la coproducción e intercambio de películas y de programas de radio y de televisión.

ii) Cooperación e intercambios en materia de educación.
- La ampliación de relaciones entre instituciones estatales y organismos no gubernamentales que se ocupen de cuestiones de educación y ciencia.

- La mejora, en condiciones mutuamente aceptables, del acceso de estudiantes, profesores e investigadores de cada uno de los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea a las instituciones educativas, culturales y científicas de los demás; y una evaluación más exacta del problema de la comparación y equivalencia entre grados y diplomas académicos.

- El fomento del estudio de los idiomas y de las civilizaciones de otros pueblos con el fin de crear condiciones favorables para el más amplio conocimiento de la cultura de cada país.

- El intercambio de experiencias en métodos de enseñanza en diversos campos.

- La promoción de programas de educación y cultura para la paz, según las pautas de la UNESCO.

- La promoción de la educación ambiental hasta lograr la identificación con el espacio ambiental e histórico, que define las diversas identidades culturales mediterráneas.

III
PROMOCIÓN Y ACCIÓN FUTURA

El Grupo Carta Mediterránea recomienda a los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea y a las Organizaciones Internacionales de dicha región, trabajar para la instauración de un proceso continuo tendente a afianzar la solidaridad mediterránea mediante iniciativas concretas y creativas que tengan en cuenta las realidades específicas y las necesidades de la Región.

El Grupo Carta Mediterránea hace votos porque, en el marco de un proceso dinámico, prosigan los desarrollos institucionales de la Declaración de Barcelona aprobada en la Conferencia Euromediterranea, de modo que ésta alcance continuidad y se convierta en un foro permanente de cooperación entre todos los Estados y Pueblos de la Región.

En particular, el Grupo Carta Mediterránea recomienda a los Estados y Pueblos de la Región Mediterránea la adopción de las siguientes medidas:

i) Crear una Secretaría Permanente con funciones de coordinación y gestión del proceso,

ii) Desarrollar y consolidar el sistema de conferencias sectoriales o Foros de Debate, que deberían ocuparse en particular de los siguientes ámbitos de cooperación:

FORO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD
FORO DE ECONOMÍA, CODESARROLLO Y ASOCIACIÓN
FORO DE MEDIO AMBIENTE
FORO DE DEMOGRAFÍA, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL
FORO DE DIMENSIÓN HUMANA Y DIALOGO INTERCULTURAL
FORO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

iii) Celebrar Reuniones en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Región cuya función será la adopción de los instrumentos más solemnes y las decisiones más importantes relativas a creación y modificaciones de los procesos y las estructuras básicas de la conferencia; y, en particular, de los destinados a poner en práctica los acuerdos adoptados por las diferentes conferencias sectoriales.

IV
CRITERIOS EN LOS QUE SE INSPIRA LA CARTA MEDITERRÁNEA

La Carta Mediterránea se inspira en los siguientes criterios:

1) GLOBALIDAD
El ámbito no queda limitado únicamente a una parte de la Cuenca, ni tampoco a los países ribereños, sino que incluye aquellas otras zonas limítrofes consideradas tradicionalmente mediterráneas. De ahí que la Declaración se denomina "Carta Mediterránea" y no Carta del Mediterráneo, mostrando con esta apertura su carácter de aportación a la superación de contradicciones y problemas en la sociedad internacional.

2) INTERCULTURALIDAD, PLURALISMO Y TOLERANCIA
El rasgo específico en que se incardina esta Carta y que la dota precisamente de legitimidad es su interculturalidad, rechazando la interpretación de ésta como una homogeneización de las diversas identidades culturales mediterráneas ante el influjo de las más poderosas. La sociedad intercultural mediterránea se concibe como un ámbito abierto en el que las diversas identidades culturales conviven en igualdad de oportunidades, único factor capaz de legitimarlas, lejos de todo criterio de pureza étnica, religiosa o cultural y de toda clase de intolerancia, para lo que se tiene en cuenta lo expresado en la "Carta de Cartago sobre la Tolerancia en el Mediterráneo" adoptada bajo los auspicios de UNESCO (1995).

3) SOLIDARIDAD
La Carta sólo puede entenderse como una propuesta sobre la base de la solidaridad entre pueblos, identidades culturales e individuos, por encima de intereses particulares; ya sea en los niveles intraestatales, nacionales, internacionales o supranacionales.

4) COOPERACIÓN
La declaración se concibe como el producto de una voluntad de superar las diferencias y distancias existentes para trazar un proyecto en común.

5) IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DERECHOS
La Carta es fundamentalmente una acción contra toda discriminación derivada de cualquier rasgo distintivo como el sexo o la cultura; y contra la xenofobia y el racismo. Ello presupone promover, básicamente, una estricta igualdad de oportunidades y derechos.

6) LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ Y DE LA SEGURIDAD
La paz y la seguridad mediterráneas se entienden en su triple nivel internacional, intraestatal y humanitario, como un bien final. Como tales han de ser promovidas, prevenidas de desviaciones, protegidas, continuadas y desarrolladas. La construcción de la paz y la seguridad es, pues, un criterio primordial para la Región Mediterránea en su conjunto. Tal criterio será entendido como un medio de promoción de las medidas de confianza y seguridad indispensables para la resolución pacífica de todos los conflictos que afecten el contorno mediterráneo, con miras a alcanzar un modelo cooperativo en la región.

V
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN "CARTA MEDITERRÁNEA"

Para alcanzar los fines, prioridades y actuaciones contenidos en la Carta Mediterránea,
EL GRUPO CARTA MEDITERRÁNEA CONVIENE EN CONSTITUIRSE EN ESTE ACTO EN ORGANIZACIÓN REGIONAL PRIVADA QUE ASUME, DESDE SU NIVEL INTERMEDIO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS ESTADOS, LA PROMOCIÓN DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS RELACIONES ENTRE LOS PUEBLOS Y ESTADOS MEDITERRÁNEOS RECOGIDOS EN ESTA CARTA, LA DE LOS OBJETIVOS PARTICULARES DE CADA UNO DE LOS ÁMBITOS PRIORITARIOS DE COOPERACIÓN IDENTIFICADOS, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR SUS FINES, INCLUIDAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA PROPIA ORGANIZACIÓN.

VI
CLÁUSULAS ADICIONALES
VALIDEZ Y APLICACIÓN DE LA CARTA MEDITERRÁNEA

La presente Carta adquirirá validez desde el momento en que haya sido aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros del Grupo Carta Mediterránea, el cual, tras dicha aprobación, pasará a constituirse en la Organización "Carta Mediterránea", velando en los sucesivo por la efectiva aplicación de este documento.

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTA MEDITERRÁNEA
Transcurridos cuatro años desde el inicio de la validez de la presente Carta, la Organización "Carta Mediterránea" celebrará una reunión con el objeto de proceder a la revisión y eventual modificación de la misma.

Madrid, 11 de enero de 1997

DECLARACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ORGANIZACIÓN

El Presidente en funciones de la Organización "Carta , recogiendo las propuestas efectuadas por diversos firmantes del Texto Final anterior, hace constar que el documento es suscrito por diferentes personas en su capacidad individual, pertenecientes a diversas sociedades. Y es con este carácter de SOCIEDAD CIVIL, con el que los firmantes se dirigen a los Estados y Pueblos de la Región para invitarles a adoptar, establecer o promover los contenidos de la Carta Mediterránea.

Madrid, 13 de enero de 1997