Miembro de
Proyect Sindicate apdu
       
 
separador                                          Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
              
     
Google Buscar en la

 
Año V Nro. 289 - Uruguay,  06 de junio del 2008   
 

 
historia paralela
 

Visión Marítima

2012

2012

humor político

ha

 

Avidez Fiscal
por Oscar Almada

 
separador
 
rtf Comentar Artículo
mail
mail Contactos
notas
Otros artículos de este autor
pirnt Imprimir Artículo
 
 

            La ley de Presupuesto (ley No.17930 de 19 de diciembre de 2005) dispuso en su último artículo, el 487, lo siguiente:

“ Créase el  CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL (C.U.D.) que expedirá la Intendencia correspondiente a solicitud del interesado, el que acreditará que no tiene deudas pendientes en el departamento  La exigibilidad del mismo por parte de las entidades de intermediación financiera, los organismos públicos y los profesionales intervinientes en actos de compraventa, gravamen y otros, regirá a partir de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Sectorial, y sólo incluirá a sujetos pasivos de la D.G.I. y del B.P.S. la reglamentación del mismo deberá también establecer las condiciones que deberán cumplir las Intendencias para que el C.U.D. pueda ser exigible por los interesados mencionados en el inciso anterior”.

            La premura con que fue incluido a último momento este artículo está demostrada no sólo por ser el último de la larguísima lista de los que forman el Presupuesto, y por su  pésima redacción, sino porque la ley declinó su función natural de definir los elementos sustanciales del certificado creado, confiándola al Poder Ejecutivo a través de la reglamentación que habría de dictarse.  Y tan difícil era, por lo visto, “establecer las condiciones que deberán cumplir las Intendencias”, que el P. Ejecutivo tardó dos años en aprobar el decreto reglamentario  (que es de fecha 20 de diciembre de 2007) y poner en vigencia la disposición.  Se trataba de una exigencia de los gobiernos departamentales que se incluyó en una ley a efectos de darle alcance nacional obligatorio.  

            El propio decreto en sus considerandos, establece sin empacho que la Ley ha tenido por objeto “dotar a los gobiernos departamentales de herramientas para fortalecer su capacidad de recaudación.”  O sea, que por más que hipócritamente se haya querido edulcorar la disposición poniéndola “a solicitud del interesado” o por exigencia de entidades o profesionales, y con el fin de obtener una información,  queda claro que es una imposición obligatoria del Estado destinada, no a que los particulares puedan averiguar legítimamente si su enajenante o deudor tiene deudas con el Municipio (y no como espantosamente dice la ley “deudas pendientes en el departamento”....) sino a obligar a pagarlas privándolos mientras tanto de registrar sus contratos.       

            Para completar el totalmente impreciso e insuficiente contenido de la ley, el decreto señaló que el C.U.D. tendrá vigencia anual y se solicitará en el departamento donde el contribuyente “tenga bienes” para determinar si existen obligaciones pendientes por contribución inmobiliaria, patente de rodados y sus multas y recargos.     

            El primer problema que se crea es el de que las Intendencias no están preparadas, pese a los dos años transcurridos, para brindar la tal información con eficiencia, rapidez y exactitud. No lo están en parte por deficiencias propias y en parte por la complejidad de las transacciones que están bajo el control de otras oficinas. De modo que es previsible, y ya se ha constatado, la existencia de informaciones incorrectas que exigirán complicados trámites de rectificación y demoras desproporcionadas.

            Otro grave inconveniente de la ley y el decreto, radica en su redundancia, en su superposición. En cuanto a la contribución inmobiliaria, o sea, respecto de la negociación con inmuebles, ya existe desde tiempo inmemorial la obligación del escribano autorizante de controlar bajo su responsabilidad si la contribución está paga al día, y la prohibición de los Registros de inscribir los contratos si ello no es así.  Por lo tanto, exigir un nuevo certificado además, es totalmente innecesario y superabundante, y sólo va a traer más gastos, más pérdida de tiempo y más dolores de cabeza, agregando un trámite burocrático más a los ya demasiados que existen. La única diferencia es de abuso fiscalista: no sólo hay que estar al día con el bien  que se vende o hipoteca, sino con todos los que se posea en el departamento!  Y en cuanto a la patente de rodados, o sea, a la negociación con automotores,  es notorio que los Municipios tienen una batería más que suficiente de recursos y procedimientos para controlar y sancionar su no pago, comenzando por las labores inspectivas  callejeras. Habría bastado que se estableciera una obligación, similar a la de la contribución inmobiliaria ,de que el escribano controlase dicho pago para que se pueda inscribir el título de propiedad y por ende realizar la tradicional “transferencia” o el reempadronamiento, cuya utilidad, toda la vida, no ha sido otra que la de asegurar el cobro de la patente.  La negociación con automotores tiene además otras variantes (intermediación, no circulación del vehículo por reparaciones, etc)  

            Por lo demás: ¿qué relación lógica existe entre una venta de inmueble y la patente del auto del vendedor, o de un auto y la contribución de la casa del enajenante? ¿De dónde sale que para vender mi casa tengo que estar al día con la patente de mi auto, o para vender mi casa estar al día en la patente? Con ese criterio podrían hacer controlar el pago del IRPF, por ejemplo. .....¿Qué quiere decir que el certificado sólo incluirá a los sujetos pasivos del BPS y la DGI? ¿Qué se hace en un caso tan perfectamente posible como sería una venta de un apartamento de Montevideo por una persona que tiene un campo en Florida, con su camioneta rural, un auto particular en Montevideo y una casita en la playa de Canelones? ¿Se pide de todo en todos lados?

            Creemos que es ésta una muestra más de la avidez insaciable, de la verdadera angustia que tiene nuestro Estado en recaudar y recaudar y recaudar, apretando por las más diversas maneras a los contribuyentes como si éstos fueran potenciales criminales, y que ya se puso de manifiesto con la creación de procedimientos y organismos de la DGI que parecen inspirados por la CIA, la KGB o la GESTAPO.   Sin contar con que nuevamente se ha cargado de obligaciones a los escribanos, que siempre han tenido una función de contralor de impuestos sin recompensa alguna, cubriendo así la ineficacia, la negligencia, la omisión y la ineficiencia del excesivamente numeroso y oneroso cuerpo burocrático de ineptos funcionarios públicos. ¿Para qué tienen, todos los organismos, sus  equipos de abogados que no desempeñan su función natural?

NUEVOS  EJEMPLOS

            En los últimos días el Gobierno ha dado a luz un par de normas que comentaremos una vez que se hayan promulgado y que hayamos tenido tiempo de analizar su texto en forma detallada.

            Una de ellas modifica el IRPF dándole una nueva estructura y ratifica con distintos elementos laterales el impuesto a las pasividades bajo un nombre distinto: el IASS.  Responde, por un lado,  a la necesidad de ceder ante las críticas realizadas por la oposición, pero en forma disimulada y dejando pasar un cierto tiempo, para que los distraídos y los fanáticos piensen que ha sido una atención especial del Gobierno hacia los ciudadanos que no merece sino gratitud;  y por otro, a su obcecada y obstinada manía de gravar a las pasividades, lo que sigue siendo inconstitucional pese a que el nuevo miembro de la Corte, Dr. Larrieux, haya emitido un fallo personal absolutamente falto de rigor jurídico, lo que le ha dado al Gobierno la excusa pertinente. Es evidente que se trata, como dijimos en Espacio gráfico, del mismo perro con distinto collar, y que, abusando del refranero, “aunque la mona se vista de seda, inconstitucional se queda”.   La sigla de su nombre seguramente ya estará siendo objeto de una apropiada interpretación por parte de Kid Gragea, la que desde ya aguardamos.

            El otro proyecto modifica los términos del derecho de propiedad privada, exacerba las facultades de las Intendencias (cuya eficacia en todo el país, toda la vida,  ha sido escasamente elogiable como para asignarle un papel rector tan exagerado) e incurre en las habituales violaciones a la Constitución que son la característica jurídica más estentórea y evidente del actual equipo administrador.  La reducción del plazo para la usucapión rebajándolo seis veces es asimismo ridícula y sólo tendrá por consecuencia desarrollar un universo urbano atiborrado de asentamientos, individuales o colectivos, cuya diferencia con los actuales será sólo de “papeles”, y con ello se tratará de disimular la total desatención e impotencia del actual gobierno ante el problema de la Vivienda, pese a que formaba parte importante de la eterna cantinela opositora. Algo similar a lo ocurrido con el problema carcelario: como somos incapaces de construir nuevas cárceles, liberamos a los presos.

            Mientras tanto el presidente y sus ministros siguen haciendo campaña electoral mediante las seudo-reuniones oficiales del Consejo, mofándose de la democracia y del orden jurídico. 

            Frente a todo eso, algunas veces nos hemos detenido a pensar: ¿Serán apropiadas nuestras objeciones, o sólo obedecen a un espíritu anti-frentista que nos ciega  y nos conduce a ser como ellos,  “fanáticos al revés” ? ¿Es posible que todo lo encontremos mal ?  ¿No responderá a que hemos sido ganados de un prejuicio adverso tan profundo hacia todo lo que provenga del F.A. que carecemos de la más mínima ponderación y sentido de la objetividad?   O inversamente,  -puesto que coincidimos con tanta gente en el país-  ¿no será que tenemos razón y estamos frente a la apoteosis del dislate y del error oficial, que pueden conducir al país a profundidades más desastrosas aún que las que padecimos años atrás ?  Es una momentánea duda.  Sin embargo, el apego del F.A. a ideas demostradamente malas y obsoletas, derivadas del marxismo, su afecto por gobiernos evidentemente totalitarios, su conducción populista y demagógica, y su desprecio total por las normas elementales del Estado de Derecho, de las Instituciones democráticas y del orden jurídico, en todo cuanto se oponga a sus propósitos, nos permiten hallar una base para tanta trapacería. Y su falta de planificación, de previsión y de capacidad individual, nos confirman en la convicción.  De cualquier modo, buscaremos realizar un análisis profundo de las nuevas normas, para trasmitir al lector nuestra desazón.

Comentarios en este artículo
 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
Los enlaces externos son válidos en el momento de su publicación, aunque muchos suelen desaparecer.
Los enlaces internos de Informe Uruguay siempre serán válidos.
21
 
Estadisticas Gratis