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Año V Nro. 276 - Uruguay,  07 de marzo del 2008   
 

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Derecho, justicia y festejos
por Dr. Marcelo Gioscia Civitate

 
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          El reciente pronunciamiento judicial que determinó el procesamiento del ex dictador Tte. Gral. (R) Gregorio Alvarez (por encontrarlo coautor de un delito de desaparición forzada de personas durante los oscuros años del proceso cívico-militar)  ha ocupado la primera plana de toda la prensa nacional. Cada publicación con su estilo y fiel a la ideología que cada una pregona, difundió con sus típicos caracteres la noticia del histórico fallo.

          Resulta en sí misma histórica, la mencionada decisión judicial dictada en primera instancia, en tanto refiere a un personaje que tuvo activa participación en la historia reciente de nuestro país; personaje que al haber sobrevivido a sus compañeros de armas, (aquellos que impulsaron con él la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional) se constituyó a sí mismo en un símbolo viviente del mentado proceso y de la violación a los derechos humanos.

          Derechos Humanos consagrados en nuestra Constitución pero tan utilizados por quienes están hoy en el gobierno, que uno puede legítimamente llegar a preguntarse: ¿cuál será el tema que aglutinará al conglomerado de izquierda una vez que concluya la última causa que por este asunto se tramita en nuestros juzgados?

          Tal vez, la siguiente causa o cruzada en común del partido de gobierno, sea intentar la anulación de la Ley de Caducidad, muy que le pese al Sr. Presidente de la República.

          Aunque toda esta cuestión revisionista, no ha hecho otra cosa que anclarnos en el pasado, sin advertir que, los tiempos transcurren y que con estos ejercicios vamos hipotecando el porvenir, que no es otra cosa que el hoy, que se nos escapa.
Por ello, creemos imprescindible conducirnos sobre bases firmes y dentro de un marco jurídico normativo claro. Más aun, si de pronunciamientos judiciales se trata.
Pues si bien deploramos todo terrorismo (incluido, por cierto el terrorismo de estado) y despreciamos profundamente la violación de los derechos humanos, (derechos de todas las personas por su condición de tales, sin distinción alguna) entendemos que todo imputado debe tener derecho a un defensor y a un proceso penal con todas las garantías.

          Tal vez, porque aprendimos en los cursos de Derecho Penal que desde el magistral Tratado escrito por el Marqués de Beccaria (“De los delitos y las penas”, Siglo XVIII) todo criminal tiene derecho a tener un defensor y que no existe delito sin ley que lo establezca.

          Sabido es que, el Derecho es un complejo ordenamiento de normas que regulan la vida en sociedad: normas obligatorias, generales y abstractas, que se dictan de acuerdo a un procedimiento previsto en la Ley Fundamental, que es la Constitución.
Los jueces son quienes tienen la enorme responsabilidad de conducir el proceso y aplicar la norma a los casos concretos que se someten a su jurisdicción. Y dentro del proceso penal es a los Fiscales (como representantes de la sociedad) a quienes corresponde formular la acusación del imputado.

          La Justicia será pues, ni más ni menos quien en definitiva, dará a cada uno lo suyo, y el cumplimiento de las sentencias tendrá siempre en un Estado de Derecho el respaldo de la Fuerza.

          Por ello, en el caso que nos ocupa, al ex – dictador Alvarez se lo detiene y conduce, privado de su libertad, ante la autoridad policial en cumplimiento de un mandato judicial, contenido en una sentencia.

          Sin embargo, a nuestro entender quienes festejaron la sentencia del Juez Charles, se dejaron llevar por la genérica algarabía que poco tuvo de racional. Celebraron el fallo, más por el contenido simbólico del mismo, que por sus fundamentos. Festejaron la pérdida de libertad de quien sindican como el causante de tantas violaciones. Muchos de ellos, festejaron de oídas, o por sumarse a una convocatoria sesgada y por ello parcial, sin tener siquiera la mínima y necesaria formación de un criterio razonado de los hechos que se le imputan al militar retirado, y más aún, sin tener siquiera claro el Derecho en que se fundó la sentencia de primer grado.

          Poco importó en el festejo conocer que se trata de un fallo susceptible de apelación ante un tribunal superior; poco importó saber si el procesado tuvo un proceso penal con todas las garantías o si se le habían aplicado normas penales en forma retroactiva.

          Poco importó saber si la Defensa  tuvo o no, el mismo tiempo que la Fiscalía para estudiar el expediente y argumentar a favor de los Derechos de su cliente. Poco importó en los festejos, saber que el auto de procesamiento no es una sentencia de condena.

          En un Estado de Derecho, no es aconsejable que en aras de la Justicia se soslaye al Derecho.

         
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