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Año V Nro. 389 - Uruguay, 07 de mayo del 2010  
 
 
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Breve historia y situación de la Ley de Protección y Bienestar Animal
Dr. Enrique Rimbaud
Médico Veterinario Reg. 256
Presidente Fundación Amarte

Managua - Nicaragua

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         En 1941, Nicaragua impresiona al mundo latinoamericano al ser pionera en la aprobación de una de las primeras leyes sobre protección y bienestar animal que se conocen en el nuevo mundo, la ley 688, luego de aprobada, se aplica por unos pocos años perdiendo al poco tiempo vigencia quedando en el olvido.

         Tras la revolución, la urgencia por ordenar un país en estado de guerra, relegó a los animales de la actividad legislativa, al asumir el primer gobierno democrático de la Presidenta Chamorro, comienzan a surgir los primeros grupos ambientalistas, preocupados más que nada por el despale abusivo, el efecto invernadero, la contaminación ambiental y poco o nada por los animales.

         Durante estos treinta años de democracia, el Ministerio Agropecuario y Forestal no ha dedicado el mínimo esfuerzo hacia el bienestar animal, limitándose a regentear campañas sanitarias para especies de interés económico [1], comenzando a hablar de bienestar animal en los últimos años, solo por la necesidad de establecer un sistema de trazabilidad y buenas prácticas de sacrificio con fines de exportación y para no perder mercados.

         Por otra parte, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARENA, ha desarrollado un gran trabajo sobre aspectos de Impacto Ambiental y forestales, no siendo así con los animales, en los que se ha limitado a la regulación de las explotaciones de iguanas [2], reptiles en general [3], [4] y la limitación del consumo de huevos de tortuga marina [5], estableciendo normas sobre el tráfico ilegal [6], pero poco o nada de protección y bienestar animal.

         En el año 2003, mientras dirigía la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Ciencias Comerciales (2002 – 2009), comenzamos a brindar atención veterinaria gratuita a los caballos de carretoneros en Managua, pasando luego a atender caballos de carretoneros en Granada, Costa Pacífico, así como animales de todo tipo a lo largo y ancho del país, llegando a atender mas de 25,000 animales por año. Esto, mas el trabajo de difusión permanente, nos posicionó en el tema de Protección y Bienestar Animal, siendo pioneros en este tema hasta la fecha.

         La creación de la Fundación A.Mar.Te. (Aire, mar y tierra) a fines del año 2009, consolida un espacio de trabajo entre todos aquellos dedicados al bienestar y protección animal.

         En el año 2004, la Asociación Protectora de Animales (APA), recién creada, y el grupo de trabajo de la UCC, redactan un anteproyecto de Ley de Protección y Bienestar Animal, presentado a la Asamblea y olvidado…

         En el año 2005, MIFIC, publica su norma técnica NTON 24 002 – 2005, sobre la campañas antirrábica en que se establece la prohibición de que perros con mas de treinta cms de alzada salgan a la calle sin máscara y collar.

         En el año 2007, la Asamblea recibe dos anteproyectos de Ley de Protección y Bienestar Animal, encargando la Comisión de Medio Ambiente a nuestro grupo de trabajo que realizáramos una consulta popular y un foro sobre el tema, formando a posteriori un grupo de redacción que unificó todos los insumos que se tenían culminando con un documento único.

         Ese mismo año, la Alcaldía de Granada, a iniciativa de nuestro grupo de trabajo, decreta mediante ordenanza la prohibición de circulación de caballos de coches o carretones sin carné o certificado de salud veterinario.

         Durante el año 2008, la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Nacional contrataron un experto para revisar el texto de Ley.

         En Octubre del año 2009, la Comisión de Medio Ambiente llama a consulta a todos los grupos interesados en el tema, generando una acalorada discusión en torno al tema de los “Gallos de Riñas” propuestos como exceptuados de la Ley.

         El 14 de Noviembre del año 2009 se aprueba el nuevo Código Penal, el cual en su Capítulo IV, articulo 391, habla sobre “el maltrato y abuso animal”, seis renglones que se convierten en lo único legal a lo que podemos asirnos hasta la fecha para castigar abusadores.

         El devenir político del país, determino que los intereses de la Asamblea se desviaran de la Ley y la prensa en general desvirtuaron la Ley convirtiendo la discusión sobre la misma en una riña entro los “Galleros” y los “Protectores de Animales” que a nada conducía…

         Viendo esto, Fundación A.Mar.Te., decide establecer un Plan Estratégico para que los medios retomen la ley, ocupar la atención de la gente sobre el tema, y volver la discusión al tapete central generando la urgencia por votar la misma. Es en este marco, que la Fundación organiza la “Pasarela” el 30 de Enero de 2010, un emprendimiento de desfile de las modelos mas cotizadas del país con perros vestidos, conejos, corderos y gallos de riña, convirtiéndose en un éxito rotundo donde participaron mas de 2,500 personas.

         Ese mismo día, Fundación A.Mar.Te., lanza la iniciativa de juntar firmas, de acuerdo al Artículo 140 de la Constitución, que dice que si se presentan 5,000 firmas la Asamblea está obligada a discutir el anteproyecto de Ley.

         En el mes de Enero también, la Alcaldía de La Libertad, publica un decreto mediante el cual todos los tenedores de caballos están obligados a disponer de un techo para que se guarezcan los mismos de la lluvia y del sol.

         Este año, antes de semana santa, se procesaron con prisión en Granada a dos personas por riñas de perros.

         El 14 de Abril, se organiza una marcha en Managua de amantes de los animales y sus mascotas hacia la Asamblea Nacional, donde se entregan 11,000 firmas para que los diputados discutan la Ley de Protección y Bienestar Animal, comprometiéndose los mismos a votar la misma antes de 30 días.

         Fundación A.Mar.Te., no se ha quedado de brazos cruzados, organizando y desarrollando actividades que generen consciencia popular acerca de la Ley y que demuestren a los diputados que el pueblo quiere y siente la necesidad de la Ley. Hasta que se vote, esperamos en un futuro cercano, y luego de que se vote también, para informar a la gente de los alcances y potestades de la Ley.

         Porque los animales nos importan!!!

[1] Ley Básica de Salud Animal y Vegetal, Nº 291, del 16 de Abril de 1988
[2] Ley para la Conservación y Protección de Iguanas Verdes y Garrobos Decreto 547 de 8 de octubre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 240 de 18 de octubre de 1980.
[3] Normas y Procedimientos para la Exportación E Importación de Especies de Flora y Fauna Silvestres de Nicaragua. Decreto No. 8-98 del 29 enero 1998 Publicado en la Gaceta No. 27, del 10 febrero 1998
[4] Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Crianza en Cautiverio - NTON La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y/o requerimientos ecológicos que regirán todas las actividades de Crianza en Cautiverio de fauna silvestre en el territorio nacional.
[5] Prohíbase Aprehensión y caza de toda clase de animales silvestres y exportación de huevos de tortugas. Ley No. 625 del 28 de marzo de 1977 Publicado en La Gaceta No. 106 del 16 de mayo de 1977
[6] Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para Centros de Acopio de Fauna Silvestre - NTON La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y/o requerimientos que regirán todas las actividades de acopio de fauna silvestre en el territorio nacional.

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