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Año III - Nº 189
Uruguay, 07 de julio del 2006
Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
 

 

 

Programa de Legislación Nacional
* Dra. Diva E. Puig

   

Cuando un país emprende el desarrollo de las aplicaciones pacificas de la energía nuclear, se hace necesaria la preparación de un programa de legislación nacional. 

Es posible que ya existan leyes  que regulen las actividades peligrosas:

ü       seguridad en el trabajo,

ü       la protección de la salud

ü        del medio ambiente.

Esta legislación también será aplicable, en la medida que corresponda.

Pero la naturaleza particular de la energía nuclear exige condiciones de seguridad y medidas de protección más rigurosas, lo que añade nuevas dimensiones a los sistemas tradicionales de reglamentación y, hace  indispensable la existencia de una autoridad apropiada o de instituciones especializadas.

Objetivo

Ø       contribuir al desarrollo de la energía nuclear en el país.

Ø       proveer las bases reguladoras que aseguren una razonable seguridad de que las instalaciones nucleares y radiactivas sean construidas y operadas sin riesgo indebido.

Ø       asegurar a terceras partes en la eventualidad de un accidente nuclear.

La forma y los medios por los cuales se establece e implementa en un país, depende de su estructura constitucional y administrativa pero en todos los países tienen un mismo objetivo y bases comunes.

Es importante la cooperación entre países, adoptar principios, normas o  recomendaciones de alcance internacional.

También es necesario tener presentes las obligaciones contraídas por el Estado a través de convenios o tratados, así como la realización de acuerdos de cooperación con otros países.

Es importante obtener la cooperación de diferentes instituciones nacionales y organizaciones especializadas existentes en el país, tanto en el proceso de elaboración de las leyes como en la preparación y ejecución de las actividades de reglamentación.

Se deben usar  definiciones que serán la base de futuras legislaciones y que sean las utilizadas por convenciones o recomendaciones internacionales.

Normas de seguridad

Las leyes - o actas- reglamentos- ordenes, reglas o regulaciones- códigos de practica- o disposiciones - establecidas para proteger al hombre, bienes y medio ambiente contra el peligro de las radiaciones ionizantes y reducir la mínimo el peligro.

Leyes

El objeto es la regulación  y control de toda  actividad que implique riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

La legislación de un país sobre el tema, en el marco de la generalidad, debe ser lo más completa posible, de modo de encontrarse  con la preparación suficiente para hacer uso de las múltiples aplicaciones de la energía nuclear que la haga compatible con la proteccion de las personas, bienes y medio ambiente.

Lo específico debe quedar librado al ámbito reglamentario, más técnico, de modo de contar con una base legislativa y reglamentaria permeable.

Fines esenciales

Son:

Ø       establecer el marco legislativo dentro del cual se reglamentara el desarrollo sin riesgos de la energía nuclear y el empleo de esta, atendiendo al interés nacional, teniendo presente los compromisos que al respecto haya contraído el estado en virtud de convenios o tratados.

Ø       fijar los principios fundamentales y las condiciones de su puesta en practica, dejando a una reglamentación especifica la función de determinar las modalidades y procedimientos de aplicación en cada sector, según las necesidades.

Ø       crear una estructura de reglamentación revestida de autoridad suficiente para poder controlar y vigilar de manera efectiva las actividades autorizadas.

Ø       garantizar una proteccion financiera adecuada contra los daños derivados de un accidente nuclear.

Contenido de la legislación:

El contenido que debe tener es el siguiente:

Ø       establecimiento de la autoridad competente, a la que le corresponde proponer y aplicar la legislación, la adopción o proposición de reglamentos, normas, guías y procedimientos para la autorización y control de materiales e instalaciones nucleares y coordinar con otras organizaciones publicas o privadas competentes en la materia, así como la autorización, control y supervisión de todas las actividades nucleares en el ámbito de aplicación de la legislación.

    Esta deberá gozar de gran independencia, competencia y confiabilidad  en el ejercicio de sus funciones y poderes.

 Debe haber  cuerpos técnicos consultivos, representativos de otros  organismos competentes.

Ø        establecimiento de un sistema de autorizaciones previamente concedidas para todas las actividades desarrolladas en aquellas instalaciones en las que exista riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

    Se deben definir los principios y condiciones bajo las cuales el organismo reglamentario podrá autorizarlas.

            La legislación deberá definir las normas de seguridad, las condiciones técnicas y los procedimientos a aplicar y los requisitos que deberá llenar el solicitante así como las condiciones bajo las cuales se otorgará, modificará, suspenderá o revocará una autorización y las obligaciones y responsabilidades resultantes de la autorización.

         Generalmente la ley establece que:

ü                la actividad debe ser compatible con los principios generales establecidos en la ley y los objetivos de seguridad.

üel solicitante debe estar capacitado del punto de vista técnico y financiero.

ü       la actividad no debe suponer ningún riesgo para la salud y seguridad de la población, para los  bienes ni para el medio ambiente y debe cumplir medidas adecuadas de proteccion física.

ü       se deberá prever la posibilidad de apelar una decisión en materia de autorización ante una autoridad superior.

Ø       la seguridad radiológica, la salud, la protección al medio ambiente.

La protección radiológica implica una serie de elementos como,

ü       la fijación de las dosis limite,

ü        el empleo de equipos e instalaciones adecuadas ,

ü        la organización de servicios adecuados de vigilancia y supervisión ,

ü       la instrucción debida a los trabajadores ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes y las personas afectadas

ü       y la organización de un sistema de vigilancia para el medio ambiente.

Se establecen medidas para que la exposición sea lo mas segura posible, con medidas como

ü       distancia,

ü       tiempo de exposición ,

ü       dosis máxima admisible.

Una dosis aceptable para los propósitos de protección radiológica se denomina " dosis admisible", y "dosis máxima admisible" es aquella tomada como el máximo que se debe permitir bajo las particulares circunstancias de exposición de trabajadores.

La dosis límite para la exposición interna o externa deberá estar acorde con las recomendaciones internacionales.

Se deberá contemplar la protección al paciente expuesto a las radiaciones por razones médicas, previendo la reducción de la exposición al mínimo compatible con la eficacia del tratamiento.

La atribución de responsabilidad en toda actividad que implica el uso de fuentes de radiación deberá especificarse claramente.

Ørégimen de inspección

Se deberá prever un régimen de inspección otorgando las facultades  necesarias a la autoridad competente para intervenir e imponer sus decisiones cuando surjan deficiencias en una instalación o las condiciones de trabajo no sean las adecuadas o en casos de urgencia.

Ø                       sanciones.

Se establecerá un régimen de sanciones para el caso que se infrinjan leyes o reglamentos y disposiciones complementarias, que variarán  según la gravedad, entre

ü       multas,

ü       suspensión,

ü       revocación de una autorización

ü       clausura

ü       otras previstas en el derecho penal del país.

Reglamentos

Deberán ser preparados por el organismo reglamentario.

Los reglamentos abarcarán  los detalles técnicos de protección radiológica y cubrirán operaciones específicas.

Deberán ser concisos y contener lo que el órgano reglamentario considere como el mínimo necesario para asegurar el mantenimiento de la seguridad nuclear.

Los reglamentos  deberán ser flexibles.

La reglamentación nuclear deberá contener referencia a:

    • protección radiológica
    • seguridad nuclear
    • transporte de materiales radiactivos 
    • gestión de desecho radiactivos
    • protección del medio ambiente
    • responsabilidad civil por daños nucleares
    • protección física de materiales e instalaciones nucleares
    • compatibilidad y control de materiales nucleares.

Códigos de práctica

Son de carácter más explicito y son necesarios en virtud del alto grado de tecnicismo en protección radiológica y complementan a la ley y al reglamento.

Los códigos de práctica son manuales de operaciones detalladas y técnicas que se aplicarán para los mismos tipos de operación en todas partes.

No son parte de los reglamentos y se basan en los códigos internacionales sobre las mismas materias, que contienen el resultado de largas y valiosas experiencias.

Normas de seguridad del OIEA

Por normas de seguridad se entienden las normas de seguridad  establecidas por el OIEA bajo la autoridad de la junta de gobernadores, como ya vimos.

Estas normas comprenden:

a. las normas básicas de seguridad para la protección radiológica que prescriben las dosis máximas admisibles y las dosis límite.

Ø        los reglamentos especiales del Organismo que son prescripciones de seguridad relativas a determinados campos de actividad. 

Ø       los códigos prácticos del Organismo que  establecen , para actividades concretas , las condiciones que deben cumplirse a fin de conseguir un grado adecuado de seguridad teniendo en cuenta la experiencia adquirida y el estado alcanzado por la tecnológica..

Los códigos prácticos se complementan, cuando procede, con guías de seguridad que recomiendan uno o más procedimientos para darles efecto.

Normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica.

Campo de aplicación 

Las normas se aplican a la introducción de nuevas fuentes o practicas existentes que entrañen exposición a las radiaciones ionizantes y estén sujetas al control de la autoridad competente.

El objetivo es facilitar orientación para la protección  del hombre contra los riesgos indebidos resultantes de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, permitiendo al mismo tiempo las prácticas que son beneficiosas pero que entrañan exposición a las radiaciones ionizantes.

Principales previsiones

Ø       responsabilidad administrativa.

ü       el trabajador es responsable de su propia proteccion radiológica pero se asigna la responsabilidad de la protección a la dirección del establecimiento que debe designar un responsable cualificado de la protección radiológica y proveer los medios, servicios y personal adecuado y suficiente protección radiológica. 

ü       la dirección es igualmente responsable de las medidas de restricción de la exposición, de la organización administrativa, vigilancia física y medica, del mantenimiento de los registros adecuados, del entrenamiento del personal, etc.

Øcondiciones de exposición.

Las normas consideran dos condiciones distintas de exposición:

o        las condiciones en las cuales la ocurrencia de la exposición es previsible y puede ser limitada por el control de la fuente y por la aplicación del sistema de limitación de dosis. estas son consideradas  condiciones normales de exposición.

o         las condiciones en que la fuente de radiación no está  sujeta a control, de modo  que la magnitud de toda exposición resultante solo puede limitarse, eventualmente, mediante medidas correctoras. estas se consideran condiciones anormales de exposición.

Ø                                                     definición de limites.

El sistema de limitación de dosis comprenderá

ü       la justificación de cada dosis - que produzca un beneficio neto- positivo –

ü        la optimización de la proteccion radiológica- deberá realizarse de modo que asegure que las exposiciones se reduzcan al valor mas bajo que pueda razonablemente alcanzarse teniendo en cuenta factores económicos y sociales-

ü        la fijación de límites anuales de dosis equivalente.

Limitación de las dosis.

Un limite es un valor de una magnitud que no ha de ser superada.

Los límites usados en protección radiológica son:  

§         limites primarios. son los referentes a la dosis equivalente según las circunstancias de la exposición y que se aplican a un individuo o grupo crítico. 

§          limites secundarios. son necesarios cuando los límites primarios de dosis no puedan aplicarse directamente. en  el caso de exposición  externa, los limites secundarios pueden expresarse en función de los limites anuales de incorporación. 

§          limites derivados : se relacionan con los limites primarios mediante un modelo definido tal que si se satisfacen los limites derivados, es casi seguro que también satisfagan los limites primarios. 

§          limites autorizados: en general son inferiores a los limites primarios o a los derivados.

Limites para los trabajadores expuestos

Se prevé un límite de dosis equivalente efectiva anual  para los trabajadores y en las mujeres aptas para procrear.

La exposición debería distribuirse lo más uniformemente posible a lo largo del tiempo.

Limites para los individuos del público.

Se establecen límites, estableciéndose que deberán tenerse presentes los parámetros biológicos  y metabólicos y otros factores tales como costumbres alimenticias, distribución geográfica y utilización del terreno que sean características del grupo crítico.

Hay disposiciones referentes a aprendices y estudiantes.

La exposición especial planificada debe ser objeto de autorización adecuada y se debe conceder  únicamente en situaciones excepcionales cuando no es posible emplear otros métodos y su autorización excluye a trabajadores que hayan sufrido anteriormente exposiciones anormales y trabajadoras aptas para procrear.

 El trabajador tiene derecho a estar perfectamente informado.

Condiciones de trabajo

Se consideran dos clases- a y b- de condiciones de trabajo en las que los trabajadores quedan expuestos a las radiaciones ionizantes en razón de su trabajo.

Se delimitan zonas de trabajo-

ü       controlada-

ü        vigilada-

 según:

ü       el nivel potencial de exposición.

ü        el alcance de las medidas de precaución y vigilancia radiológica

Vigilancia física

El empleador debe establecer un sistema de vigilancia física para determinar la índole de las medidas de precaución a adoptar a fin de garantizar el cumplimiento de los límites de dosis.

Vigilancia médica

El empleador debe disponer lo necesario para la vigilancia  médica de los trabajadores y cuidara que se lleve a cabo el programa correspondiente. Las normas recomiendan implícitamente una vigilancia particular a trabajadores que realicen sus tareas en condiciones de trabajo a.

Exposición del público

Reposa en la noción de grupo crítico, donde la definición debe ser aprobada por la autoridad competente.

Las normas introducen las nociones de exposición del publico, sea por intermedio de

  • productos de consumo,
  • por exposición a fuentes naturales de radiación que resulten acrecentadas por motivos tecnológicos.

Son sujetas a un sistema de límites. 

Exposición  accidental

La autoridad competente debe establecer un plan de intervención para hacer frente a toda situación accidental.

Toda exposición profesional anómala deberá ser objeto de una investigación de causas y consecuencias.

 
 
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