URGENTE
por Graciela Vera
Periodista Independiente
VALENCIA URGENTE!
105.000 INMIGRANTES EN EDAD DE TRABAJAR NO HAN SOLICITADO "LOS PAPELES".
A un mes de la finalización del proceso de regularización de inmigrantes irregulares que se abrió el 7 de febrero, otros 70.000 inmigrantes que cuentan (estos sí) con el requisito del empadronamiento, tres de cada cuatro, aún no ha presentado su solicitud.
¿El motivo? ¡Vaya problemita!: conseguir un contrato de seis meses.
Valencia no es una isla aparte; la situación que hemos planteado a un mes exacto del cierre del periodo de regularización extraordinaria para inmigrantes ilegales, se repite con igual o mayor contundencia en distintas zonas.
Quizás los números no sean exactamente los mismos, los porcentajes se parecen. Y si no lo son, es porque la inmigración no se reparte igualitariamente por toda España. Barcelona, Valencia, Andalucía y Madrid son los puntos que concentran mayor número de inmigrantes y por ende de 'sin papeles'.
Desde un principio hemos estado alertando de las dos dificultades conque se encontrarían los solicitantes después de cumplir los demás requisitos: trabajo justificado mediante contrato y certificado de empadronamiento.
Ya no hablamos de los que no se empadronaron a tiempo (antes de agosto del 2004). No parece haber solución para su situación más que continuar en la clandestinidad.
Un contrato por medio año, en un país donde a nivel general los contratos en su mayoría son temporales y de corta duración se está exigiendo que los inmigrantes obtengan lo que no obtienen muchos españoles: la seguridad de que van a estar trabajando los próximos seis meses.
Hace pocos días un 'sin papeles' me decía que él, en su desesperación había participado de concentraciones frente a organismos oficiales. Ahora estaba arrepentido porque no se había logrado nada y sí, se habían mostrado caras a las que iba a resultar más difícil 'esconderse' en el futuro.
Ya daba por sentado que no tendría otra opción que seguir trabajando en el mercado negro, sin derechos y sin tranquilidad.
A la objeción de que se anunciaban estrictos controles sobre las empresas, me contestó con estas palabras: 'Habrá que buscar como sobrevivir mientras dejamos pasar un tiempo, después las cosas volverán a ser como hasta ahora'.
Pensamos lo mismo pero en tanto ¿Qué pasará?
¿Se saldrá a la caza del 'sin papeles'?
La economía española difícilmente pueda soportar sin cierto resentimiento, la deportación de miles de personas. El continente africano está más cerca y un avión puede llegar en pocas horas, minutos incluso.
¿Acaso fletarán barcos hacia América? porque son muchos los 'sin papeles' del otro lado del Atlántico.
NO HAY AMERICANOS SIN DERECHO
A RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA
'Reconocer los Tratados sería como abrir la puerta' y por eso España no cumple con la Ley, porque un Tratado Internacional tiene más jerarquía legal que una Ley nacional.
La frase me sigue resonando en los oídos. Por un tiempo me sentí impotente para cambiar la suerte de tantos que han llegado en busca de algo que nuestros países ya dieron a miles de españoles en décadas pasadas: OPORTUNIDADES.
El 19 de julio de 1870, representantes de Uruguay y España firmaron el que se conocería como 'Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad", que en sus artículos 8 y 9 establece derechos que no pueden ser negados.
Artículo 8
Los súbditos españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la República en España podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab instestato, todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida.
No podrán por consiguiente sufrir respectivamente ningún embargo, ni ser retenidos en sus buques, tripulaciones, carruajes y objetos de comercio, de cualquiera clase para ninguna expedición, ni para servicio público de ninguna especie sin conceder a los interesados una indemnización previamente convenida.
Artículo 9
Los súbditos españoles no estarán sujetos en la República Oriental del Uruguay, ni los ciudadanos de esta República en España, al servicio del
Ejército, Armada o Milicia Nacional. Estarán igualmente exentos de toda carga o contribución extraordinaria o préstamo forzoso; y en los impuestos ordinarios que satisfagan por razón de su industria, comercio o propiedades, serán tratados como los súbditos o ciudadanos de la Nación más favorecida.
Así como tampoco pueden negarse los derechos que se deducen de la lectura del tratado firmado el 23 de julio de 1992 por representantes de ambas naciones.
Representación de España y Uruguay en sus máximos mandatarios, los presidentes Felipe González y Luis Alberto Lacalle. ¿Se niega por sucesivos gobiernos el valor de la firma de dos presidentes?
En este nuevo tratado conocido como 'Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España', se ratifica el anterior según podemos leer en sus artículos 14 y 18; se otorga el derecho del voto en elecciones municipales, artículos 15 y 16 y en el artículo 11 encontramos un apartado por el cual la homologación de títulos debería dejar de ser una traba.
ARTÍCULO 11 (apartado)
- Establecimiento de un eficaz sistema de equivalencias de estudios, con vistas al reconocimiento de títulos y diplomas académicos obtenidos en ambos países.
ARTICULO 14
Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización, de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo necesarias para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo laborales y profesionales, por cuenta ajena será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.
ARTÍCULO 15
Los nacionales españoles y uruguayos podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado.
A tal efecto, ambas Partes establecerán un acuerdo complementario para el ejercicio del mencionado derecho de voto.
ARTICULO 16
Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto los Convenios bilaterales ya vigentes en materia de Cooperación Jurídica y Consular, de Seguridad Social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos.
ARTICULO 18
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Tratado, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes los convenios celebrados con anterioridad.
Los programas y proyectos de cooperación se desarrollarán, en lo que les sea aplicable, conforme a las normas de este Tratado General y a las de los mencionados convenios.
Cuando el ex presidente Jorge Batlle visitó España en febrero del 2004 se llevó la promesa de iniciar conversaciones para destrabar la situación de los inmigrantes uruguayos. Por entonces Ana Palacio, al frente del ministerio de Asuntos Exteriores de España decía: "España y Uruguay trabajarán bilateralmente para buscar una solución a la situación de los inmigrantes irregulares uruguayos, empezando con una reunión dedicada al tema la próxima semana".
Nunca oímos decir que esa 'próxima semana' hubiera llegado. Ni el gobierno de España mencionó más el tema, ni el uruguayo se ocupó de reclamar derechos consolidados.
Y como quién no quiere la cosa, por desidia o por comodidad de las autoridades nacionales, en algo más de un mes, los uruguayos 'sin papeles' se encontrarán en las miras de la aún no estrenada Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.
Como los argentinos, los peruanos, los chilenos, los bolivianos, los nicaragüenses, los colombianos& los americanos, tantas veces llamados: "hermanos a los que nos une el mismo idioma y la misma fe".
"Reconocer los Tratados sería como abrir las puertas". Y no reconocerlos, ¿no es acaso incurrir en fragante violación de leyes?
Los uruguayos no somos los únicos. España ha firmado diversos tratados. Muchos se rubricaron en otra época; una época en la que los países americanos eran receptores. Muchos de estos tratados son, inclusive de doble nacionalidad y están inscriptos todos en el BOE, Boletín Oficial del Estado (España).
De cada uno de ellos iremos analizando y comparando similitudes con la situación uruguaya. A continuación describimos un listado de los mismos señalando el artículo que abriría las puertas que no se quieren ni siquiera entornar y la fecha de su firma.
TRATADOS DE PAZ Y AMISTAD FIRMADOS POR ESPAÑA CON:
MEXICO: firmado el 28 de diciembre de 1836 - Artículo 6
ECUADOR: firmado el 16 de febrero de 1840 - Artículo 14
CHILE: firmado el 24 de abril de 1844 - Artículo 8
VENEZUELA: firmado el 21 de julio de 1847 - Artículo 13/2
BOLIVIA: firmado el 21 de julio de 1847 - Artículo 10
COSTA RICA: firmado el 10 de mayo de 1850 - Artículo 10
NICARAGUA: firmado el 24 de julio de 1850 - Artículo 10
REPUBLICA DOMINICANA: firmado el 18 de febrero de 1855 - Artículo 8
GUATEMALA: firmado el 29 de mayo de 1863 - Artículo 6
ARGENTINA: firmado el 21 de septiembre de 1863 - Artículo 8
SAN SALVADOR: firmado el 24 de junio de 1865 - Artículo 7
URUGUAY: firmado el 19 de julio de 1870 - Artículo 8
PARAGUAY: firmado el 10 de septiembre de 1880 - Artículo 3
COLOMBIA: firmado el 30 de enero de 1881 - Artículo 3
HONDURAS: firmado el 17 de noviembre de 1894 - Artículo 5
PERÚ: firmado el 14 de agosto de 1879 - Artículo 4
PANAMÁ: firmado el 18 de marzo de 1953 - Artículo 7
TRATADOS DE DOBLE NACIONALIDAD
FIRMADOS POR ESPAÑA CON:
ARGENTINA: BOE Nº 34 del 8 de febrero de 1969 - Artículo 6
PERÚ: BOE Nº 94 del 19 de abril de 1960 - Artículo 7
CHILE: BOE Nº 273 del 14 de noviembre de 1958 - Artículo 7
COSTA RICA: BOE Nº 151 del 25 de junio de 1965 -Artículo 7
HONDURAS: BOE Nº 118 del 18 de mayo de 1967 - Artículo 7
REPUBLICA DOMINICANA: BOE Nº 34 del 8 de febrero de 1969 - Artículo 7
NICARAGUA: BOE Nº 105 del 3 de mayo de 1962 - Artículo 7
BOLIVIA: BOE Nº 90 del 14 de abril de 1964 - Artículo 7
ECUADOR: BOE Nº 11 del 13 de enero de 1963 - Artículo 8
COLOMBIA: BOE Nº 287 del 29 noviembre de 1989 - Artículo 8
¿Tendremos suerte los uruguayos y un Canciller de nuestro país se ocupará del tema y un Presidente de nuestro país, reclamará de una vez por todas el cumplimiento de los Tratados firmados con España?
¿No sería hora de pensar en el peso de la unión?
¿Porqué los uruguayos tienen que esconderse y ser tratados como ciudadanos de segunda (o tercera) en un país donde tienen derechos, por ley y por entrañables vínculos de amistad?
EN BRUSELAS EL REY JUAN CARLOS
PIDIÓ RESPUESTAS AL TERRORISMO
Y LA INMIGRACIÓN
Este miércoles el Rey Juan Carlos de España visitó la Comisión Europea y en su discurso ante los comisarios europeos, representantes en la UE de sus respectivos países, hizo un llamamiento para dar una respuesta articulada a dos problemas a los que se enfrenta la Unión Europea: 'el terrorismo y la inmigración'.
No sabemos cual es el pensamiento del monarca en cuanto a la respuesta que el conjunto de países de la Comunidad deben dar, esperamos que no sea el que llevan en mente la mayoría de sus gobiernos.
Juan Carlos I también pidió ante la Comisión, la pronta conclusión de un 'Acuerdo de Asociación' con el MERCOSUR.
Almería, el sur del norte, abril 6 de 2005