Lo ignorado en el caso de las papeleras por Forencio Varela |
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El absurdo e inexplicable conflicto con el Uruguay ocasionado por la instalación de las papeleras me llevó, hace unos meses, a un cambio de opiniones con defensores de los cortes de la ruta hacia la frontera con nuestros vecinos, vaticinando entonces que el problema terminaría mal, con una enorme frustración para los asambleístas, a quienes, si bien les reconocía un proceder de buena fe, les atribuía un error gravísimo en cuanto a los procedimientos empleados que, objetivamente, constituían delitos de acción publica.
En aquella oportunidad, destaqué que habían sido instrumentados desaprensivamente con fines políticos y que tanto el gobierno provincial como el nacional, llegado el momento, les soltarían la mano. Hoy, el vaticinio comenzó a cumplirse, siendo las diferencias entre la asamblea de Gualeguaychú y la de Colón marcadas en estos días por el intendente de esta última ciudad, el principio del fin.
La información que del problema se ha dado durante meses a la opinión pública ha llevado a la creencia colectiva de que los pobladores de Gualeguaychú se encuentran asediados ante la perspectiva de sufrir la contaminación de sus aguas y que visualmente deberán soportar enormes construcciones, coronadas por una chimenea de 140 metros, llamando la atención que no se haya explicado que entre el casco urbano de Gualeguaychú y la cabecera del puente sobre el río Uruguay median varios kilómetros (el corte en Arroyo Verde se encuentra en el Km. 27 de la ruta hacia él), que se recorren por un camino que atraviesa campos, sin encontrar en todo su recorrido ninguna población, circunstancia que indica que los pobladores de dicha ciudad están muy lejos del lugar donde se construyen las la papeleras.
Sus habitantes no viven sobre el río Uruguay, sino sobre el río Gualeguaychú, donde todavía se pueden apreciar las instalaciones portuarias utilizadas cuando el tráfico fluvial era el principal medio de comunicación de la ciudad, su espléndida costanera, balnearios y lugares de esparcimiento público de intenso uso.
El punto que permite visualizar la fábrica es el balneario Ñandubaysal, sobre el río Uruguay, al cual se accede luego de recorrer aproximadamente 17 kilómetros de un camino que arranca en la periferia de Gualeguaychú para terminar en ese emprendimiento, a lo largo del cual no se atraviesa ninguna población. Ñandubaysal no es un lugar público, sino un emprendimiento particular, cuyo propietario, legítimamente, encontró en él una rentabilidad como balneario muy superior a la que el campo al cual pertenece le brindaba. El lugar, sin duda, es muy lindo, pero la vista de la papelera en la costa oriental no tiene la importancia que se le adjudica para afectar su explotación; por ser privado, lógicamente, hay que pagar para entrar y usar las instalaciones. Entonces, ¿cuál es el interés público que se defiende?
El Estatuto del Río Uruguay, en su artículo 7, establece que “la parte que proyecte la construcción de… o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte. Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas”.
De lo expuesto resulta claro que lo único acordado en materia ambiental es el cuidado de la calidad del agua del río, por lo cual todo lo atinente a otro tipo de contaminación como la visual, últimamente esgrimida como argumento por las autoridades argentinas y asambleístas, está excluida en lo convenido entre los dos países.
Cabe destacar que en la costa argentina, desde Ñandubaysal aguas abajo, no existe ninguna población, siendo terrenos vírgenes hasta la altura de la isla Martín García, mucho más allá de la confluencia del río Uruguay con el Paraná Guazú. En cambio, sobre la costa uruguaya, a partir de Fray Bentos, existen ciudades importantes como Nueva Palmira, Carmelo y Colonia que, al igual que aquélla, están sobre la costa del río Uruguay, teniendo numerosos balnearios, lugares públicos de recreación e instalaciones portuarias. Ante tal evidencia, ¿puede pensarse sensatamente que el gobierno uruguayo está dispuesto a autorizar el funcionamiento de una planta fabril desentendiéndose de los controles para evitar el peligro de la contaminación de las aguas que bebe y usa prácticamente con exclusividad su propio pueblo en beneficio de su salud y bienestar?
Sin duda, en este asunto ha habido errores de ambas partes. Si la comunicación de las obras por parte del Uruguay no existió o fue insuficiente, ello no releva de responsabilidad ni confiere derechos a la Argentina, toda vez que, frente a sus narices, vio pasivamente crecer durante mucho tiempo obras respecto de las cuales no hizo nada para determinar si eran acordes al Estatuto del Río Uruguay en cuanto a la preservación de la calidad del agua del río.
Ello indica que el camino razonable a seguir es el que lleve a ambos gobiernos a convenir un sistema de control de los efluentes de las papeleras que permita proteger los intereses ambientales comunes de quienes viven en ambas orillas. Esa tarea es propia y exclusiva de las autoridades de ambas naciones, quienes, sin más demora, deberían poner en marcha las negociaciones diplomáticas para lograr tal fin, debiendo los asambleístas poner fin a los actos de fuerza que, más allá de sus motivaciones y buena fe, son ilegales, a la par de constituir una grave ofensa a la democracia indirecta establecida por nuestro sistema constitucional. Fuente: La Historia Paralela
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