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Año V Nro. 346 - Uruguay, 10 de julio del 2009   
 
 
 
 
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por Dr. Marcelo Gioscia Civitate

Apresuramientos que conculcan garantías
por Dr. Marcelo Gioscia Civitate

 
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         El proyecto de ley que pretende abreviar los procesos laborales, a estudio del Senado, desconoce principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico e inclina apresuradamente, uno de los platos de la balanza (que en nuestro Escudo Nacional simboliza a la Justicia) a favor de una de las partes en conflicto. Resulta por ello atendible la preocupación de los empleadores o empresarios, ante las modificaciones que se pretenden imponer al actual proceso laboral, que tal como ha venido funcionando hasta el presente garantiza los derechos de ambas partes.

         El debido proceso, garantizado por la Constitución y las Leyes de la República, basado en el principio de igualdad de las partes ante la Ley, se ve con este proyecto verdaderamente amenazado, pues en aras de defender los derechos de los trabajadores, impone limitaciones y cargas a una sola de las partes, atentando en su premura contra la averiguación de la Verdad y la aproximación a la Justicia (que no es otra cosa que la aplicación del Derecho al caso concreto) contenida en las decisiones judiciales que se dicten en el futuro en cada caso que se someta a su jurisdicción.

         En efecto, el  abreviar los plazos para que los empleadores (reales o presuntos, ya que no debemos olvidar a los que deduzcan tercerías ni a los citados en garantía, que también habrán de hacer valer sus respectivos derechos) puedan contestar la pretensión del trabajador contenida en su demanda, no hace sino limitar en gran forma el derecho de defensa. ¿Cómo se podrá diligenciar toda la prueba ofrecida en plazos tan breves?
¿Podrá el Juez ilustrarse a conciencia sobre el asunto puesto a su consideración?

         Pero lo que es peor aún, al imponer como requisito previo a la segunda instancia el depósito del 50% del crédito contenido en la sentencia de primera instancia, no sólo confirma en los hechos el cincuenta por ciento del crédito sino que, limita groseramente el derecho del perdidoso a que el asunto sea considerado y resuelto por un tribunal de apelaciones especializado e integrado por tres magistrados.

         Arbitrariamente establece el proyecto en cuestión “juicios de menor cuantía” (asuntos hasta $81.000.- como podría haber sido hasta cualquier otra cifra, menor o mayor) en los que no es posible siquiera ir a una segunda instancia. ¿Dónde queda entonces el derecho de ser oído por el tribunal superior? ¿Es que las decisiones de primera instancia tendrán en estos casos menores y por este proyecto la condición de infalibles? ¿Cómo puede llegar a admitirse que estas decisiones no puedan ser revisadas? ¿Será posible que se apruebe un proyecto de esta naturaleza?

         Pues esto no le hace bien, ni al Derecho ni a la Justicia.

         Sabido es que, muchas veces el tribunal de segunda instancia, superior o de alzada, puede modificar en un todo o parcialmente lo decidido en primera instancia e incluso cuando corresponde, hasta puede llegar a existir una decisión de la propia Suprema Corte de Justicia (tercera instancia o casación). Y esto, garantiza en la actualidad los derechos de ambas partes en conflicto.

         Es que el proceso laboral actual, no ha sido producto de apresurados voluntarismos legislativos (de los que se producen en un año electoral) sino por el contrario, de años de estudios procesales en la delicada estructura de un Derecho especial como es el que regula las relaciones de trabajo. Derecho que sabemos, contiene normas y principios protectores de los derechos del trabajador, pero no por ello señala inexorablemente el resultado a su favor de las sentencias.

         Si coincidimos en que una de las características que han distinguido a nuestro país es la independencia del Poder Judicial y su imparcialidad a la hora de resolver los asuntos sometidos a su decisión, no se puede por vía legislativa conculcar derechos ni soslayar garantías.

© Dr. Marcelo Gioscia Civitate para Informe Uruguay

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