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De fallos y desbordes
por Dr. Marcelo Gioscia Civitate
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Ha causado revuelo la reciente e histórica Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, en la que se declara la Inconstitucionalidad del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) a los pasivos y por ello, no aplicable el mismo a los casos comprendidos en el fallo.
Debemos recordar que, el máximo órgano de nuestro Poder Judicial, integrado por cinco miembros, tiene dentro de sus cometidos -por mandato de la propia Ley Fundamental- el establecer la constitucionalidad o no de las normas dictadas o promovidas por los otros poderes del Estado.
Pero sus dictámenes, por imperio de la Ley, sólo alcanzan a quienes accionen contra la aplicación a su respecto de la norma que a su criterio viola el precepto contenido en la Constitución.
Las Sentencias, o “fallos” que dicta la Suprema Corte de Justicia, ya sea en mayoría -como en este caso- como por unanimidad de sus cinco integrantes, son inapelables. Esto es, no admiten instancia posterior y ello garantiza los principios de Seguridad y Certeza Jurídica, tan necesarios en todo Estado de Derecho que se precie de tal, pues esto hace ni más ni menos que a la pacífica convivencia de todos en sociedad.
El dictado de un fallo “en mayoría”, con posterioridad a un dictamen fiscal en ese sentido, (compartido, aunque no le es vinculante) no desmerece ni disminuye el imperio de lo decidido.
En nuestro país, la Jurisprudencia, esto es, la o las sentencias que se dicten en los diversos asuntos, por cualquiera de los tribunales de justicia, no son fuente de derecho, ni causan un “precedente” (el “leading case” en el derecho anglo-sajón) al que estén obligados los dictámenes siguientes.
Por ello, porque así lo ha dispuesto nuestro Legislador, cada caso podría llegar a tener una sentencia diferente. En el caso de la Suprema Corte de Justicia, existe el instituto de la “decisión anticipada”, cuando se resuelve frente a similares planteamientos con idéntico fundamento, y por unanimidad, dictar sentencia en el mismo sentido.
Hasta ahora, había sido tradicional en nuestro país, reconocer la independencia de los poderes del Estado y la idoneidad moral, profesional y técnica de los Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia, designados por el Poder Legislativo. Esto jamás se había puesto en duda en más de cien años de existencia de este Supremo tribunal.
Por ello, los desbordes mediáticos de altos funcionarios de este gobierno (partiendo del propio Sr. Ministro de Economía Cr. Astori, en ocasión del pronunciamiento del Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación Dr. Ubiría, por acoger el criterio de la inconstitucionalidad de este gravamen), así como de legisladores y representantes políticos afines al “progresismo”, no han favorecido a nuestro criterio a la institucionalidad del Uruguay. Por el contrario, la han dañado.
Pues si bien, desde la antigua Grecia pueden contraponerse posiciones, el atacar “al hombre” (en este caso a una magistrado intachable como lo es la Dra. Sara Bossio) cuando no se pueden ni alcanzan a rebatir las razones y fundamentos de sus fallos, con la ruin y mezquina afirmación de que existió en el pronunciamiento un interés personal o espurio, es de una bajeza conceptual inaceptable.
Los fallos jurisprudenciales hay que cumplirlos, vayan o no de la mano con nuestras expectativas. Y esto, es lo que debemos hacer todos quienes habitamos este país, y en primer lugar quienes se encuentran a su servicio, desde el Sr. Presidente de la República al más humilde de los funcionarios; desde el más encumbrado al más sencillo de los uruguayos.
Pretender otra cosa, es ni más ni menos que un ataque a las instituciones democráticas y republicanas de nuestro país.
Es preocupante a nuestro entender, por ser un desborde con visos totalitarios que debiera desterrarse.
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