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La Libertad de enseñanza
El derecho y el deber de padres e hijos a elegir la educación
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por Jaime Mario Trobo |
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Días pasados aprobamos un proyecto de Ley que establece la obligatoriedad de la educación sexual en la educación. Esta iniciativa originada en un proyecto del Diputado blanco Quintín Olano, es una gran contribución del Partido Nacional a la defensa de la vida; expresa nuestra confianza en el ser humano, su formación para ayudarle a tomar decisiones autónomas y la introducción al conocimiento de su responsabilidad para con su cuerpo y la maravillosa capacidad que anida en este para crear otra vida humana.
Esta iniciativa entraña un fuerte compromiso con la educación como promotor de autonomía para los individuos, confía en este instrumento que objetivamente utilizado, ayudará al desarrollo de una sociedad más responsable, con individuos y familias que no vacilen ante el respeto del derecho humano elemental, el de la vida.
La circunstancia no fue ajena para que la izquierda presentara su ya pertinaz vocación de relativizar el alcance de las disposiciones constitucionales que refieren a derechos, garantías y libertades. Este ejercicio, que ya es permanente se realizó en torno a los a los arts. 68, 69 y 41, referidos a la libertad de enseñanza, a recibirla e impartirla y al derecho y el deber de los padres a elegir la educación de sus hijos.
Nuestra propuesta incluía al tiempo de establecer la obligatoriedad de la educación sexual, el derecho de los padres a elegir sus contenidos, precisamente fundado esto en el propio art. 41 de la Constitución. Esta cuestión suscitó la reacción de “toda” la izquierda que procuró relativizar este derecho promoviendo que los contenidos oficiales debían ser obligatorios quedando apenas la posibilidad de incluir otros complementarios a propósito del interés de los padres.
La diferencia no es menor, es entre el derecho a “elegir” la educación es decir el programa en un tema tan particular, y el de “aceptar” el programa oficial.
Esta diferencia, que para algunos puede parecer accesoria, apenas semántica, en estos tiempos entraña el alcance la las vacilaciones que la izquierda tiene sobre la vigencia de los principios constitucionales. Yo no dudo que algunos directamente los reprueben, que desearían que nuestra Carta no incluyera muchos de los artículos tal como están redactados, espacialmente aquellos que refieren a principios inalienables, de la Sección II “Derechos, Deberes y Garantías”.
El relativismo aplicado al vigor de las normas programáticas que la Constitución contiene y que garantizan que el estado de derecho en nuestro país tiene en primer lugar la libertad de los individuos, es un veneno que intoxica a la izquierda desde los espacios radicales y frente al cual no podemos ceder ni un ápice.
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