Miembro de apdu
   
Año IV - Nº 255
Uruguay,   12 de octubre del 2007
separador Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
 

Buscar en el WWW Buscar en Informe Uruguay

1

ha

historia paralela

2012

humor político

apdu

 
Francisco Gallinal

Decisión Acertada

por Francisco Gallinal
 
separador
 
mail
rtf Comentar Artículo
mail Email del Autor
notas
Otros artículos de este autor
pirnt Imprimir Artículo
   

        Desde esta columna hemos expresado en más de una oportunidad nuestras discrepancias con el gobierno en materia de seguridad pública, o mejor dicho en materia de inseguridad porque eso es lo que sienten los uruguayos. La inseguridad reinante es uno de los temas que más les preocupan; la angustia de ir a trabajar y no saber con qué se van a encontrar, de noche, al momento de regresar a sus hogares.

         Es además un tema de carácter nacional; en esa materia no corre la diferencia siempre marcada entre Montevideo e Interior. Desde ya que años atrás cualquier ciudad del país era más segura que Montevideo. Lamentablemente ese flagelo del robo, la rapiña, la delincuencia que se incrementa a nivel de la minoridad se ha extendido y hoy no existe localidad del país, sea urbana, sub-urbana o rural, en la que cada vez que llegamos no nos trasladen el problema y la necesidad que desde el gobierno se adopten medidas al efecto.

         De allí que hace unos cuantos meses el Partido Nacional tras recolectar miles de firmas en todo el país, presentara al gobierno un paquete de proyectos de ley que apuntan a combatir ese fenómeno. De qué manera? Dándole al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, y al Poder Judicial, instrumentos a través de los cuáles actuar. Y actuar no solamente significa reprimir. Actuar en materia de seguridad significa especialmente, prever, prevenir, evitar que determinados hechos acontezcan o por lo menos achicar el margen de riesgo.

         Y de ese tema es del que precisamente queríamos hablar hoy. Ya no simplemente marcando una discrepancia mas con el gobierno, sino una vez más, aportando soluciones y, en su caso, elogiando aquellas cosas que se hacen bien.

         El Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior termina de adoptar una decisión que recibimos con beneplácito y aplaudimos; y es la de prohibir nuevas asambleas de piqueteros en el territorio nacional, y más específicamente en Fray Bentos, de las características de la que se hicieron poco tiempo atrás.

         Al final de cuentas no somos “los hijos de la pavota”; además del tremendo daño que se nos realiza con el corte de los puentes, tenemos que bancarnos no solamente la protesta muchas veces desafiante, en nuestras propias narices, sino también la posibilidad de un enfrentamiento o hechos de sangre como consecuencia de éstas convocatorias.

         La labor del gobierno en un tema de este tenor consiste en adoptar decisiones que, por un lado garanticen el derecho de toda persona a reunirse y expresar su opinión libremente, y por otro lado asegurar que esas asambleas u opiniones no vulneren los derechos de otros y, mucho menos, no alteren el orden, la paz y la tranquilidad pública ni mucho menos pongan en riesgo el derecho a la convivencia pacífica.

         Los habitantes de Fray Bentos han sufrido mucho el corte de los puentes; se han perdido puestos de trabajo, se ha alterado el intercambio comercial, ha disminuido el turismo argentino en forma alarmante y, por consiguiente, se han generado perjuicios importantes para toda la sociedad de dicha capital departamental. No se los puede exponer además, a enfrentamientos, actitudes patoteriles ni situaciones de alarma pública y por ende, ha hecho bien el gobierno en tomar la decisión que ha tomado.

         Demostrando de esta forma que no nos equivocamos en insistir, un día sí y otro también, en que en materia de seguridad muchas veces es más importante prevenir que curar. Que es lo que ha hecho el Poder Ejecutivo en ésta circunstancia: prevenir.

 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
 
Estadisticas Gratis