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Voto Epistolar
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por Esc. Gustavo Borsari Brenna |
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Queremos expresar que existen razones de inconstitucionalidad con respecto al voto epistolar, pero no le vamos a dar la derecha a nadie en cuanto a la solidaridad, al cariño y al afecto hacia los uruguayos en el exterior. Seguramente muchos somos quienes tenemos parientes o amigos fuera del país, y entre ellos existen simpatizantes de todos los partidos políticos e independientes. Por lo tanto, nadie puede atribuirse la exclusividad en la defensa de la nacionalidad de los orientales que están fuera del país. Lo lamentable es tratar de torcer la discusión de este proyecto hacia el tema de la nacionalidad, que nada tiene que ver con esto
Por lo tanto, creo que los uruguayos en el exterior, como se ha dicho, podrán estar muy informados, pero los que sufren o los que disfrutan de las acciones de un Gobierno son los que están en el país.
¿A quién creen que votarían estos veinticuatro mil uruguayos que se fueron en nueve meses de este año si esto fuera una opción política? ¿Alguien cree que estos veinticuatro mil uruguayos se fueron contentos, estaban felices de irse? Ah, creo que no. ¿Alguien cree que sus padres y sus abuelos quedaron aquí felices? Yo creo que no. Creo que nadie piensa eso, y son veinticuatro mil. Entonces, repito, si se tratara de argumentos políticos, este Partido votaría, pero no se trata de eso. No se trata de la sensiblería simple de pasar un video con algunas opiniones de compatriotas. No se trata de la sensiblería simple de querer defender una nacionalidad que está fuera de toda discusión. No; se trata de otras cosas que hay que discutir aquí como se debe. Se trata de la Constitución y de la conveniencia de este proyecto de ley.
La Constitución dice claramente en sus ar¬tículos 1° y 7° lo siguiente. En el ar¬tículo 1° se expresa: "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio". Habla de "habitantes", o sea quien vive, quien mora en esta tierra.
En la Sección II, "Derechos, Deberes y Garantías", figura el ar¬tículo 7°, en el que se establece: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad [...]", etcétera. Habla de "habitantes". Quiere decir que el constituyente trató de que las personas se avecinaran en el país, de que estuvieran aquí para votar, no para seguir siendo orientales, no para seguir manteniendo su nacionalidad. En todo el texto de nuestra Carta Magna se establece el concepto de avecinamiento. Voy al ar¬tículo 81 para dar otro ejemplo, en el que se dice: "La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico [...]".
Por su parte, en el ar¬tículo 75 se dispone: "Tienen derecho a la ciudadanía legal: A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta [...] que tengan tres años de residencia habitual en la República". Quiere decir que el constituyente ha dicho claramente de lo que se trata. Esto va sin ninguna ironía sino tratando de llamar a la reflexión a quienes han presentado el proyecto de ley.
Para cambiar esto se debería ir a una reforma constitucional; ese es el camino. Naturalmente que nosotros recogemos el guante. Si el Frente Amplio en realidad quiere que esto salga, tiene que ir a una reforma constitucional e iremos a decirle al pueblo los argumentos que cada uno tiene.
¿Cómo vamos a legislar para dar una señal política? ¿Qué es esto de legislar para dar una señal política? La verdad es que nunca vi. Se puede legislar para incidir sobre la realidad, y se puede estar equivocado o acertado, pero hacerlo para dar una señal política, me parece absolutamente absurdo.
Sobre los argumentos de constitucionalidad, me va a acompañar la opinión de un profesor que todos conocemos, el doctor Cassinelli Muñoz, a quien el Gobierno acaba de pedir asesoramiento en materia de IRPF para los jubilados. Si vale la opinión de Cassinelli Muñoz para los jubilados, supongo que también vale para esto.
El pensamiento de Cassinelli Muñoz cuando concurrió a la comisión de Constitución y Códigos dice así: "Es un honor que me hayan invitado para hablar de este tema.- Pienso que la solución que se propone es de dudosa constitucionalidad. Para entender por qué lo digo hay que comenzar por la idea de que nuestra Constitución es democrática y que la esencia de la democracia consiste en que los destinatarios de las normas o los sujetos a la voluntad de los gobernantes sean los que participen en la formación de las normas o en la elección de gobernantes. Una persona que está fuera del país no sufre ni goza las consecuencias de las legislaciones o del mal o buen gobierno. Por este motivo, la solución de que participen en las leyes no tendría justificación democrática".
Y remataba este pensamiento el profesor Cassinelli Muñoz: "[...] pienso que, dentro de la arquitectura general de la Constitución uruguaya, la existencia de personas que van a decidir referendos, plebiscitos o elecciones desde fuera del país no tendrían una base constitucional para merecer tener el derecho al voto [...]".
Fíjense que esto no lo digo yo, no lo dice la oposición, sino el doctor Cassinelli Muñoz, hombre respetado. Muchas veces podemos decir que algo está bien o está mal, pero en este caso estamos compartiendo un pensamiento que creo vale la pena tener en cuenta.
Más adelante agrega: "[...] La Constitución habla varias veces de residencia y de residencia habitual cuando habla de los ciudadanos legales, y de recuperar el ejercicio del derecho a la ciudadanía avecinándose en el país e inscribiéndose en el Registro Cívico. Dicha inscripción es con localización en el territorio nacional [...]. El ar¬tículo 81 dice que la nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía con avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico, es decir que se requiere el avecinamiento, la constitución de un domicilio en el país [...]".
Esto va en concordancia con lo que hemos dicho al principio. Acá no está en juego el derecho a la nacionalidad, para nada. Lo digo yo y también el doctor Cassinelli Muñoz con mejores palabras que quien habla.
Estas son algunas de las razones de origen constitucional que nos llevan a decir que queda demostrada la inconstitucionalidad de este proyecto de ley y que, por lo tanto, no podemos votar. Hay razones de hecho que podríamos esgrimir y que ya fueron utilizadas por nuestros compañeros de Partido. Quienes pagan los platos rotos de un Gobierno bueno o malo malo, si pagan los platos rotos, o bueno, si se benefician son quienes están en el país. El IRPF lo están pagando quienes están en el país y no quienes se fueron cuarenta y ocho horas después de haber sido votado; quienes están en el país están sufriendo los precios que he mencionado, y no aquellos que se fueron.
Si real y seriamente quieren habilitar el voto de los uruguayos que viven en el exterior, se debe proceder a una reforma constitucional. Y para eso, reitero, recogemos el guante. Vamos a donde el oficialismo quiera ir y allí, en el baño sagrado, que es la opinión popular, veremos quién tiene razón o a quién le da la razón el pueblo uruguayo.
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