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Año V Nro. 316 - Uruguay, 12 de diciembre del 2008   
 

 
historia paralela
 

Visión Marítima

 

Argentina dos Constituciones, dos historias
por Guillermo Andreau

 
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         La Constitución es un código moral tendiente a limitar la naturaleza humana que logra modificar el comportamiento humano para que aflore la cooperación, la paz y el progreso y se desarrolle la civilización. Su fuente es el objetivismo que nace como fruto de la observación de las consecuencias no deseadas de la acción humana.

         La Constitución de 1853 fue el producto del Cristianismo y su interpretación por la Escuela de Salamanca en el Siglo XV y por La Escuela Escocesa en el Siglo XVIII.

         Su principal preocupación era la relación entre la libertad individual y el poder coercitivo del gobierno, por lo que los poderes del gobierno eran delegados, enumerados y por tanto limitados. La autoridad del gobierno era cedida por los ciudadanos, quienes en teoría podían recuperarla.

         La Constitución define con claridad los limites del Derecho y La Declaración de Derechos de la Constitución de 1853 estipula sólo los derechos del individuo frente a frente con el estado.

         El Derecho estaba por encima de la ley ya que la ley suele ser guiada por los caprichos y veleidades políticas de quien detenta el poder.

         Desde Atenas todos los grandes pensadores políticos vieron la esencia de la libertad, en que el individuo esté sujeto solamente a un conjunto de normas morales -El Derecho- y no a la voluntad de un gobernante.

         The rule of law, the government of Iaw not of men or of wiIl y the government under the Iaw, se refieren a ese concepto de Derecho y solo tiene sentido cuando los relacionamos al Derecho, pero pierde sentido cuando traducimos law como ley.

         Lamentablemente en el siglo XX esta concepción objetivista sufrió una dramática –aunque bien intencionada- mutación hacia el subjetivismo. 

         La fe en la razón que produjo la ilustración originó que la constitución se transforme en el fruto de la construcción racionalistas de los intelectuales según la moda intelectual de la época, la fuerza de diferentes intereses y las preocupaciones históricas de sus autores.

         El moderno racionalismo no duda en que la razón esta en condiciones también de crear un nuevo lenguaje superior al heredado. Así fue envenenado nuestro lenguaje y cuando las palabras pierden significado, -como observara Confucio- el pueblo pierde su libertad. 

         El término que mas contribuyó a la perdida de la libertad individual fue el adjetivo social que logró transformar al sustantivo en su contrario.

         Así si Constitución es el conjunto de normas morales tendientes a limitar la naturaleza humana para modificar su conducta para lograr cooperación, paz y progreso y que así aflore la civilización. Constitución Social es el conjunto de normas morales tendientes a liberar la naturaleza humana que libera la conducta humana y así logra pobreza, violencia y que aflore la Barbarie. 

         Por esta vía el moderno positivismo logra que la palabra Justicia, Derecho y Constitución sufran por influencia del adjetivo social una dramática mutación en el Siglo XX.

         Las constituciones sociales de 1949-57y94 fue fruto de la Ingeniería Social del socialismo, de la Doctrina Social de la Iglesia Católica y del Estado de Bienestar del Siglo XX.

         Su objetivo era diseñar una Argentina más democrática, “más cercana a los ciudadanos”. Dichos esfuerzos en alcanzar tal objetivo se vieron frustrados por cuestiones de la mas diversa índole y el resultado fue que la nueva constitución tuvo implicaciones muy negativas para la libertad individual, para la Justicia, para el Derecho, para la paz y para el progreso.

         La constitución social alejo en vez de acercar el gobierno al ciudadano. Aumento el poder del Estado y las operaciones y su burocracia en lugar de simplificarse se volvieron cada vez más complejas. 

         Sus leyes aumentaron a 25 mil -muchas contradictorias obedeciendo las veleidades políticas y la moda intelectual del momento- y aumentaron las regulaciones ad-infinitum.

         La constitución social ignora la limitación a los poderes gubernamentales tanto por razones prácticas como ideológicas. Ideológicamente, la constitución social considera que el gobierno debe iniciar las acciones, razón por la cual apoya a un gobierno no limitado por la libertad individual.

         Por el contrario, los argentinos de la Constitución de 1853 veían al gobierno como un facilitador de acciones iniciadas por individuos privados. Por esto, el individualismo es incompatible con el Estado de Bienestar. 

         Esta es la razón por la cual la constitución social es aceptada por sus buenas intenciones y se transforma en el camino al estancamiento, a la violencia y al infierno de la Barbarie.

         Sin embargo a las consecuencias de la constitución social se las ve como algo ajeno a la propia constitución.

         Los poderes del gobierno que eran supuestamente limitados, -por medio de los efectos no deseados- se ven totalmente desarticulados generando gobiernos ilimitados que destruyen las libertades individuales. Las leyes están por encima del Derecho. Es decir la voluntad del gobernante no tiene límite.

         Quienes redactaron la constitución social tomaron la decisión consciente de dejar tan ambiguo como fuese posible el alcance del gobierno federal, de manera de permitir la expansión del poder central y la consecuente destrucción del Federalismo y la correspondiente inducción a la Tiranía.

         Gracias al envenenado lenguaje del moderno racionalismo la constitución social está repleta de vaga fraseología políticamente correcta, incluyendo referencias al “desarrollo sostenible”, “solidaridad entre generaciones” y “economía social de mercado”.

         La constitución social también trata de codificar los “derechos sociales”, es decir, los derechos que grupos o individuos le reclaman a otros grupos o individuos. Buenos ejemplos de esto son los mencionados como el derecho a un empleo digno o vivienda digna, lo cual sólo se puede garantizar con la transferencia de grandes recursos de algunos ciudadanos a otros ciudadanos.

         La Declaración de Derechos de la Constitución de 1853 estipulaba sólo los derechos del individuo cara a cara con el estado. No contenía nada sobre los derechos que algunos ciudadanos tienen sobre la propiedad de otros. 
Los claros limites del derecho fueron borrados generando un ambiguo espacio para los denominados derechos sociales, la constitución perdió sus limites.

         Con la adopción de la constitución social de 1949-94 Nacen los bien intencionados Derechos Sociales que se transformarían en la herramienta idónea para que los ciudadanos influyentes (políticos, burocracia política y empresarios amigos) lograran una vida y un salario digno. Los ciudadanos no influyentes (trabajadores y empresarios) debieron pagar el costo con impuestos imposibles y con una gran inseguridad jurídica, lo que origino la falta de inversión, el cierre de sus empresas y el correspondiente desempleo masivo. Lograron también por esta vía la corrupción de nuestra clase política y un efecto negativo en el crecimiento económico que induce a la tensión de civilización con la cual todo grupo humano comenzó su proceso autodestructivo.

         Por esta vía la constitución sufre una devaluación por las promesas incumplidas, a la vez que relega a la economía Argentina a una posición secundaria, posponiendo indefinidamente el sueño de convertirse en un gran país.

         Nuestro intelectuales creyeron que su trabajo era superior y mas evolucionado y lo comparaban favorablemente con los de la Convención Constituyentes de 1853. Los ingenieros sociales confunden su sobre elaborado diseño constitucional con los simples pero ilustrados principios en que se basaba la Constitución de 1853 que apuntaló el éxito de la Argentina de principios de siglo.

Una Constitución que no es practicable se convierte
en una excusa para cualquier practica


         Una constitución moral (practicable) produce leyes morales y construye un país moral; logra afianzar la justicia y así nace la cooperación, la paz y el progreso y se desarrolla la civilización.

         Por el contrario las constituciones construidas en base a una moral utópica -basada en agradables ideologías (pero no practicable)- producen leyes inmorales –que al ser ejecutadas generan nuevos desequilibrios- que generan mas leyes inmorales construyendo un país inmoral.

         Estas leyes destruyen la libertad y desarticulan la justicia que termina transformándose en un apéndice del gobierno central. 

         Esas dos Constituciones reflejan dos performance bien distintas de consecuencias morales antagónicas.

         La constitución contrariamente a lo que creen los modernos intelectuales no debe evolucionar porque remiten a la naturaleza humana y a la condición humana que es una e inmutable.

         EE.UU. basa todo su éxito -contrariamente a lo que ellos suponen- no en la Democracia sino en el mantenimiento de su inalterable Constitución que fue alejada de la crítica de los modernos intelectuales.

         Hoy la Unión Europea, 6 países de América Latina y 16 provincias Argentinas -basadas en el propio fracaso de sus constituciones sociales- buscan reformar y profundizar sus reformas sociales.

¿No habrá llegado la hora de reconocer el error producido por la fatal arrogancia de nuestros intelectuales y volver a la Constitución moral de 1853?

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Fuente: El relativismo moral
 
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