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Reivindicación de la Molotov
por Heraclio Labandera
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Proyecto oficial indemnizaría a quiénes aduzcan haber sido víctimas durante los cinco años previos a la caída de la democracia
Un proyecto del oficialismo que amplía el período de la excepción a dos gobiernos democráticos anteriores a la dictadura, abre un fuerte debate político porque sacraliza la teoría angélica de la izquierda revolucionaria y procura consolidar la idea de que las Molotov de 1968 evitaron la llegada de la dictadura.
En el origen de la primera deuda pública uruguaya se sucedieron episodios que parecían difíciles de repetir.
Al inicio de la República hubo varias intentonas revolucionarias cuyo epílogo –ya cuando el aroma de la pólvora se había disipado- era un expediente administrativo reclamando contra el Estado por los daños a la propiedad que causaban la soldadesca gubernista en su esfuerzo por liquidar a los sublevados.
Lo singular era que buena parte de aquellos reclamos terminaban patrocinados por propietarios extranjeros residentes en el país, quienes amparados en su condición de forasteros, lograron del naciente Estado una gran cantidad de indemnizaciones pecuniarias en una época en que no pagar podía ser el pretexto perfecto para justificar la invasión militar de una potencia extranjera.
Así que esas retribuciones con fondos públicos estaban amparadas por la legalidad de la época.
Narrando las anécdotas de aquellos reclamos, el historiador Carlos Machado ironizó en su “Historia de los Orientales” que la normativa era tan liberal para admitir reclamos, que algunos terratenientes “cobraron hasta por los sustos”.
Cualquiera podría pensar que luego del siglo XIX aquel abuso no se reiteraría en la República Oriental, hasta que la agenda política de este año fue matizada por un proyecto del oficialismo que intenta indemnizar a quienes aduzcan haber sido víctimas del período dictatorial (1973-1985) y de los gobiernos democráticos que lo antecedieron, sumando a los casi 12 años del Proceso Cívico Militar, otros cinco que incluyen la mayor parte del gobierno de Jorge Pacheco y la etapa legítimamente democrática del gobierno de Juan María Bordaberry.
En total, se propone resarcir por lo sucedido durante casi 17 años.
En concreto, la norma ampararía a quiénes se declararan afectados por el Estado durante un período de “terrorismo de Estado”, que se extendería entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985, al que se le sumaría un anterior período con “actuación ilegítima” ubicado entre el 13 de junio de 1968, cuando el presidente Jorge Pacheco impuso Medidas Prontas de Seguridad amparándose en el artículo 168 de la Constitución de la República, y el 27 de junio de 1973, el día en el cual las Fuerzas Armadas ocuparon el Parlamento.
La propuesta, originaria de una organización de ex presos políticos denominada Crysol y tomada luego como propia por el oficialismo, tiene un aspecto económico que incluye el resarcimiento pecuniario a un variopinto grupo de activistas políticos que a partir de 1968 protagonizaron días aciagos para la República.
En esto hay renglones contradictorios, ya que la nómina de los potenciales beneficiarios incluiría a personas que explícitamente procuraban derrocar el sistema democrático que hoy les otorga el status de perseguidos, elevando a la condición de víctima a encarceladas por incendiar ómnibus o tirar “cocktailes Molotov” a vehículos policiales, por sólo citar algunos casos de menor porte de quiénes podrían ser alcanzados en los amparos de la ley.
Y sería irónico que algunos expedientes que se resolvieran contra el Estado, se fundamentaran en las acciones represivas realizadas por el general Líber Seregni, por entonces el principal jefe militar del gobierno de Jorge Pacheco Areco durante los cinco primeros meses del señalado período de “actuación ilegítima”. (1)
Pero se añade un insoslayable aspecto político en esta norma, que tal vez sea su aporte más revulsivo, ya que el texto legitima, implícitamente, la teoría angélica de que la izquierda revolucionaria setentista sólo buscaba evitar la llegada de una dictadura militar y no tenía interés alguno en derrocar “por la fuerza de la violencia”, como reza el último párrafo del Manifiesto Comunista de 1848, al gobierno burgués que ejercía mandato.
Además de exculpar a aquellos actores de responsabilidad histórica alguna por haber brindado a los militares una justificación política en bandeja para que tomaran el poder, la norma sacraliza la victimización de un colectivo que apostó a la violencia como herramienta de cambio y pretende que la sociedad ahora pague sus deslices.
Antecedente
El texto que precede al actual anteproyecto data de 2007 e incluía planteos explícitos de reparación pecuniaria y la propuesta de fijar una fecha evocativa.
En el renglón del dinero, el anteproyecto de Crysol propuso un resarcimiento de 582 unidades indexadas por cada día de detención, lo cual significaba al momento del planteo el cobro de U$S 15.000 por cada año de detención, cifra que al presente se elevaría a la cantidad U$S 16.583.
Y en cuando a la fecha evocativa, el texto de Crysol propuso establecer el Día Nacional de la Memoria el 11 de abril, ya que como explicó la politóloga Constanza Moreira, sería “en recordación del genocidio de Salsipuedes (considerado el primer ‘genocidio’ el texto lo llama etnicidio y culturicidio), perpetrado en 1831 contra los charrúas que acompañaban a Artigas” (sic). (2)
Sobre el actual proyecto del Ejecutivo, se ignora cómo cotizarían el resarcimiento o si se planteará alguna fecha de evocación.
En el anteproyecto oficialista (3), la nómina de potenciales víctimas de la etapa dictatorial incluye a “todas aquellas personas que hayan sufrido violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad” por “motivos, políticos, ideológicos o gremiales” por la acción de agentes del Estado “o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado”, mientras que los alcanzados durante los dos gobiernos democráticos puestos bajo la lupa, serían quiénes hubieran sufrido a manos del Estado, torturas, desapariciones forzadas, homicidios y la “aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social”, en un inventario tan vasto como cuestionable.
Esto significa que, por ejemplo, serán pasibles de reparación todos los uruguayos emigrados entre el 13 de junio de 1968 y el 27 de junio de 1973, en plena democracia, con tal que aduzcan haberse marchado del país por razones políticas.
Como se ve, el criterio de aplicación de la norma promete ser muy liberal, tanto como para preguntarse qué alcances tendrían figuras como “destierro de la vida social” o “aniquilación de personas en su integridad psicofísica”.
Preguntas con respuestas grises, que recuerdan aquellos olvidados abusos de los hijos del imperialismo europeo que “cobraron por sustos”.
Citas.
1. Seregni solicitó pase a retiro en noviembre de 1968, y se le concedió en abril de 1969.
2. La República, 20.10.08, contratapa. En 1831 hacía 11 años que José Artigas estaba en el exilio y vivía en Paraguay.
3. Búsqueda, 05.03.09, página 9.
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