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Horas productivas en la Cámara de Diputados
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por el Cr. Alfredo Asti (*) |
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Actuando como miembro informante en dos proyectos de ley de la Comisión de Hacienda de los nueve aprobados por la Cámara de Diputados, intervinimos en la presentación de las modificaciones al proyecto de ley referente a la creación de normas sobre Usura (el cual volverá al Senado) e informamos sobre las modificaciones que dicha Cámara le realizara al proyecto de Promoción y Defensa de la Competencia, transformándose en ley en cuanto el Poder Ejecutivo la promulgue.
Sobre el proyecto de Usura:
En Uruguay existe un marco jurídico de protección contra la Usura, inclusive la misma está prohibida por la Constitución de la República en su artículo 52, no obstante, sabemos que el problema existe y que dicho marco jurídico ha quedado un poco obsoleto. Por tal motivo, es necesaria una revisión del mismo, partiendo, entre otros puntos de vista, de un realismo referente a la protección efectiva que éste debe generar, estableciendo quiénes deben ser los sujetos al amparo de la nueva normativa.
Al asumir, el Gobierno debió afrontar el endeudamiento interno producto de un modelo económico neoliberal y de la crisis que éste generó. Como lo expresa el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto en referencia “desde la crisis económica y financiera del año 2002, se hizo notoria la existencia de situaciones de abuso, en general en contra de la población de más bajos ingresos y menos informada, en un mercado financiero caracterizado por una escasa disponibilidad de crédito.” Compartiendo lo dicho, debemos reconocer además la existencia de problemas de asimetrías de información y la atomización de los consumidores o demandantes de crédito que, por su tamaño en el mercado y su capacidad para obtener e interpretar la información relevante, se encuentran en inferioridad de condiciones al momento de solicitar y obtener crédito.
En dicho marco, no hay dudas que es necesaria una nueva legislación que nos permita una mejora del bienestar colectivo. La fijación de tasas de interés máximas dará como resultado una protección efectiva para un conjunto importante de la población usuaria de crédito.
El proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo ingresó por la Cámara de Senadores, la cual le introdujo modificaciones, como así tambien lo hizo la de Representantes, logrando un texto que, manteniendo la columna vertebral del proyecto original, perfecciona el objetivo perseguido; siendo producto del trabajo colectivo de los legisladores y el intercambio con la sociedad civil organizada y los organismos estatales involucrados en el tema.
El proyecto de ley tiene como objetivo mejorar la protección de los deudores, sin disminuir la oferta de crédito en el mercado. Se define interés usurario teniendo en cuenta no solo el pago de intereses, sino también de ciertos gastos, comisiones, seguros u otros cargos, que en la práctica determinan un costo financiero mayor del que surge de la propia tasa de interés. Se determina en forma precisa la metodología de cálculo que da por resultado la tasa de interés implícita en la operación de crédito sobre la cual regirán los topes que la ley fijará para determinar la existencia de usura.
Se amplía el ámbito de aplicación, alcanzando a todas las empresas o particulares que realicen operaciones de crédito, independientemente de su forma jurídica u otras características de su operativa. Abarca por tanto no sólo las operaciones realizadas por instituciones financieras sino todas las operaciones de crédito, incluso los créditos originados en las relaciones entre proveedores de bienes y servicios no financieros y los consumidores, las operaciones con tarjetas de crédito o débito, los créditos otorgados por prestamistas y comisionistas particulares, etc.
Se distingue entre operaciones menores y mayores a 2:000.000 de Unidades Indexadas (UI) asumiendo que las menores a esas cifras se corresponden a deudores de menores recursos y con menor información o menor poder de negociación, en esos casos se baja del 75% actual a 60% el porcentaje máximo sobre las tasas medias de interés del mercado. En caso de configurarse la mora el tope no podrá superar el 80% de esas tasas medias.
Al mismo tiempo para esas operaciones menores a 2:000.000 de UI se prevé que, en caso de mora del deudor, exista la comunicación fehaciente al fiador, para que puedan iniciarse acciones contra él. Por otra parte también se limitan los intereses moratorios devengados en pequeños créditos menores a 20.000 UI.
Se asignan claramente potestades sancionatorias a los organismos definidos como autoridad de aplicación (el BCU y el Área de Defensa del Consumidor), facultándoles al mismo tiempo a exigir información, y a los controlados, la obligación a brindarla.
En líneas generales, con éste proyecto se trata de mejorar la legislación en la materia, creando mecanismos y condiciones efectivas para la prevención de la usura, facilitando la implementación y cumplimiento de las normas. Resta ahora la aceptación de la Cámara de Senadores, a lo aprobado en Diputados, para tener Ley.
Sobre Promoción y Defensa de la Competencia:
Se aprueban las modificaciones realizadas por los Senadores al texto original remitido por el Poder Ejecutivo y perfeccionado en la Cámara de Representantes, manteniendo igualmente la columna vertebral del proyecto original. Ya nos hemos expresado a cerca del mismo en otras oportunidades, pero para refrescar al lector, la ya casi ley desde un principio tuvo como objetivos fomentar el bienestar de los consumidores actuales y futuros al permitir que los ciudadanos dispongan del mayor número de bienes y servicios al menor precio posible, creando los estímulos para la constante búsqueda de la calidad de los mismos y para la innovación, procurando que las empresas asignen sus recursos escasos en forma eficiente y todo ello redunde en beneficio para el consumidor.
Con esta norma se tiende a que todos los mercados se rijan por los principios de la libre competencia y a habilitar la participación del Estado por razones de interés general, asegurando reglas claras para los operadores económicos, definiendo las políticas de competencia y sancionando las conductas contrarias y atentatorias de la misma.
Asimismo se introducen una serie de mecanismos que permiten ejercer un control sobre aquellas conductas anticompetitivas que implican un perjuicio para los consumidores y otros agentes del mercado, además de instrumentar y desarrollar el necesario asesoramiento que permita orientar los mercados hacia ámbitos más competitivos. Se incorpora un instrumento adicional en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de los habitantes y, a la vez, de fomento y desarrollo de empresas más eficientes, a través de la creación de un órgano de aplicación específico e independiente con cometidos tanto de represión como de evaluación y asesoramiento.
En la reseña realizada encontramos dos proyectos de contenido económico, pero con profunda incidencia social, dónde el principio de proteger al más débil nuevamente fue el desafío asumido.
(*) Representante Nacional - Asamblea Uruguay – Frente Amplio.
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