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Año V Nro. 299 - Uruguay,  15 de agosto del 2008   
 

Visión Marítima

historia paralela

 

MECISPU
Mesa Coordinadora Permanente de Instituciones Sociales de la Policía del Uruguay


La Macispu y la Ley de Retiro

 
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Montevideo, 08 de Agosto de 2008

Estimados policias:

A continuación les enviamos la trascripción de la concurrencia de la Mesa Coordinadora, a la Comision de Presupuesto integrada con la Hacienda de la Cámara de Senadores, donde concurrimos en el dia de la fecha a efectos de plantear una serie de reivindicaciones, con respecto a la Rendición de Cuentas en tratamiento Parlamentario.

Al efecto hicieron uso de la palabra el Sr. Sub Oficial Mayor (R) Ubaldino Acevedo y el firmante como Secretario General del Circulo Policial del Uruguay, en la Presidencia de dicha Mesa Coordinadora.

Nos pareció importante hacerles llegar dicha instancia parlamentaria, para conocimiento de las distintas actividades que se desarrollan en el marco de MECISPU, organización policial que esta cada mas unida y mas fuerte.

La Presidencia de la MECISPU
El Secretario General del Circulo Policial del Uruguay
Comisario Inspector
Ernesto Carreras Peña

MECISPU
Mesa Coordinadora Permanente de Instituciones Sociales de la Policía del Uruguay

PROYECTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE PRESUPUESTAL

INCISO 04

MINISTERIO DEL INTERIOR

Comentario:

Antes que nada debemos señalar desde nuestro punto de vista, que la presente Rendición de Cuentas, en lo que tiene que ver con el inciso 04 Ministerio del Interior, es muy poco lo que se prevé presupuestalmente para mejorar la Seguridad Pública del País, solo se crean superestructuras burocrático-administrativas, y un montón de cargos de particular confianza y administrativos, en tanto ni siquiera se motiva al personal policial del calle con un aumento salarial digno.

Artículo 114. Creación de la Dirección de Asuntos Internos.

Comentario:
Crear esta superestructura de Asuntos Internos no condice con los niveles de salarios que se proponen para los funcionarios policiales, con las necesidades en materia de Seguridad Pública que tiene nuestra sociedad, y mucho menos con los niveles de corrupción que tiene nuestra Policia

Artículo 115. La función de Subdirector de Asuntos Internos será ocupada por un funcionario del escalafón L "Personal Policial" perteneciente a la categoría de Oficial Superior con título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o Doctor en Derecho o Abogado, con un mínimo de cinco años de ejercicio en la profesión y acreditada experiencia en procedimientos investigativos policiales y administrativos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Comentario:
No se establece claramente si es un cargo, o simplemente una función. Entendemos que este cargo esta creado con nombre y apellido como se dice comúnmente, ya que con las condiciones requeridas solo hay un Oficial Superior en la Policía, y ello no hace la cristalinidad ni a la ecuanimidad de la designación

Artículo 116. Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:

A) Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión.

Comentario:
La Policía tiene una larga historia de auto saneamiento, y es la única organización del Estado que se depura a si misma en cuanto a los temas de corrupción. No se entiende oportuna la creación de esta nueva organización dentro de la Policía, que sin dudas va a generar gastos que bien se podrian obviar manteniendo la actual Fiscalia Policial.

B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos.

Comentario:
Controlar que el cumplimiento del servicio policial se cumpla eficientemente de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, no debe ser un cometido de esta nueva Súper Dirección propuesta, de lo contrario donde queda la piramidal estructura actual de la Policía, donde queda la verticalidad del mando, para que queremos Jefes y Directores, si en definitiva la Súper Dirección de Asuntos Internos va controlar que todo se haga bien. Creemos que se ha desvirtuado el concepto de los cometidos de Asuntos Internos, que es investigar y determinar responsabilidad de hechos irregulares ya ocurridos.

C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al Juez competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas.

Comentario:
En este punto existe un serio reparo, si se mantiene la estructura del Fiscal de Policía, transformándolo solamente de nombre en Director de Asuntos Internos, se le están dando facultades de detener a una persona que no es policía, y no tiene Estado Policial, por lo que se entiende que este Inciso debería ser corregido a efectos de no caer en una ilegalidad.

F) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio, por denuncia de parte o en forma anónima con contenido.

Comentario:
El actual ordenamiento jurídico establece por ejemplo en el Decreto 500/91 Normas Generales de Actuación Administrativa en la Administración Central, los procedimientos para iniciar un procedimiento disciplinario, y en todo caso se requiere la voluntad de la máxima autoridad inciso o de la Unidad Ejecutora, mediante decreto, para hacerlo, acá se viola dicha norma y se le dan facultades al Director de Asuntos Interno, para disponer por si y ante si, el inicio de un sumario, en tanto al ser dos autoridades las que determinan el proceso se ofrecen mayores garantías de objetividad y ecuanimidad, debiéndose tener en cuenta que los policías también son objeto de derecho.

G) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los que los Jerarcas del Inciso así lo requieran.

Comentario:
Es un órgano de contralor o un órgano de asesoramiento. ¿En caso de asesorar, puede hacerlo sobre cualquier tema?. Nos parece que es otro exceso de poder.

G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el mejor cumplimiento de los fines específicos de la Unidad.

Artículo 117. La Dirección de Asuntos Internos dispondrá de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Comentario:
¿Si serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, porque se le asignan facultades por Ley

Sin perjuicio de ello, en particular estará facultada para:

A) Ingresar a cualquier dependencia del Ministerio del Interior, realizar inspecciones oculares, registros fílmicos y fotográficos, pudiendo, según las circunstancias, requerir u ocupar documentación, efectos y/o cualquier otro material que pueda contribuir a esclarecer los hechos.

Comentario:
Son demasiadas facultades en manos de civiles, que desconocen la interna policial, y estas situaciones pueden generar problemas con los mandos. ¿Además quien controlara los excesos de poder de los que controlan?

C) Recabar las declaraciones de ciudadanos y funcionarios policiales, los que deberán comparecer obligatoriamente a las audiencias de carácter administrativo que se determinen durante las investigaciones. Para el caso de no concurrir sin causa justificada, se comunicará a la justicia competente, estándose a lo que ésta disponga.

Comentario:
Esto es una barbaridad jurídica, ya que se le atribuye a la Dirección de Asuntos Internos, más facultades que a la propia Policía. Se obliga a comparecer a testigos civiles a declarar, y en caso de no hacerlo se los somete a la Justicia, antes de darle estas potestades que pueden llegar a ser anticonstitucionales, habría legislar para que la Policía tuviera este tipo facultades para el mantenimiento del Orden Publico y la investigación de los delitos. Al acaso debemos señalar que en el tratamiento del Proyecto de Ley de Procedimiento Policial, se cuestiona que la Policía tenga la facultad de pedir documentos en la calle.

Artículo 119. Al personal actuante de la Dirección de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le será oponible la jerarquía policial, el grado, el cargo o la función del investigado. No obstante se tomará en consideración la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.

Comentario:
Este articulo violenta seriamente la disciplina y la verticalidad del mando, como así también las jerarquías. Este concepto no significa que por ejemplo los jerarcas no puedan ser investigados, por el contrario. Si creemos que debe existir un respeto por las jerarquías de los funcionarios si se quiere tener una Policía profesional y eficiente. En tal caso debería establecerse un protocolo de acción en tal sentido.

Artículo 122. Cualquier funcionario policial, previa resolución del Ministerio del Interior, podrá ser sometido en forma aleatoria o expresa, a un examen de laboratorio o técnico, de la especie que fuere, a efectos de determinar la presencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, prohibidas de acuerdo a la legislación vigente. Constituirá una presunción en su contra la negativa y/o la evasiva para someterse al examen. La comprobación de la existencia de estupefacientes constituirá falta grave.

Comentario:
Entendemos que este punto sin dudas puede ser inconstitucional, ya que viola flagrantemente los derechos individuales de los policias, ademas que los discrimina con respecto a al resto de los funcionarios públicos.

Las unidades habilitadas para realizar el examen, así como los procedimientos de tomas de muestras, análisis clínicos y los diversos exámenes que deban realizarse a tales efectos, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 126. Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el que dependerá directamente del Ministro y estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 286 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Comentario:
Creemos que no es conveniente la creación de nuevas organizaciones dentro de la Policía, y menos como la presente, cuyos cometidos están ubicados en otras carteras del gobierno, por ejemplo el Ministerio de Desarrollo. Se siguen desvirtuando los cometidos de la Policía Nacional, diluyendo sus escasos medios económicos y logísticos en creaciones de infraestructuras innecesarias en esta cartera.
Ademas no establece que sea ocupado por un policia, por tanto pude ser ocupado por un civil, en tal caso como se integra un civil a la estructura policial, mas precisamente al Art. 9 de la Ley 15.809 Orgánica Policial.

Artículo 128. Incrementase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el monto de la compensación prevista por el artículo 86 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la suma de $ 850 (ochocientos cincuenta pesos uruguayos) para el personal del subescalafón Ejecutivo y en la suma de $ 700 (setecientos pesos uruguayos) para el personal de los subescalafones de Apoyo.

Comentario:
La Mesa Coordinadora de Instituciones Policía, comparte absolutamente las reivindicaciones salariales que presentara en esta misma Comisión la Mesa Intersindical Policial, la semana pasada, con los mismos argumentos que son por demas valederos. No obstante debemos señalar que la suma prevista en esta Rendición de Cuentas como incremento del salario policial, es absolutamente decepcionante para el personal Policial. En momentos en que las autoridades manifiestan que el país esta pasando por uno de los mejores momentos económicos, el policía en el mejor de los casos solo va cobrar $ 1.026 más, a partir de enero de 2009, y hasta el 2011, no tendrá otra oportunidad de incrementar su salario. Creemos que los porcentajes de la asignación presupuestaria del Ministerio del Interior, no son los adecuados, cuando se crean cargos y unidades y servicios innecesarios.
Se admite por parte de la Autoridades que l.540 policías viven en Asentamientos, en tanto nosotros entendemos que hay unos 2.800 a 3.000 policías en esa situación, a unos 2.000 más que no pueden hacer frente al pago de un alquiler, viven como agregados o en otras precarias situaciones, y no reciben ni siquiera el apoyo del Mides, y viven por debajo de la línea de pobreza, en tanto son representantes de la Ley y el Orden. A la policía no se le compensa por trabajo nocturno, por insalubridad, por presentismo, o por función permanente.
Es hasta inmoral, que el 35 % del sueldo del policía no este gravado con Montepío, pero se le graba con IRPF, también por el Servicio por Art. 222, también es gravada con IRPF, pero tampoco aporta Montepío.

Artículo 129. Sustituyese el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"Créase una compensación mensual individual de $ 178,76 (ciento setenta y ocho pesos uruguayos con setenta y seis centésimos) a la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la categoría de personal subalterno del escalafón L, que estén prestando servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios o en tareas directas de prevención y represión de delitos".

Comentario:
La suma prevista en esta Rendición de Cuentas como incremento del salario policial, es absolutamente decepcionante para el personal Policial. En momentos en que las autoridades manifiestan que el país esta pasando por uno de los mejores momentos económicos, el policía en el mejor de los casos solo va cobrar $ 1.026 más, a partir de enero de 2009, y hasta el 2011, no tendrá otra oportunidad de incrementar su salario. Creemos que los porcentajes de la asignación presupuestaria del Ministerio del Interior, no son los adecuados, cuando se crean cargos y unidades y servicios innecesarios.

Artículo 133. Sustituyese el artículo 143 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:

"ARTÍCULO 143. El cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior será ocupado preferentemente por un Oficial Superior de los subescalafones de Apoyo de la Policía Técnico Profesional, Administrativo o Especializado– en situación de actividad o retiro, quien dependerá directamente del Director General de Secretaría. Dicho cargo estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas".

Comentario:
No se entiende por que debería ser “preferentemente” ocupado por Oficiales Superiores de los Sub Escalafones de Apoyo, y se excluye y discrimina al Personal del Sub Escalafón Ejecutivo.

Artículo 134. Créase el cargo de Director de la Policía Nacional, el que dependerá directamente del Ministro. A dicho cargo corresponden los cometidos de la Inspección General de Policía y demás competencias dispuestas por la reglamentación vigente y estará comprendido en el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas.

Derogase el artículo 64 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

Comentario:
Sorprendentemente el Ministerio del Interior que envio este articulo con otra redacción, en Diputados mando cambiar la redacción del mismo sacando el siguiente párrafo: “el que será ocupado por un Inspector General o Inspector Principal en situación de retiro o un Inspector General en situación de actividad perteneciente al Subescalafón Ejecutivo”, como verán en dicho articulo que recogía una vieja reivindicación de los Oficiales de la Policia Nacional de que el cargo de Director de la Policia Nacional dependa directamente del Ministro del Interior y que sea ocupado por un Oficial Superior de la Policia Nacional en actividad o retiro, y queda abierta la posibilidad de nombrar a cualquier persona en un cargo netamente policial y desde nuestro punto de vista el mas importante de nuestra Policia. Nos preguntamos como se va a integrar un civil dentro de la Ley Orgánica Policial. Tambien debemos decir que desde nuestro punto de vista, la modificación del sistema de ascensos de los Oficiales Superiores, la modificación de la calidad del cargo de Director de la Escuela Nacional de Policia establecidos en la Rendición de Cuentas anterior, la modificación de este articulo, como asi tambien el Art. 120 del proyecto original, que permitía pasar a retiro sumariamente a los Oficiales a los que la Administración no les diera destino (el que sabiamente fue retirado de proyecto, por ser claramente inconstitucional), son parte de un plan, que sin dudas va destinado a desarticular a la Institucion Policial, y que pasa por una purga sistemática de sus integrantes, por poner civiles en cargos institucionales, generando el descontento generalizado, y una indisimulada politización de la Policia Nacional. No se solucionan los graves problemas económicos, sociales, escalafonarios, e institucionales del personal policial, y por el contrario a cada paso se generan incertidumbres, desazón y desmotivación, como es este caso.

Artículo 135. Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" el escalafón CO "Conducción" y el escalafón PC "Profesional y Científico", con sus respectivos subescalafones, incorporándose al nuevo régimen escalafonario y retributivo vigente para los funcionarios presupuestados de los Incisos 02 al 15 y al Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Comentarios:
Es preocupante la determinación que se le otorgaran potestades disciplinarias a los integrantes del Escalafón CO, en el caso que los ocupantes de los mismos sean civiles, ya que estos no tendrían Estado Policial, situacion similar a la que se encuentra hoy el Fiscal Letrado de Policia.

Artículo 139. Asignase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2008 y de $ 6.188.000 (seis millones ciento ochenta y ocho mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2009. Dicha partida incluye aguinaldo y cargas legales y será destinada a financiar los contratos a término en el régimen previsto por los artículos 30 a 42 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 18 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y al pago de compensaciones por complemento de funciones para aquellos funcionarios del escalafón "L" que reúnan los requisitos necesarios y que el Ministerio estime conveniente para dar cumplimiento a la Reforma del Estado.

Comentarios:
Seria bueno que se explicara por que motivos se esta ingresando tanta gente en cargos policiales con contrato a termino, y como se justifica este hecho, ya que los rubros que se destinan a ello bien podrían incrementar el salario policial, sobre todo cuando muchos de los ingresados no tienen ningun tipo de especialidad ni profesión.

Artículo 140. Asignase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $ 431.000 (cuatrocientos treinta y un mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a los efectos de la realización regular de encuestas de victimización.

Comentarios:
Otro gasto no justificado, debemos recordar que hace mas de un año se realizo un Censo Policial, del cual aun no se ha obtenido ningún resultado. Acá lo que habría que hacer es pagar mejor a los policías, instruirlos, comprometerlos con la función, y designar mandos que sepan lo que están haciendo. Ademas el tema de la victimización, no deberia ser un problema manejado por la Policia, sino por otras áreas del Estado.

Artículos 152 al 155.

Comentario:
En los Art. 152 a 155 vemos nuevamente una indiscriminada eliminación de vacantes sin cubrir y la creación de vacantes cuya necesidad no está debidamente justiciada. No se deberia permitir bajo ningún concepto suprimir cargos de la Policia Ejecutiva para crear cargos en los Sub Escalafones de Apoyo. Se deberia en cambio propulsar una reestructura de cargos en la Jefatura de Policia de Montevideo, y no eliminarle 75 cargos de Oficiales Principales Ejecutivos, ya que hoy basta con ir a cualquier Comisaría de Montevideo, para notar la falta de Sub Comisarios los que son suplidos por Oficiales Ayudantes y Sub Ayudantes. Y de la misma forma nos preguntamos ¿porqué durante este período se autorizaron varias reestructuras en muchas Jefaturas y Direcciones Nacionales, y pese a haber un expediente en curso de Montevideo, hoy no se sabe que se hizo a pesar que el Ministerio daba en parte su aceptación y no fue favorable?
Asimismo, después de esta transformación y supresión de vacantes, vemos que lamentablemente pasan otros cinco años sin asignar una nueva partida de dinero para nuevas vacantes de la Policía. Reitero que el tema nos preocupa, pero sabemos -al igual que ustedes- hay soluciones que sólo se darán si hay voluntad política de hacerlo. pues Lo central pasa por seguir trabajando en esta área, dignificando la tarea de la policía, que es un objetivo del Gobierno, más allá de que se pueda coincidir o no con las formas y los mecanismos que se utilizan con ese objetivo.

Saludan a usted atentamente

CLUB A. POLICIAL
FEDAPRU
CIRCULO POLICIAL DEL URUGUAY
CENTRO DE SUB OFICIALES DE POLICIA
ANPRU
FEDECIR

Presidencia
Comisario Inspector
Ernesto Carreras

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