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La Energía Nuclear y el Derecho
* Dra. Diva E. Puig
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El hecho precede al derecho y ante el impacto de esta energía, con Hiroshima y Nagasaki , se tomó conciencia de la necesidad de normatizarla, dominarla y encauzarla, en el orden técnico y en el orden del derecho.
La utilización de la energía nuclear es una realidad social. La guerra transforma el hecho natural en objeto cultural suceptible de ser apreciado positiva o negativamente, y de ser considerado jurídicamente y en Hiroshima quedan definidos tres elementos que congregados, precisan el fenómeno jurídico: conducta, norma y justicia.
La terminología científica invade este derecho, la norma legal sobre la energía nuclear es eminentemente científica, pero no es necesario para el abogado nuclear, adentrarse en toda la temática de la bibliografía científica y técnica, en lo que respecta a su extensión como a su profundidad. El jurista necesita que, teniendo presente la verdad científica y técnica, se le ofrezcan lo más literalmente posible los conceptos instrumentalmente necesarios para su trabajo específico de juristas. Se deben adquirir los conocimientos científicos indispensables para desenvolverse en esta simbiosis de ciencia- derecho nuclear.
El derecho nuclear se caracteriza por la reglamentación jurídica de los usos pacíficos de la ciencia y la tecnología nuclear. La palabra usos pacíficos elimina del derecho nuclear, a mi criterio, los propósitos militares.
Las normas jurídicas relacionadas con la ciencia y tecnología nuclear deben evolucionar al mismo ritmo que los conocimientos y experiencia adquiridos en ella.
La legislación nuclear comprende dos cuestiones fundamentales:
- promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear
- proteger al Hombre y medio ambiente de los riesgos que derivan de las aplicaciones pacíficas de esta energía.
El derecho nuclear está limitado por su relación con la ciencia y la tecnología nuclear y se expande con su crecimiento y exige estructuras jurídicas adecuadas.
Se caracteriza por la fuerte intervención reguladora del Estado, ello debido a la naturaleza de la energía nuclear, la multiplicidad de aplicaciones y la gravedad y extensión de los posibles daños que puedan derivarse y el grado de protección es el máximo.
Actualmente se sigue la práctica se distribuir competencias entre organismos reguladores y organismos de promoción.
Los organismos internacionales, creados por los Estados, son los encargados de fomentar la redacción y coordinación de las legislaciones al respecto y los propios países, a dar cuenta a tales organismos de la legislaciones que promulguen. Luego estos organismos publican los textos legales.
Por otra parte, la necesidad de la cooperación internacional así como la conciencia de que los peligros derivados de la aplicación de la energía no sólo se limitan al ámbito nacional, ha llevado a la creación de una regulación interestatal abundante.
ASPECTOS TUTELADOS
Esta nueva realidad necesita ser regulada, dándole la forma que la convierta en realidad jurídica.
Entre los derechos de la persona, está el derecho a la protección física, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y por ello , el derecho a la protección de los riesgos derivados de la energía nuclear que pueden ser graves y alcanzar a generaciones actuales y futuras.
Se tutela:
1. Defensa de los individuos
El uso indebido de las radiaciones ionizantes, doloso o culposo, puede afectar la salud y la vida de las personas, por ello es necesario la protección y el control del Estado, que debe prever el establecimiento y el cumplimiento de un orden normativo de protección.
2. Defensa del medio ambiente
La naturaleza en si merece cuidados estructurados jurídicamente y amparo a la vida animal y vegetal. Las aplicaciones de la energía nuclear, correctamente aplicadas son beneficiosas, pero deben tener un orden normativo de protección pues mal aplicadas pueden afectar a la naturaleza , en dos formas:
- inmediata, con la destrucción.
- mediata, por medio de la contaminación, que tiene efectos duraderos y perjudiciales, para las actuales y próximas generaciones.
La naturaleza en si y el medio ambiente deben ser tutelados para la preservación de la propia vida humana.
La energía nuclear puede ser utilizada de dos formas: con fines bélicos y con fines pacíficos, si bien la mayor parte de los países han acordado y aceptado su utilización con fines exclusivamente pacíficos.
3. Defensa del Estado y de la Sociedad
Si esta energía es mal empleada, tiene un potencial destructivo que puede conducir a una situación que atañe a la seguridad nacional. Los efectos podrían hacer inhabitable el territorio de un Estado, destruyendo vidas humanas y desorganizando profundamente a una Sociedad.
Sería una agresión al Estado si atenta contra sus elementos constitutivos y a la Sociedad cuando atenta contra las vidas humanas y pone en riesgo el regular funcionamiento de instituciones y servicios públicos.
4. Defensa de la economía de los países
En los países que utilizan esta fuente de energía, el Estado dirige y controla esta materia por su influencia en la economía, teniendo en cuenta que en el futuro la Humanidad deberá afrontar el grave problema de la disminución de las fuentes convencionales de energía.
5. Protección al regular funcionamiento de los centros nucleares
Cada vez más importante no sólo para evitar accidentes sino también la posibilidad de atentados terroristas.
En todo lugar donde funcione un centro nuclear se deben observar rígidas normas de seguridad.
Estos centros pueden ser objeto de actos dolosos o culposos, sabotajes, hurtos o robos de piezas o conjuntos de ellas, desvíos intencionales o culposos o incluso errores humanos.
En Uruguay durante un tiempo impartimos un Curso para Graduados sobre Derecho Nuclear en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República pero luego fue discontinuado, sin embargo se debería dar más difusión a esta nueva rama del Derecho por la propia materia que regula.
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