Miembro de apdu
   
Año IV - Nº 260
Uruguay,  16 de noviembre del 2007
separador Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
 

Buscar en el WWW Buscar en Informe Uruguay

1

ha

historia paralela

2012

legra

humor político

apdu

 
Javier García

Presupuesto

   por Javier García
 
separador
 
rtf Comentar Artículo
mail
mail Contactos
notas
Otros artículos de este autor
pirnt Imprimir Artículo
 

            Regocijarse por no cumplir con el mandato popular no es una buena cosa. La alegría manifestada en estos días por las autoridades municipales por la votación en el "presupuesto participativo" de la IMM es llamativa. Votaron 75.000 personas, lo que habla a las claras de lo reducido de la "participación", tan solo el 8% de los habilitados, a partir de los 16 años.

            Sin embargo eso es apenas un detalle, lo trascendente es verificar la lista de obras que los vecinos eligieron: podas de árboles, colocación de semáforos, rampas para discapacitados, limpieza del arroyo Malvín, reparación de veredas y calles, instalación de lomos de burro, construcción de una sala velatoria en la zona de Casabó. Todas estas obras son por definición materia municipal. Para esto, pero además para iluminar la ciudad, para recolectar los residuos y mantenerla limpia, para organizar un buen sistema de transporte público, para hacer vialidad, para disponer las medidas que permitan una buena calidad de vida para los habitantes, es que se elige a un Intendente cada cinco años.

            No es una buena noticia que se debe hacer una elección para que los vecinos de los diferentes barrios decidan que obras se van a hacer cuando todas ellas son obligación de la intendencia hacerlas. No es que un semáforo por tener más votos sea prioritario a podar los árboles. Si así fuera también sería legítimo que los vecinos pudieran elegir qué impuesto municipal pagar y cual no.

            Lo básico de las obras que se eligieron habla a las claras del abandono de la IMM de sus tareas primarias. No se debería requerir que se las recuerde un vecino que para ello paga sus impuestos y delega su representación en un Intendente.

            En la zona de Colón, Lezica y Melilla se votó la reparación parcial de tres calles y la colocación de lomos de burro frente a una escuela. Son obras básicas. La pregunta que surge es, ¿si no hubieran sido elegidas éstas, las calles no se reparaban y las lomos no se hacían?

            Es absurdo tener que hacer una elección para disponer un plan de obras municipales que revisten carácter esencial. Eso es lo primero que hay que hacer y no otra cosa.

            La delegación de atribuciones se hace cada cinco años en la elección. Allí la gente vota para elegir un programa de gobierno y un gobernante para hacer lo que allí está comprometido. La gente le traslada su poder y lo contrata para que se encargue de hacerlo.

            Es el mayor acto de participación pero además el único que tiene legitimidad y representatividad.

            No está mal que exista un cierto porcentaje de fondos para que la comunidad disponga su destino, pero eso no puede suplir la responsabilidad del municipio de ser quien defina las prioridades en virtud del mandato popular universal. Un barrio puede querer una placita o una guardería, pero ello no puede contraponerse al arreglo de la calle o a la iluminación de la cuadra.

            Este mecanismo está siendo utilizado para justificar el mínimo nivel de inversión en obras y servicios que destina la IMM. Se generó una ficción de participación al que se otorga apenas dos millones de dólares anuales que se dispersan en pequeñas obras impregnadas de voluntarismo y sin plan estratégico. Aún así ni éstas se hacen ya que aún está pendiente la mayoría de las que se votaron el pasado año.

            En verdad el discurso de la participación esconde el miedo de las autoridades municipales por algo inherente a todo gobierno como es el decidir. También revela una profunda crisis de autoridad.

 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
Los enlaces externos son válidos en el momento de su publicación, aunque muchos suelen desaparecer. Los enlaces internos de Informe Uruguay siempre serán válidos.
Estadisticas Gratis