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Año V Nro. 282 - Uruguay,  18 de abril del 2008   
 

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2012

 

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Controles y Derechos
por Dr. Marcelo Gioscia Civitate

 
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         Los recientes controles que han decidido implementar las autoridades de la Intendencia Municipal de Montevideo, con relación a los automóviles que posean matrícula de otros departamentos, resultan por sí mismos antipáticos. Pero lo que es peor, contienen en sí y a nuestro entender, un germen liberticida, que atenta contra derechos consagrados en la Constitución de la República. Y por ello, no es posible dejarlos pasar como si nada hubiera ocurrido.

         Se trata, ni más ni menos, que de la Libertad. Derecho que sabemos y reconocemos como no absoluto, en la medida que las limitaciones al mismo estén claramente establecidas en las leyes de la República.

         Esto es, debiera respetarse en todo caso el Principio de Legalidad, por el cual las normas jurídicas deben ser el resultado del trabajo de los órganos legislativos actuando en el marco de sus legítimas competencias. Y esto no ocurre, pues serán estas normas, las que resolverán prohibir o limitar determinadas conductas de quienes habitamos este país, con todas las garantías y siempre en aras del “interés general”.

         Resulta por ello necesario tener presente que sólo los particulares podemos hacer todo lo que la Ley no prohíbe y que, las personas públicas (sean éstas, nacionales o municipales) muy por el contrario, sólo pueden hacer y actuar de acuerdo a lo reglado, esto es: sólo pueden actuar  -en ejercicio de su poder de administración e imperio- en la medida y con el alcance que el marco normativo que regula sus atribuciones y competencias específicas se los permita en cada caso.

         Es preciso recordar también que en el Capítulo donde se establecen los Derechos, Deberes y Garantías de las Personas, la Constitución de la República  (Artículo 7mo.) menciona el derecho  a la Libertad, luego de consagrar los derechos a la Vida y al Honor.  Se entiende por ello, pacíficamente entre los estudiosos del Derecho Constitucional que, haberla colocado antes que los derechos a la Seguridad, el Trabajo y la Propiedad no fue una cuestión de azar.

         Es que sin Libertad (en toda su extensión imaginable y con las limitaciones que la Constitución y las Leyes establezcan) la Vida no vale la pena ser vivida.

         Pero, en el mismo artículo el constituyente dispone: “Nadie podrá ser privado de estos derechos, sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”, por ello es que se entiende que los enumerados no son derechos absolutos.

         En el caso que nos ocupa, hay que congeniar por un lado, nada menos que el ejercicio del derecho a la Libertad (de circulación, de trabajo, derecho a la privacidad, administrar el peculio personal, elegir un proyecto de vida) con el legítimo derecho de las autoridades a defender sus ingresos fiscales.

         Debe tenerse en cuenta también que, la Constitución de la República dispone que son fuente de recursos de los gobiernos departamentales los ingresos por concepto de patente de rodados, los que junto a otras “fuentes de recursos” también previstos en el mismo artículo 297, permiten a los municipios enfrentar las obligaciones previstas en sus presupuestos y volcar en obras públicas, salarios e inversiones, lo que sus habitantes aportan por el pago de impuestos, precios, tasas y contribuciones.

         Nuestra Carta Magna o Ley Fundamental, establece las autonomías financieras de los departamentos, esto le da derecho a los municipios a imponer a sus habitantes o a quienes tengan propiedades en sus respectivos territorios, o trabajen en ellos, a cobrarles sumas de dinero por concepto de tributos de distintos tipos, siempre legalmente establecidos. Por ello, puede darse en nuestro país la circunstancia de tener tributos de distinto monto y naturaleza según sea el Departamento de que se trate. Y ello, que es resabio de la Constitución de 1918, está vigente en nuestro país. Quizá porque no sólo hace a nuestra historia sino también a nuestra particular idiosincrasia.

         No se establece en nuestra Ley Fundamental por el contrario, ninguna imposición ni tasa de circulación por el hecho de estar matriculado en un departamento distinto al que se viva o por el que se circule. Pretender imponerla sería retrotraernos a la Edad Media. Tal vez Montevideo haya olvidado  en la soberbia de sus gobernantes, que por su centralismo, la mayor parte de los principales tribunales y juzgados se encuentran en la ciudad capital; que todas las oficinas del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo Nacional tienen sus domicilios en su territorio. Y tal vez no advierta que la mayor parte de negocios y actividades comerciales y profesionales se realizan obligadamente en su jurisdicción.

         Tampoco la Ley confiere a los municipios el derecho a inmiscuirse en la vida de los habitantes de nuestro país, más allá de los límites razonables. Ni menos aún, habilita a los funcionarios inspectores de tránsito a requerir más documentos que los que legalmente se establecen. Ni a la autoridad municipal la posibilidad de intimar a los particulares a matricular en su jurisdicción

         Por todo lo que viene de expresarse, cabe legítimamente preguntarse: ¿Olvidan estas autoridades acaso, que quienes contribuimos, estamos abrumados por las cargas tributarias? ¿Creen razonable exigir pruebas notariales de residencia? ¿Cuál es el Derecho que invocan? ¿No estaremos comenzando a vivir en un estado-policía, que nada tiene que ver con la República ni con la Democracia? ¿Porqué razón y con qué fundamento puede irrogarse la autoridad municipal el ejercicio de estos controles?

         Frente a este tipo de atropellos, sólo queda en un Estado de Derecho, la defensa de nuestros derechos en el refugio de la Justicia. Luego, podrá imponerse el castigo que en una Democracia surge de las urnas.

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