Miembro de
Proyect Sindicate apdu
       
 
separador                                          Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
              
     
Google Buscar en la

 
No preguntes lo que tu país te puede dar, sino lo que tú puedes darle a él. 
Año V Nro. 395 - Uruguay, 18 de junio del 2010   
 
 
 
 
 
historia paralela

Visión Marítima


 

El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Emilio Cárdenas

Los límites de la justicia comunitaria
por Fernando Molina

 
separador
 
   
mail
mail Contactos
pirnt Imprimir Artículo

Compartir en Facebook
 
 
 

 

         Los detalles resuenan en el mundo. El asesinato de cuatro policías, la tortura que tuvieron que sufrir --uno de ellos por ¡siete días!-- a manos de grupos organizados de indígenas potosinos, en el sur de Bolivia, todo esto ha espantado a la población y también, por su extrema barbarie, ha atraído el interés de los medios internacionales.

free twitter icon  

         Los policías fueron linchados por decisión expresa de una reunión de lugareños y sus representantes salieron a la palestra para justificar el crimen. Según ellos, lo que hicieron fue cumplir el veredicto de la "justicia comunitaria", hoy reconocida por la Constitución boliviana, puesto que los policías muertos extorsionaban a los contrabandistas de autos usados traídos de Chile, con los cuales las comunidades se han identificado por completo. Por ejemplo, uno de los puntos que exigen al Gobierno, además de la impunidad de los miembros de la turba que cometió el asesinato, es la libre internación de estos automóviles, prohibida porque los mismos se encuentran en condiciones técnicas tan lamentables que constituyen un peligro para la colectividad.

         El Gobierno respondió que el linchamiento no está contemplado por la "justicia comunitaria", lo que en principio es cierto. Se supone que ésta, que se aplica en los territorios indígenas desde tiempos inmemoriales, trata asuntos de menor cuantía con un talante conciliatorio parecido al de los "juzgados de paz" y los tribunales arbitrales. Además, en todo caso debe subordinarse a la Constitución, la cual prohíbe la pena de muerte y garantiza el derecho a defensa y debido proceso.

         Sin embargo, esta interpretación moderada, que es la de los principales antropólogos del país, se ha simultaneado con otras mucho más radicales, las cuales el Gobierno no criticó en el pasado, porque le servían al propósito superior de reunir votos para aprobar la nueva Constitución. Según estas versiones, el "pluralismo jurídico" equivale al derecho sin límites de los indígenas de aplicar sus propias leyes, las que, puesto que hablamos de culturas orales, pueden inventarse a gusto de cada quien. Por otra parte, los linchamientos, las golpizas y el destierro se dan en las comunidades rurales bolivianas desde hace siglos; y muy pocas veces fueron castigados. La única diferencia está en que hasta ahora se los había considerado delitos comunes, sin atenuantes, y ahora pueden atribuirse de la "justicia comunitaria".

         Antes de ser Vicepresidente, Álvaro García Linera fue también uno de los intérpretes radicales de la justicia comunitaria: en un programa de televisión intentó justificar el linchamiento en 2002 del alcalde del pueblo de Ayo-Ayo con el argumento de la "sabiduría" de las comunidades que se enfrentaban a la corrupción.

Informe Uruguay on Facebook

         Ahora que estas mismas comunidades arremetieron contra cuatro representantes directos del Estado Plurinacional en el que García Linera y el resto del oficialismo depositan su confianza revolucionaria, el Gobierno, claro, no puede considerar esta atrocidad como un "acto de sabiduría". Con honestidad, las autoridades tendrían que reconocer que su discurso incendiario del pasado se ha convertido en una desventaja para gobernar hoy.

         Pero ésta no es la principal contradicción que enfrenta la "justicia comunitaria". Aún si se acepta que el linchamiento de los policías no puede considerarse una sentencia legal de esta justicia, de atenernos a la prédica anterior del Gobierno, la investigación de este linchamiento debería estar a cargo de las propias comunidades, ya que se realizó en una zona indígena. Algo que, por supuesto, las autoridades nacionales no quieren, porque aquéllas se encuentran, por acción u omisión, comprometidas con los hechos que debieran sancionar.

         Estos son los problemas del "mundo real" en los que nunca pensaron los promotores nacionales y extranjeros del pluralismo jurídico en Bolivia. 

Compartir este artículo en Facebook

Fuente: Infolatam

» Arriba

separador

 
21
Informe Uruguay se halla Inscripto en el Registro de Derechos de Autor en el libro 30 con el No 379
Depósito legal No. 2371 deposito Nos. 338018 ley No - 9739, dec 694/974 art. 1 inc A
20
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor
y no reflejan, necesariamente, la opinión de Informe Uruguay
20
Los enlaces externos son válidos en el momento de su publicación, aunque muchos suelen desaparecer.
Los enlaces internos de Informe Uruguay siempre serán válidos.
21
 
Estadisticas Gratis