El voto desde el exterior
por Oscar Almada
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También se está agitando ahora la idea de una reforma constitucional que permita a los uruguayos residentes en el exterior, votar en las elecciones nacionales sin necesidad de trasladarse al país, idea que ya ha sido manejado en varias oportunidades, y a la cual tuvimos oportunidad de referirnos en el número 153 de Espacio del mes de abril último, cuya lectura recomendamos efectuar nuevamente.
En esa ocasión, hicimos un enunciado de los argumentos que se presentan para sostener una y otra posición al respecto, todos los cuales tienen su sentido y configuran un panorama global muy complejo y opinable. En aquel momento comentábamos que en la materia no hay ningún sistema perfecto ni argumentos incontrovertibles, pero que nos parecía inoportuno plantear el tema ahora, en vísperas electorales, cuando la opinión de la ciudadanía va a estar, inevitablemente, impregnada de los reales o presuntos intereses que en esa dirección defiende cada persona, y que, partiendo además de la base de que cualquier solución que resultara aprobada iba a ser aplicable recién para las elecciones futuras, nada obstaba a que el tema se dilucide más adelante, buscando acuerdos y consensos de manera que la norma definitiva satisfaga a todos.
Esta última conclusión nos parece más lógica cada día. Sobre todo porque una norma que se somete a plebiscito va a carecer, seguramente, de las sutiles previsiones necesarias para contemplar las características fundamentales e infaltables del sufragio: la libertad y el secreto. No cuesta nada imaginar las dificultades que existirán para que en un lejano país, a través de sus organismos diplomáticos uruguayos, se puedan cumplir a rajatablas estos dos requisitos esenciales, y para que pueda haber material suficiente para ejercer el derecho, y ni qué hablar de aquellas naciones donde no hay representación diplomática pero puede haber uruguayos......
Pero hay un aspecto anterior y más importante a considerar. La solución de poderse votar en una representación consular en el extranjero sin viajar, no es sino una variante de un sistema que es el que precisamente resulta más discutible y recibe más críticas: el principio de reconocimiento al ciudadano uruguayo radicado en el extranjero, de la posibilidad de participar, de la manera que sea, en los comicios nacionales. Es esta cuestión la que recibe más críticas y razonamientos adversos, y por tanto creemos que debe dilucidarse primero. De acuerdo a la Constitución, los ciudadanos uruguayos residentes fuera del país pueden votar aquí, en tales y cuales condiciones y cumpliendo tales y cuales requisitos. Si aceptamos este principio, resulta en cierto modo injusto y no parece equitativo, exigirle a todo el mundo su traslado al Uruguay, puesto que para unos es mucho más fácil, accesible y barato que para otros, según sea el país en el que residen y la distancia que lo separa de nosotros. Pero lo que se discute es la cuestión de si ese derecho es en sí mismo equitativo y justo, en relación a quienes residimos en el Uruguay.
Se dice con mucho fundamento, que el residente en el exterior –de quien no nos consta si aspira o no a regresar al Uruguay- puede votar, de la manera que sea; y luego, después de haber contribuido a erigir en el país un gobierno y un sistema determinado, vuelve tranquilamente a la sociedad donde reside, en la que está fuera del alcance de lo que contribuyó a elegir o aprobar, y nos deja a los que aquí permanecemos un “obsequio” que tenemos que aguantar, nos agrade o no. Por lo tanto, de acuerdo a este razonamiento, no sólo no es justo que se vote por vía consular, sino que tampoco lo es que se vote viniendo aquí....... En general, los argumentos esgrimidos en contra de esta conclusión son más sentimentales que racionales, bordeando la demagogia en algún caso. Todo esto merece desde luego un análisis más profundo que el que suele acompañar a los plebiscitos. Y por tanto es lógico posponer la decisión.
© Oscar Almada para Informe Uruguay
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