Los actos terroristas
son crímenes de lesa humanidad por Alejandro Olmedo Zumarán |
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Es mi intención tratar este tema dándole un alcance más amplio, en el sentido de que los autores de atentados terroristas también merecen ser juzgados no importando el transcurso del tiempo ni tampoco el hecho de que hayan sido indultados. Por supuesto que, para que esto suceda, la Comunidad Jurídica Internacional, las organizaciones de derechos humanos y las ONG tienen que ponerse de acuerdo para sancionar una convención que declare como crímenes de lesa humanidad ,y por lo tanto imprescriptibles, a los atentados terroristas, permitiendo que sus responsables sean juzgados.
Es por tanto un tema polémico, dónde no existen 2 bibliotecas, sino decenas.
En éstos días que sectores extremistas del partido gobernante quieren derogar la Ley de Caducidad, olvidándose que NO fue una amnistía, sino que a los procesados por el régimen militar se les computaron 3 días por cada uno pasado en cárcel, y que hay más de 20 hombres, algunos en importantes puestos de gobierno,que no cumpleron ni un sólo día de cárcel; éste tema viene muy a tono.
Es conocida la teoría de que el terrorismo de Estado es condenable e injustificable, porque utiliza su aparato represivo para cometer actos aberrantes.
Fue éste el argumento central para que un diputado argentino, elegido por el pueblo, no pudiese asumir como tal, ya que era acusado de haber cometido este tipo de crímenes.
Dejando de lado el hecho trascendental de que el acusado no tenía condena, estimo que su impugnación no corresponde, pero, al mismo tiempo, no hay duda de que quien ha sido condenado por crímenes de lesa humanidad no debiera asumir cargos públicos en representación del pueblo de la República. Este hecho de falta de condena, tanto en este caso argentino como en multitud de casos nuestros, atenta contra los Derechos Humanos, ya que el acusado, pasado su "habeas corpus", debe tener una acusación en firme, o liberarlo y si hay sospechas más allá de toda duda posible imponer una fianza y retener su documentación, hasta que se celebre el juicio.
En 1968, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. En ella se destaca que este principio constituye una norma de derecho internacional consuetudinario, o sea de "ius cogens" y que, aunque no haya sido escrita, la misma ha existido desde los principios de la humanidad. Con este argumento, por ejemplo, se refuta la postura contraria que determina el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal y que estos tratados internacionales de derechos humanos han sido sancionados con posterioridad a los delitos que se cometieron en Uruguay y Argentina en los años 70.
Pero nuestra idea es lograr que los lectores comprendan que, siguiendo este criterio, los crímenes y atentados cometidos por organizaciones terroristas constituyen de por sí, también crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles, debiendo ser juzgados sus autores aunque se hayan perpetrado hace cien años.
Afirmamos que el crimen de lesa humanidad requiere por necesidad que el acto imputado; llámese exterminio, esclavitud, privación ilegítima de la libertad, encarcelación, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos; debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado y/o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El art. 7 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización".
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
El jurista argentino Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", sostuvo:
"...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".
No cabe la menor duda ni resiste el menor análisis que los atentados como los ejecutados, contra la Embajada de Israel y la A.M.I.A. en la Ciudad de Buenos Aires, el World Trade Center de Nueva York, donde murieron miles de personas, la estación de Atocha, en Madrid, donde murieron dos centenares, o los atentados al sistema de transporte londinense en julio del 2005, o los atentados a las discotecas de Bali, o los atentados a centros comerciales israelíes, configuran crímenes contra la humanidad. Han sido actos inhumanos, que forman parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, como ocurrió aquí en los años 70, y sus responsables son organizaciones militares ilegales.
¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron cometidos estos actos terroristas aberrantes?
El derecho internacional humanitario ha decidido proteger el bien supremo de la vida humana mediante una variada cantidad de tratados internacionales y logró que éstos sean aprobados por la mayoría de los estados, pero ha olvidado hasta ahora uno muy importante: el tratado que sanciona a los atentados terroristas como crímenes de lesa humanidad. Su nombre podría ser "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Atentados Cometidos por las Organizaciones Terroristas".
Creemos que los atentados terroristas deben ser encuadrados en esta convención y sus responsables juzgados, no importando el transcurso del tiempo, ya que, al ser un derecho preexistente, se le debe aplicar el "ius cogens".
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