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Año IV - Nº 256
Uruguay,   19 de octubre del 2007
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            En el Proyecto de Ley sobre Procedimientos Policiales aprobado en Senadores, su Art. 123 define lo que será el allanamiento nocturno: “Entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del Juez competente. En horas de la noche, “además” de la orden judicial, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefe de hogar”. (Art. 11 de la Constitución de la República).

            El allanamiento nocturno se incluyo (aunque incompleto) en este proyecto por reclamos de la propia Sociedad, de los policías encargados de combatir el tráfico de drogas y del propio Circulo Policial.

            Este desde hace años viene reivindicando esa herramienta profesional, y no entendemos los motivos por los que no se defiende con todo el peso de la razón, el buen criterio y el sentido común, con todos los argumentos que lo sustentan.

            Porque se buscan otras justificaciones, que hasta pueden resultar ridículas por lo obvias. La Sociedad hoy tiene un grave problema en su seno, reclama contra el comercio y distribución de drogas, hechos que la están afectando seriamente, principalmente a los jóvenes y que los afectara más aun en el futuro.

            La Sociedad debe dotar a la Policía de las herramientas (que no son un fin en sí mismas) para poder combatir estas nuevas modalidades delictivas. Pero si tenemos que pedirle permiso al dueño de casa que tal vez sea el propio delincuente, ¿qué herramienta se le está dando a la Policía? Ninguna, solo un juego de palabras, de idas y venidas que evidencian una nueva indefinición.

            No pretendemos “patentes de Corso”. Hoy la Policía esta mas subordinada al poder y al control político que nunca.

            Por otro lado la propia Constitución de la República da la solución al problema cuando establece el criterio de que: (Art 32º) “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general”, no específicamente en el mismo sentido de propiedad, pero sí en el concepto de que los derechos de las personas, pueden ser limitados por razones de interés general.

            Además en el mismo sentido; acaso el allanamiento diurno, ¿no viola también el Articulo 11 de la Constitución?, en cuanto éste establece claramente: “El Hogar es un sagrado inviolable. (punto) y por razones de interés general agrega “De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo por orden expresa de Juez competente, por escrito (pausa similar a un punto) y en los casos determinados por la ley”.

            La solución está ahí. Es de interés general. Solo hay que asumir la responsabilidad y hacer lo que hay que hacer.

La Comisión

 
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