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Año IV - Nº 256
Uruguay,   19 de octubre del 2007
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Llamados truchos en ANTEL

por Sutel

 
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            En una entrevista al vice de Antel publicada en el diario La República el día 8 de octubre el jerarca de Antel afirmó que el llamado de Antel “les reconoce (a los actuales guardahilos) condiciones con las cuales se hace prácticamente imposible” que pierdan la posibilidad de acceder a los nuevos contratos.

            Esta declaración sería el reconocimiento de un ilícito y  a continuación incluyo información sobre las normas que se estarían violando:

El Artículo 46 del TOCAF dice lo siguiente:

   La comprobación de que en un llamado a licitación se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite que se encuentre, y a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente para determinar los responsables.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 490.

El Artículo 16 de las Normas de Conducta de la Función Pública dice:

Artículo 16°.- (Imparcialidad). El funcionario público debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad (art. 21 de la ley 17.060), lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera o se dirija su actividad pública.
Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione ( art. 8° de la Constitución y artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el artículo 15 de la ley de la ley 15.737 de 8 de marzo de 1985).
Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.

Y por último el Artículo 158 del código Penal.

"ARTICULO 158. (Cohecho calificado).- El funcionario público que, por retardar u omitir un acto relativo a sus cargo o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años, y multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
La pena será aumentada de un tercio a la mitad en los siguientes casos:
1) Si el hecho tuviere por efecto la concesión de un empleo público, estipendios, pensiones, honores o el favor o el daño de las partes litigantes en juicio civil o criminal.
2) Si el hecho tuviere por efecto la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario o se realizare por medio de un uso abusivo de los procedimientos legales que deben aplicarse por la Administración Pública en materia de adquisición de bienes y servicios".

            Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende sin lugar a dudas que los actos declarados por el jerarca de Antel evidencian prácticas corruptas, según lo establecido en la ley 17060 (uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.).

            Esas declaraciones públicas, también podrían interpretarse como una defensa y justificación de un hecho ilícito, por lo cual correspondería considerar también lo siguiente:

148. (Apología de hechos calificados como delitos)
El que hiciere, públicamente, la apología de hechos calificados como delitos, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

            Estas prácticas se habrían extendido a otros llamados, como los de Informática, Tecnologías de la Información, etc. En estos, según se comentó en el artículo publicado en El Bocón del 11 de octubre los gerentes y jefes hasta habrían hablado previamente con la gente que era contratada a través de empresas, exhibiendo una grosera falta de ética.

            Es claro que los artículos anteriores también abarcarían a estos funcionarios. Supuestamente este interés por contratar a determinadas personas, habría sido declarado a una auditoría realizada por el ente, donde la enorme mayoría de los entrevistados, coordinadores de técnicos contratados, expresaba querer contratar a esas mismas personas, sin importar la forma de contratación.

            También sería irregular, las contrataciones de personal del Call Center donde en un informe a una comisión legislativa la presidente de Antel dijo que se comprometió a incorporar a los empleados  de Accesa a Antel en el plazo de un año, con lo cual reconoce la “promesa” dada a estas personas de pasar a ser funcionarios de Antel.

            En este último caso, nuevamente se da la defensa de un delito, y evidenciando la falta de transparencia de las contrataciones.

            Otro tema que quiero mencionar, es sobre lo sucedido con el asesor de comunicación de Antel Michel Visillac quien habló de pautar la publicidad del ente dependiendo de cuan favorable o crítico fuera un medio. En este caso también parece claro que esta persona está incursionando en las mismas faltas que Carvalho, ya que expresa que no habrá igualdad de oferentes y solamente se contratará a parciales.

            Según la presidenta de Antel es un asesor que no debía realizar esas declaraciones, por lo cual se estaría violando otras normas como el artículo 18 de las normas de conducta y el artículo 163 del código penal. Así como también, que se entiende es una instigación a sus asesorados a cometer un delito y una defensa pública del mismo.

Artículo 18°.- (Transparencia y publicidad). El funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por derecho (art. 7° de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999).
Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996).
"ARTICULO 163. (Revelación de secretos).- El funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos, publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a dos años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)".
148. (Apología de hechos calificados como delitos)
El que hiciere, públicamente, la apología de hechos calificados como delitos, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
149. (Instigación a desobedecer las leyes)
El que instigare públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 500 U.R. (quinientas unidades reajustables).

            Por lo menos se debería haber iniciado un sumario ¿Dónde está?

            Es increíble que estas cosas sucedan. Ha habido innumerables artículos y declaraciones que reivindican que Antel funcione sin los procedimientos que deben tener los organismos del estado, pero por otra parte hay ciertas cosas que quiere que se lo trate como organismo del estado, al querer cambiar las reglas para los juicios y desconocer los derechos que tienen los guardahilos.

            Deberían sacarse la careta y definir. Antel debe ser tratada como organismo del estado o no.

            Y no para unas cosas sí y para otras no.

            Y no si sos frentista si y si no sos frentista no.

            Tampoco si me alabas si y si me criticas no.

            Así como tampoco que dependa de si sale en las noticias o no.

 
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