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La Ley de Educación
por Dr. Francisco Gallinal
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La Ley de Educación que se termina de aprobar es, en su contenido, inconstitucional, en tanto viola las autonomías consagradas en el país, y crea nuevos organismos que se superponen a los ya existentes.
En el Uruguay la consagración de las autonomías, que contó en todos los tiempos con el respaldo de nuestra colectividad política, tiene una historia muy singular y muy importante, que además se ha venido consolidando en el transcurso de los tiempos. Forma parte de nuestro sistema constitucional y fue incorporada a él por la reforma que se aprobó como consecuencia de las actuaciones llevadas adelante por la Asamblea Nacional Constituyente elegida en el año 1916. Allí surgen y nacen a la vida institucional del país las autonomías, que ocupan un segundo escalón detrás de la separación de los Poderes del Estado.
Nuestro sistema constitucional tiene una nítida separación en tres Poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, y en el escalón inmediato, siguiente al de la separación de Poderes, está el de las autonomías, que a su vez tienen también, entre ellas una graduación; la autonomía más importante es la de la educación. Es de origen constitucional, al igual que la creación del Banco Central y del Banco de Previsión Social, pero está dotada, en el contenido de las normas que la crean en la Constitución de la República, de un privilegio, de una protección y de un blindaje incluso superior al que tiene el Banco Central y el propio Banco de Previsión Social.
¿Cuál es la inspiración en función de la cual surgen las autonomías? La inspiración primera está en buscar una definición que les permita estar alejada de las repentinas intromisiones del poder político en la vida de estas instituciones, y esto vale tanto para la educación como para el Banco Central y el Banco de Previsión Social. Se aplica al Banco Central en tanto es la principal institución monetaria de nuestro país; al Banco de Previsión Social en cuanto tiene la responsabilidad de ejecutar políticas, defender derechos y administrar recursos vinculados a las pasividades, y a la educación, casi me animo a decir por definición y sin necesidad de mayor explicación.
Ese es el fundamento principal, que además tiene, en el caso de la educación, dos principios que son los que el constituyente intenta proteger cuando les da consagración y protección constitucional: uno de ellos es el principio de la libertad de educación que, desde luego, tiene que estar siempre alejada del poder político, y el otro es el principio de la laicidad, diferente al de la libertad de educación pero también fundamental en el momento de definir el marco en el cual se deben mover los institutos de enseñanza –públicos y privados–, porque ambos están protegidos por estos principios.
Me animo a decir que hay un conjunto de principios, entre los cuales están estos, que por su naturaleza, su dimensión, su trascendencia, su fuerza y su importancia en la vida del Uruguay, están por encima de la Constitución y la inspiran. Son los que nosotros tenemos la responsabilidad de proteger en todo tiempo y, sobre todo, en materia educativa, cuando estamos defendiendo los derechos de las nuevas generaciones, que son las que van a tener la responsabilidad de construir un país que todos aspiramos y que, al momento en que lo vayan constituyendo en la continuidad y en el devenir histórico, sea mejor que el que tenemos hoy. Esto forma parte de nuestras utopías y de nuestros sueños: el mañana siempre mejor que el ayer.
Estos principios están siendo vulnerados a través de ésta ley. Están siendo vulnerados porque se crean nuevos organismos con competencias que se superponen con los ya existentes, cuando los ya existentes – repito de origen constitucional – no pueden ser limitados, ni controlados, ni sometidos a la acción de ningún otro. Y los nuevos Organismos conspiran contra la libertad de educación, la laicidad y la autonomía.
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