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Año V Nro. 291 - Uruguay,  20 de junio del 2008   
 

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Alberto Scavarelli

Los jubilados pagarán las jubilaciones 
por Dr. Alberto Scavarelli

 
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         Ayer culminó la sanción legislativa del IMPUESTO A LA ASISTENCIA SOCIAL, que se conocerá y padecerá como el I.A.S.S. Los jubilados y pensionistas dejaron de ser RENTISTAS y pasaron por designio oficial, a ser Asistentes a la Seguridad Social.

         En la tarde de este 18  de junio, a pocas horas del día de los abuelos, en un Parlamento manejado por el partido de gobierno sin necesidad de acordar con nadie, considerado como si fuera un ámbito donde realizar un trámite registral a cumplir, sólo con lo votos del partido de gobierno  y con el voto y sólido fundamento contrario de toda la oposición, se sancionó la ley que crea el impuesto a las jubilaciones y pensiones denominado  Asistencia a la Seguridad Social.

         El fundamento del mensaje enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional, para que se aprobara este nuevo impuesto a las jubilaciones y la derogación del anterior Impuesto a la Renta a los pasivos, fue basado en la inequidad que significaba que después de las sentencias de la Suprema Corte que por cambiar su integración dejaron a unos jubilados exentos del impuestos, mientras que otros quedaron atrapados en el, aun cuando su situación fuera idéntica.

         La primera conclusión que se extrae de esta ley, es que la situación era injusta por cuanto unos pagaron y otro no. Este proyecto de ley debió entonces regularizar esa situación y para superar la injusticia disponer la devolución de la totalidad del impuesto cobrado injustamente a quienes no se beneficiaron con las sentencias judiciales que le eximieron del impuesto.

         No hacerlo al tiempo que se admite y fundamente no en la conveniencia sino en la necesidad de reparar la injusticia es un quedarse a medio camino atragantado con la injusticia.

         Donde está la reparación de la injusticia, si lo cobrado injustamente según resulta de los fundamentos del gobierno y sus legisladores, no es devuelto a los pasivos.

         Lo dejamos planteado en cámara en la sesión, pero por supuesto la ley ya estaba promulgada antes de ingresar al parlamento porque la arrolladora mayoría no admite variaciones  más allá de comas y puntuaciones.

         Pero además, planteamos ayer  la inconstitucionalidad que significa, aplicar un impuesto a los pasivos, con destino al pago de las pasividades.

         El principio del sistema jubilatorio uruguayo se basa en la llamada solidaridad intergeneracional, según la cual se paga cuando se es activo, pero al tiempo de jubilarse se perciben sumas topeadas muy menores, a lo que debiera percibirse de acuerdo a lo aportado al sistema mientras se estaba en actividad.

         Para protegerse de algún modo, en la etapa de la vida donde difícilmente puedan generarse nuevos ingresos para vivir, después de jubilarse con pasividades muy inferiores a lo que venia cobrando el mes antes de jubilarse mientras estaba en actividad, es que se reformo la constitución estableciendo el principio de ajuste al mismo tiempo que los activos en función publica, y en consecuencia buscando conservar en parte lo que ya era una suma que había sido reducida al tiempo de jubilarse.

         Pero además la Constitución claramente establece que las jubilaciones y pensiones y demás servicios de la seguridad social se pagaran con los ingresos resultantes de tributos aplicados a empleadores y trabajadores y si esto no alcanza, con la asistencia de Estado, es decir con rentas generales.

         De modo alguno es posible aplicar un impuesto a las jubilaciones para con ese importe pagar jubilaciones. No solo es violatorio de la letra es contrario a la lógica misma del sistema.

         La persona jubilada de acuerdo a este nuevo impuesto, pago toda su vida cuando era activo, paga de hecho al jubilarse por cuando el importe de la jubilación es muchísimo menos al importe que le adjudican como pasividad y ahora además, deberá pagar un impuesto aplicado a su jubilación con destino al Banco de Previsión Social para pagar las pasividades a su cargo.

         Por si fuera poco se fue más lejos.

         Es sabido que le sistema jubilatorio uruguayo esta estructurado y soportado por el Banco de Previsión Social, y una ser de entidades llamadas Cajas, entre las que se incluye la Bancaria, la de los profesionales Universitarios, la Notarial, la Militar y la Policial.

         Uno podría pensar que al aplicarse este impuesto a los jubilados, ya descalificado en si mismo, por lo menos el importe que se le toma como impuesto a cada jubilado comprendido, iría a su respectiva sistema provisional. Pero no: La ley aprobada dice claramente que todos lo importes recaudados tiene por único destino el Banco de prohibición social.

         Dicho de otro modo, lo que paga un jubilado de las demás cajas, no va destinado a pagar las pasividades que sirve esa caja, sino para solventar a otro sistema como lo es el Banco de Previsión Social.

         De ese modo los profesionales, los bancarios los escribanos, los policías los militares, pagan de su jubilación un impuesto destinado a pagar otras pasividades.

         Si el fundamento de esta ley, fue la inequidad generada con el pago del impuesto  a la renta y de paso crear un nuevo impuesto para saltearse  las sentencias contradictorias sobre la constitucionalidad, se erró y  por mucho.

         Hace poco tiempo, el Poder Ejecutivo con la venia parlamentaria respectiva, designo a Un nievo Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, pero este, con versación probada  pero además informada por el mismo gobierno al proponerle al parlamento su nombre para el cargo, no fue consultado para nada, y eso que se trataba de salvar una inequidad resultante de la inconstitucionalidad del Impuesto a la Renta.

         Claro, es evidente que no se consulto, porque yaz ha emitido su dictamen considerando inconstitucionalidad de un impuesto a renta a las personas físicas que considero renta a las jubilaciones y pensiones y renta a los salarios de los trabajadores, a los que se aplico un gravamen superior que a las rentas del capital.
Así  es difícil  no equivocarse al actuar.

         Pero además operadores jurídicos consultados, informaron al parlamento que era ilegal e inconstitucional aplicar un impuesto a quienes tenían una sentencia firma, y la consecuente cosa juzgada a su favor. Tampoco se tuvo en cuanta. Había que llegar con el nuevo impuesto al 1º de julio y para eso faltaban pocos días hábiles.

         Se advirtió la llegada de una nueva oleada de recursos de inconstitucionalidad contra la aplicación del nuevo impuesto.

         Una pena tan poca capacidad de aceptar fundamentos evidentes del error,  dichos de mil formas en todo el debate parlamentario en las dos Cámaras, todos coronados con el rotundo éxito oficial de agotar la lista de oradores, de suprimir la lectura y votar el proyecto en un solo bloque, con tanta celeridad que hasta asistimos  al jocoso lapsus de pedir se votara la publicación en el día, como si la ley ya estuviera promulgada.

         Es lo perjudicial de un gobierno ejercido en arrollador monopolio. Es perjudicial para la población, para los intereses nacionales y también para el propio partido de gobierno, como lo sostuvimos desde estas mismas paginas desde el principio del gobierno actual y como lo están comenzando a aceptar calificados operadores políticos del partido en el gobierno. Una pena realmente, se pudo ser justos, pero a pesar de la bonanza económica y tributaria de la que goza el país, se prefirió volver al mismo trillo equivocado, pretendidamente disimulado en otro surco que ha quedado en desoída evidencia una vez más. No debiera confundirse carácter con mal carácter, ni firme personalidad, en la porfiada persistencia en el error.

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