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Año V Nro. 300 - Uruguay,  22 de agosto del 2008   
 

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Dra. Diva E. Puig

Proliferación y no proliferación nuclear
por Dra. Diva E. Puig

 
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Conquista y guerra

         «El ansia de conquista es, por tanto, un sentimiento muy natural y común», decía Nicolás Maquiavelo en El Príncipe. «Un príncipe que no se preocupe del arte de la guerra, aparte de las calamidades que le pueden acaecer, jamás podrá ser apreciado por sus soldados ni tampoco fiarse de ellos».

El conflicto y la guerra

         Según Wikipedia, Enciclopedia Libre, el conflicto es una interacción entre hombres, requiere por lo menos la existencia de dos partes y que estas sean identificables, tiene por fin la obtención de valores y de poder donde una de las partes sólo puede ganar a expensas de la otra.

         La guerra es la más importante forma de conflicto social por todas las connotaciones que trae, pero no es  ésta la  única  forma de conflicto social, está también la revolución, guerrilla, insurgencia, asesinato político, sabotaje, terrorismo, amenazas, que se pueden englobar en la categoría de conflicto armado.

         La guerra es un fenómeno que podemos encontrar a lo largo de toda la historia de la Humanidad. Utilizando desde hachas y flechas  hasta los más modernos  explosivos, el hombre se ha matado al otro.

         Por lo tanto, la guerra  es un instrumento  normal en las relaciones entre los pueblos. Muchas veces eran grupos familiares los que estaban  en conflicto, otras veces eran villas, tribus  o confederaciones.
         La guerra  supone el enfrentamiento organizado de grupos armados, con el

propósito de controlar recursos naturales, por razones religiosas o culturales, por mantener o cambiar las relaciones de poder, para dirimir disputas económicas o territoriales, u otras causas (estas guerras también pueden ser guerras civiles). La voz guerra viene del término germánico werra, con el significado de contienda; su equivalente latino es bellum, y de esa palabra han quedado en castellano o español las voces bélicas, beligerantes, belicosas, belicistas o belígeras.)

         América Latina la ha conocido desde su época más temprana y ha modificado sus fronteras a largo de su  historia.   

         Durante el siglo XX, los dos grandes conflictos que conoció el mundo se iniciaron en Europa. Así, tras el final de la Segunda Guerra Mundial que costó la vida de alrededor 56 millones de personas, la mayoría civiles, esto es  alrededor  del 2% de la población mundial de entonces , Europa no ha vuelto a conocer enfrentamientos transfronterizos, aunque sí guerras civiles como las desatadas en la ex-Yugoslavia.

         En Derecho Internacional la guerra es un concepto jurídico reconocido y regulado. No  se considera guerra en sentido jurídico las contiendas civiles entre combatientes de un mismo país, ni a la lucha de un Estado contra grupos de insurrección, como pueden ser terroristas, piratas, etc. Y hay  varias  normas que la regulan en  el Derecho Humanitario.

         Desde un punto de vista filosófico se entiende que la guerra no es necesariamente ilícita. Existe el derecho de autodefensa o de legítima defensa contra el enemigo exterior cuando ataca injustamente a un  Pueblo. Sin embargo, para  ello debe  existir una serie de condicionantes:

  1. Que haya una injusticia real, verdadera y de gravedad.
  2.  Imposibilidad de defenderse por vía pacífica.
  3. Perspectiva y esperanza de éxito final.
  4. Que se pueda evitar un perjuicio a terceros inocentes.

         La defensa del bien público prevalece sobre cualquier derecho del agresor e incluso sobre los riesgos que puedan tener los propios súbditos agredidos. Pero se considera ilícita la matanza injusta.

            Desde ese mismo punto de vista filosófico se considera que el movimiento a favor de la paz se hace acreedor del más alto reconocimiento. (Wikipedia Enciclopedia Libre).

Armas de destrucción masiva

         Las armas de destrucción masiva (ADM, en inglés WMD, weapons of mass destruction) son armas diseñadas para matar a muchas personas de forma indiscriminada.

         La proliferación de armas de destrucción masiva, de sus componentes y materias afines en todo el mundo, constituye una amenaza para la paz y la seguridad nacional. Es un  desafío que se le plantea a la seguridad del siglo XXI. (Wikipedia Enciclopedia Libre).

         Es entonces  indispensable trabajar para fortalecer los principales tratados y acuerdos en materia de desarme y de no proliferación.

         El incentivo que lleva a la mayoría de los países a conseguir armas de destrucción masiva (ADM) reside en su preocupación por las amenazas externas contra su seguridad nacional. El  único camino efectivo que lleva a detener la proliferación de ADM es incentivar  negociaciones pacíficas  para disipar ese temor.

          Después de la Guerra Fría, la situación de la seguridad internacional ha sufrido  cambios profundos. Con la desaparición de la confrontación entre los dos bloques militares grandes, el peligro de conflictos militares entre los países a escala mundial ha disminuido; sin embargo, han aumentado los conflictos regionales y las actividades terroristas internacionales.

          La proliferación de  las ADM, incluyendo las nucleares, biológicas y químicas y sus vehículos portadores, se ha convertido en un foco de atención de la comunidad internacional.

         Actualmente, se consideran armas de destrucción masiva las nucleares, biológicas y  químicas.

         Cuando la expresión se comenzó a usar en 1937, se refería  al bombardeo aéreo por parte de la Luftwaffe nazi en apoyo del ejército sublevado en la Guerra Civil Española, siendo el caso más tristemente célebre el de Guernica.

         El uso actual de esta expresión como sinónimo de armas nucleares, biológicas o químicas fue creado en la resolución  número 687 de Naciones Unidas del año 1991. Esta resolución se refiere a la «amenaza que todas las armas de destrucción masiva suponen para la paz y seguridad», y menciona en particular las nucleares, biológicas y químicas, así como los tres tratados relevantes a las mismas:

  1. Tratado de No Proliferación Nuclear
  2. Convención sobre Armas Biológicas
  3. Convención sobre Armas Químicas

          A pesar del consenso en esos tres tipos de armas, existe otro tipo de armas ampliamente condenadas por la comunidad internacional. Entre ellas estarían:

  1. Minas antipersonales
  2. Bombas de fragmentación
  3. Munición de uranio empobrecido

         También  se considera prohibido por la comunidad internacional el uso abusivo de las armas convencionales.

La no proliferación nuclear

         El equilibrio puede buscarse  a través de la carrera armamentista  o del desarme proporcional. Generalmente la carrera armamentista lleva a la guerra  (Primera  y Segunda  Guerra Mundial).

         El desarme proporcional se da durante todo el período de las Guerras Napoleónicas, pero generalmente no  proporciona buenos resultados, ya sea por intransigencia de alguna potencia o por dificultades que existen para la evaluación de la magnitud de los distintos  desarmes y su verdadera significación, y para el control de la puesta en práctica  de los compromisos asumidos.
 
         La carrera armamentista es una amenaza que pende sobre la Humanidad  y América Latina está inserta en la misma realidad mundial, por lo que no podemos hacer un estudio separado de este tema por región  .La catástrofe  de una guerra nuclear puede tener consecuencias de extrema gravedad que terminen con toda  especie viviente sobre la Tierra.
  
         De manera  que la Humanidad se encuentra frente al enorme desafío de impedir semejante catástrofe.
 
         Ante este panorama,  sólo surge como viable el objetivo del desarme.  Por otra parte, se gastan casi 900 mil millones de dólares cada año en armamento, lo cual resta  recursos  para el desarrollo y amenazan  al ambiente.

         Pese a que  el balance de los Tratados, Acuerdos Bilaterales y Conferencias llevados a cabo hasta el momento, no ha dado resultados positivos, hay que insistir sobre el punto  como única manera de  liberar a la Humanidad del mayor peligro de toda su Historia: su extinción.  Y este peligro no concierne únicamente a los Estados   poseedores de armas nucleares sino a toda la Humanidad.
 
         Desde Hiroshima en 1945, se ha producido un cambio  en el planteamiento tradicional de la cuestión del desarme. La proliferación, tanto horizontal como vertical ha crecido enormemente.

         El régimen de no proliferación nuclear está constituido por un conjunto de instrumentos y actividades destinadas a asegurar   el uso exclusivamente pacífico de la energía nuclear.  Las salvaguardias desempeñan un papel de  importancia esencial en esto.  

         El concepto  de no proliferación nuclear empezó a utilizarse  en 1961, muy unido con los recordados efectos destructivos de Hiroshima y Nagasaki y  con la probabilidad de  que  una guerra nuclear podría incrementar el número de Estados en posesión de armas  nucleares. También estaba relacionado  con la preocupación  por el lanzamiento  accidental de un arma nuclear.

         Los Estados que se  embarcan  en una carrera armamentista, están también embarcándose en un juego de poder   que puede  llevarlos al enfrentamiento bélico  y no podrán salir de él fácilmente. Además, le demanda  enormes gastos, por la inversión de recursos humanos, técnicos y económicos y esos gastos son recursos que no podrá  destinar al desarrollo social y económico.

         La bomba  atómica  significó una profunda alteración de estrategias y tácticas  en casos de conflictos  bélicos.

         La Organización de las Naciones Unidas nació de la voluntad común de los Estados por preservar la paz y la seguridad internacionales y por ello las cuestiones de desarme y la limitación armamentística en el ámbito multilateral están casi  permanentemente en su agenda y ha hecho  reducir, para posteriormente tratar de erradicar, la principal amenaza que  nos azota, las  armas de destrucción masiva.  Su  Departamento de  Asuntos de Desarme (DAD)  que se había establecido 1982 por recomendación del segundo periodo extraordinario de sesiones sobre desarme de la Asamblea General y continuó hasta 1992, fue  reestablecido en enero  de 1998 luego de un período de inactividad. Asesora al Secretario General en cuestiones de seguridad relacionadas con el desarme; controla y analiza los desarrollos y tendencias en esta esfera; apoya la revisión y el cumplimiento de acuerdos sobre desarme ya existentes; ayuda a los Estados Miembros en las actividades de negociación y deliberación multilaterales relativas al desarme,  orientadas hacia el desarrollo de   normas y la creación de acuerdos;   fomenta la claridad y la   transparencia en asuntos militares, la verificación, las medidas para fomentar la confianza y los enfoques regionales sobre desarme.

         El Art. 1 de la Carta de Naciones Unidas menciona que su propósito es “Mantener la paz y la seguridad internacionales “. El Art. 26 aspira al “establecimiento  de un sistema de regulación de armamentos.”

         El capítulo 8 de la Carta habla de la posibilidad  de que los miembros realicen acuerdos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales  y susceptibles de acción regional siempre que dichos acuerdos y organismos y sus actividades concuerden con los Propósitos de Naciones Unidas (Art. 52.1).

         La Carta de Naciones Unidas  impone a todos los Estados el deber de abstenerse  de    recurrir a la amenaza  o  uso de la fuerza – Art. 24-  fuera de los casos de acción internacional – Art. 24, 25, 42, 43, 44, 45,46, 47,48 y 49- o legítima defensa, individual o colectiva – Art. 5 y 53- la amenaza  o uso de la fuerza es un  acto  ilícito.

          La vigencia de la norma  jurídica es un deber- ser que no supone la imposibilidad de que se cometa el ilícito que establece la norma y un Tratado pierde efectividad si se produce  su violación, de ahí la importancia de que los Estados Parte cumplan con las  obligaciones emanadas de ellos.

         En el Derecho  Internacional aún se carece de una autoridad superior con poderes sancionatorios. Sin embargo, aún sin sanción,   los compromisos   internacionales han adquirido  una respetabilidad importante pese a  todas las  dificultades que han pasado.

 El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. Sus Cuarenta Años

         El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) quedó abierto para la firma el 1 de julio de 1968, en Moscú, Washington y Londres, y entró en vigencia el 5 de mayo de 1970, cuando lo ratificaron  40 Estados Parte. Actualmente hay alrededor de 190 partes en el TNP. El Reino Unido, la  ex Unión Soviética (actualmente Rusia) y los Estados Unidos son los depositarios del Tratado.

         El TNP logró fortalecer la voluntad de los países  parte  en no adquirir armas nucleares e inspirar confianza entre ellos.

         Se caracteriza por sus cláusulas legales especiales para facilitar su adaptación a cambios futuros.

         Por los Arts. 1 y 2 trata de evitar la proliferación de armas nucleares, por el Art. 1 los Estados poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre unos u otros.

         Por el Art. 2 los Estados no poseedores de armas nucleares se comprometen a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre ellos y de no recabar o recibir ayuda a tal efecto.

         La verificación del cumplimiento de estas obligaciones queda asegurada mediante la aplicación de Salvaguardias Internacionales en virtud de acuerdos que han de concertarse con el OIEA (Art. 3).

         El Art. 4 reafirma el derecho de los Estados no poseedores de armas nucleares a desarrollar la producción y la utilización de la energía nuclear son fines pacíficos y de recibir la debida asistencia en tal sentido.

         El Art. 5 establece el compromiso de los Estados Parte de asegurar que los beneficios de las aplicaciones pacíficas de las explosiones nucleares sean asequibles a los Estados no poseedores de armas nucleares sobre bases no discriminatorias.

         El Art. 6 establece el compromiso de los Estados Parte de celebrar negociaciones de buena fe sobre el desarme.

         El Art. 7 reafirma el derecho de concertar Tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios.

         El Art. 8 prevé enmiendas al Tratado así como la realización de Conferencias para el examen del funcionamiento del mismo cada cinco años.

         Este Tratado marcó un logro para aquella época, legitimó el arsenal de cinco países que ya poseían armas nucleares- los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas- y se basó en el desarme horizontal y no en el vertical, prohibiendo a los Estados parte no poseedores de armas nucleares el desarrollo de las mismas, y solamente permitiéndoseles el uso de la tecnología nuclear con fines pacíficos.

         Este Tratado se ha extendido indefinidamente   en la Conferencia de 1995.

         Los objetivos principales del Tratado son:

  1. prevenir la proliferación horizontal  de armas nucleares
  2.  facilitar el intercambio de información de materiales y tecnologías  para usos pacíficos de energía nuclear 
  3.  someterse a salvaguardias del OIEA

         El régimen de no proliferación cubre algunos riesgos, sobre todo los referidos a tráfico ilícito de material nuclear, apropiación indebida, o material nuclear civil para usos militares  así como transferencias de tecnología y equipamiento.

         El TNP se alcanzó mediante un pacto y creó dos categorías de Estados: los   poseedores de armas nucleares, con derecho a mantener su armamento nuclear   y el resto, sin derecho a ello y por lo tanto, potenciales "proliferadores nucleares".

         El TNP  iba a ser esencial  para el desarme, el control de armamentos y la prevención pacífica de la proliferación de armas nucleares pero  ya no puede satisfacer. No es dable esperar que la voluntad política haga del TNP un instrumento confiable y eficaz.

         Los Estados  poseedores de armas nucleares (EPAN), son aquellos que hicieron  detonar un dispositivo nuclear explosivo antes del 1 de enero de 1967: China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (actualmente Federación de Rusia), el Reino Unido y los Estados Unidos. Los Estados  no poseedores de armas nucleares  (ENPAN) se comprometen a no desarrollar armas nucleares y llevar a cabo únicamente actividades nucleares con fines pacíficos, verificado por el OIEA,  y  los Estados poseedores de armas nucleares están obligados a poner fin a la carrera de armamentos nucleares y trabajar hacia el desarme nuclear.

         Todos los Estados Partes se comprometen a la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.

         El TNP no ha cumplido su objetivo de eliminar las armas nucleares en un plazo de 25 años, y   éste sigue siendo un gran  problema. Ello  se debe, en parte, a que los Estados nucleares se han negado a cumplir con su parte del trato y a  que el texto presenta una  gran  contradicción.
 
         En el año 2000  todos los Estados parte del Tratado acordaron 13 medidas concretas para el desarme sistemático y progresivo, los llamados 13 Pasos Prácticos. Sin embargo en  2005,  la Conferencia de Revisión del TNP celebrada en Nueva York  no terminó con éxito.

         Un informe  de diciembre del año 2004 de Naciones Unidas  indicó que el régimen nuclear de la no proliferación ahora está en riesgo debido a la falta de cumplimiento con cometidos existentes, retiro o amenazas de retiro del Tratado de  No Proliferación de Armas Nucleares para eludir esos cometidos, un ambiente cambiante de la seguridad internacional y la difusión de la tecnología. El informe encontró que estamos llegando a un punto en el cual el deterioro del régimen de la no proliferación podría convertirse en irreversible, dando como resultado un aumento en la proliferación armamentista nuclear.

         El referido informe asegura que si un simple dispositivo nuclear fuera detonado en una ciudad importante, el número de muertes se extendería de decenas de miles a más a de un millón. El impacto negativo al comercio, empleo y el turismo internacional ascendería por lo menos a un trillón de dólares. Tal ataque podría tener implicaciones futuras de gran alcance para la seguridad internacional, el gobierno democrático y los derechos civiles.

         Sin embargo, no estableció medidas respecto a  Estados no parte del mismo  que pudieran desarrollar armas nucleares,   lo cual ha generado  muchas críticas, en todos estos años.

         La sola existencia de armas nucleares  por parte de algunos países  y otros no,  es  vista como fuente de inseguridad global crónica.

         El TNP no prohíbe el uranio enriquecido necesario para operar reactores nucleares, de los cuales existen más de 400 en el mundo, razón que hace que los países que los poseen dispongan de uranio para tales fines. El uranio también puede ser enriquecido para construir armas nucleares. También el plutonio puede ser usado con este fin y no está prohibido por el TNP. 

          En la actualidad, India y Pakistán y  aunque no declarado, quizás Israel también, poseen armas nucleares. Las reservas mundiales de materiales nucleares son cuantiosas y generalizadas.

         Se estima, que existen  alrededor de 32.000 ojivas nucleares, más  del 95 % de las cuales en arsenales de EE.UU. y Rusia y que las reservas mundiales de plutonio separado alcanzarían las 450 toneladas de los sectores militar y civil.   La mayor parte de ese material, necesario para construir un arma nuclear, estaría  contabilizado y protegido adecuadamente
   
         Sin embargo, los niveles de contabilidad y seguridad tanto en los sectores civiles como militares varían mucho de un país a otro  y al respecto no hay requisitos internacionales vinculantes para los materiales del sector militar ni para una gran cantidad de materiales del sector civil existente en los países poseedores de armas nucleares. Los únicos requisitos internacionales vinculantes, en materia de seguridad, para los Estados nucleares y no nucleares, están en la Convención de Protección  Física de Materiales Nucleares y se refieren al plutonio y al uranio muy enriquecido durante su transporte internacional.

         El TNP prevé Acuerdos de Salvaguardias con el OIEA, que significa un sistema de inspecciones por parte de éste, para garantizar  que el material nuclear no sea desviado a fines no pacíficos. El OIEA hace esto en conformidad con su Estatuto y a través de su sistema de salvaguardias, el mecanismo por el cual ofrece garantías de verificación creíble. Las salvaguardias del OIEA  actualmente se extienden en  alrededor de 950 instalaciones de más de 70 países.

         De todos modos, algunos Estados Parte del TNP  nunca firmaron  estos acuerdos de salvaguardias con el OIEA y sólo el 20 % de los países han firmado el Acuerdo de Protocolo Adicional de 1997 con el OIEA, que  ha  establecido inspecciones más completas, fundamentalmente  para materiales y actividades nucleares no declaradas.
 
         Respecto a los tres países poseedores de armas nucleares no contemplados en el TNP ha situación  permanece estancada.
 
         El 18 de diciembre de 2003, el Embajador  Salehi  de  Irán, y el Director General del OIEA, firmaron  el Protocolo Adicional   al Acuerdo de Salvaguardias  en relación con el  Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, que Irán ya había firmado tiempo atrás.  Pero más recientemente Irán   ha dicho que no  permitiría más las  inspecciones del OIEA  y ha procedido a  romper los precintos  de sus instalaciones.

         La próxima Conferencia de Revisión del TNP se celebrará en 2010, y el tercer período de sesiones del comité preparatorio de esta conferencia será en 2009. Ambos eventos se realizarán en Nueva York.

         Se lee en un informe de 1 de julio de 2008 en el sitio web  del OIEA “Las armas nucleares suponen una amenaza mundial sin igual debido a su gran poder devastador, y frustrar su propagación requiere la cooperación internacional y el esfuerzo. Sin embargo, a pesar de la importancia del Tratado para impedir la proliferación de las armas nucleares, siguen siendo importantes preguntas acerca de su futura eficacia. Con frecuencia se cita la preocupación por el TNP incluyen:

     * La inequidad de Estados poseedores de armas nucleares o no poseedores de armas nucleares;

     * Calendario para la adhesión a los compromisos de desarme por parte de los Estados poseedores de armas nucleares, y

     * No universalidad del TNP, ya que no todos los Estados se ha convertido en parte en el Tratado.”

Las salvaguardias del OIEA

         Con los casos de Irak,  luego Corea del Norte  e  Irán se ha hablado  mucho de las salvaguardias.

         Por salvaguardias se entiende la verificación  de que los materiales y equipos nucleares no se empleen para fines no pacíficos.

         Esta función la realiza el Organismo Internacional de Energía Atómica  (OIEA), del sistema de Naciones Unidas ,  cuando así lo solicitan los Estados miembros unilateralmente  o por convenios internacionales, multilaterales como el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), y su Protocolo Adicional,  bilaterales,  acuerdos de cooperación , en virtud de los cuales se suministra  material o equipos nucleares. En estos casos, los Estados interesados concluyen acuerdos con el OIEA donde se prevén las condiciones  de la aplicación  de salvaguardias.
  
         La abrumadora mayoría de los Estados del mundo, se ha adherido al TNP, de carácter  general, o a tratados regionales como el Tratado de Tlatelolco para América Latina y el Caribe.

         En 1953 con el programa “Atomos para la paz” presentado por el Presidente  Eisenhower de los EE.UU., se proponía una transferencia liberal de la tecnología nuclear  a condición de que los Estados receptores se comprometieran a no emplearla con fines militares. Para garantizar que el Estado  receptor se adhiriera a este compromiso, en el programa se preveían disposiciones  de verificación, las salvaguardias. En este contexto se fundó el OIEA  en 1957 y se le encomendó la doble función de promover y al mismo tiempo salvaguardar el desarrollo internacional de la energía nuclear.

         A principios del decenio de 1960, EE.UU., comenzó gradualmente a transferir al OIEA sus derechos en cuanto  a la aplicación de salvaguardias, ejemplo que pronto fue imitado por la mayoría de los demás países exportadores. Así el  OIEA  tuvo que asumir  una responsabilidad sin precedentes  en la historia de las relaciones internacionales: actuar  como un auditor internacional imparcial enviando inspectores a muchos países para verificar en su territorio la legitimidad de las actividades que realizaban en una esfera considerada  en general como delicada.

         Las actividades de salvaguardias del OIEA son el primer caso en la historia en que Estados soberanos invitan a una organización internacional imparcial a revisar su contabilidad y a llevar a cabo inventarios y otras inspecciones dentro de su propio territorio.

         No es  una infracción coercitiva de la soberanía.  Los Estados convienen con el OIEA como cuestión de interés propio, la aplicación de salvaguardias a fin de que sus vecinos y el resto del mundo queden plenamente convencidos de que sus actividades nucleares se destinan exclusivamente a fines pacíficos.
 
         En 1961, la Junta de Gobernadores del OIEA aprobó un documento- INFCIRC/ 26 (Circulares Informativas)  en que se establecían  diversas condiciones  jurídicas para la aplicación de las salvaguardias. Este documento abarcaba sólo los reactores de hasta 100 mw(t)  MegaWatt  y sirvió de base  para los primeros acuerdos de salvaguardias. En 1962 se llevó a cabo la primera inspección de un reactor de investigación en Noruega.

         El documento INFCIRC/ 26 ha sido sustituido por otros más elaborados, y que abarcan las principales instalaciones del ciclo del combustible nuclear.

         En estos se describen las circunstancias que exige la salvaguardia de los materiales nucleares y otros, así como los servicios, equipo, instalaciones e información. Se define que el propósito de  las salvaguardias  es asegurar que los elementos salvaguardados no sean utilizados de modo que contribuyan a fines militares.

         También se describen procedimientos de salvaguardias, como por ejemplo, el examen de  los planos, la comprobación de los registros e informes, así como la finalidad y la intensidad de las inspecciones.

         De conformidad con el acuerdo de salvaguardias concertado entre un Estado y el OIEA, el Organismo recibe  periódicamente informes acerca de los materiales  salvaguardados. Asimismo los acuerdos facultan a los inspectores del OIEA a inspeccionar  todas las instalaciones que  contengan  material nuclear sometido a las salvaguardias, con el propósito de que verifiquen in situ los datos previamente suministrados  al Organismo.
  
         Las salvaguardias suponen un complejo proceso de interacción entre las actividades en el terreno y diversas medidas en la sede del OIEA. Los resultados de cada inspección y las conclusiones que derive el OIEA  de una serie de inspecciones, se hacen llegar al Estado interesado mediante comunicaciones oficiales que tienen por objeto informarlo de si, por ejemplo, han ocurrido problemas o se han hallado anormalidades. El OIEA elabora un resumen anual  de los resultados de las inspecciones que se presenta como informe sobre la aplicación de las salvaguardias y se somete a consideración de la Junta de Gobernadores  del Organismo.

         Las salvaguardias, pues, entrañan principalmente  una  verificación por parte de los inspectores de la contabilidad de los materiales fisionables de las centrales que visitan. Se realizan mediciones in situ y se envían muestras al laboratorio del OIEA para su análisis, a fin de determinar  si la información ofrecida es correcta, por ejemplo si un elemento combustible dado contiene realmente el material que se informó.

         Los inspectores comprueban también si el equipo fijo del OIEA en las instalaciones funciona de forma correcta y si no se ha alterado indebidamente ni modificado. Ese equipo incluye los precintos, las cámaras automáticas - incluidas las cámaras  de televisión que vigilan continuamente las operaciones en ausencia del inspector- y los contadores automáticos de haces de combustible para los reactores recargados en servicio.

         Todos los datos recopilados de los informes, incluidos los millones de fotografías tomadas por las cámaras estacionarias, se someten entonces a un análisis parcialmente computarizado en la sede del OIEA.

         Las actividades de inspección debidamente equilibradas llevan a descubrir discrepancias o anomalías , como se les llama, y todas ellas se investigan cuidadosamente para determinar las causas- errores del contador, o un descuido que redunde, por ejemplo en un error de contabilidad, cámaras defectuosas, precintos rotos, etc.

         Para que la verificación de las salvaguardias  goce de credibilidad, ha de ser independiente y lo suficientemente exhaustiva.  

         Para que sean efectivas, confiables, deben ser capaces de detectar las posibles violaciones en un lapso adecuado para que los demás Estados puedan hacer que se respete.

         El primer Tratado que estipulaba la aplicación de estas " salvaguardias totales " por el OIEA fue el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina - Tratado de Tlatelolco- , el cual fuera  abierto a la firma en 1967.

         Luego, para cumplir  con las obligaciones que el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares   asignaba al  OIEA, fue preciso definir un sistema de salvaguardias apropiado para todo el ciclo de combustible.

         En 1970, se creo el " Comité de Salvaguardias " del OIEA con vistas a elaborar las directrices que serian utilizadas por el Director General en la concertación de los acuerdos de salvaguardias previstos en el Art. 3 del TNP.

         Las salvaguardias exigidas por el TNP se aplican  a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en los Estados No Poseedores de armas nucleares.

         La entrada en vigor del TNP modificó  las exigencias planteadas al Organismo.

         Antes de 1970, los materiales nucleares sujetos a las salvaguardias del OIEA eran uranio muy enriquecido -UME- en forma de elementos combustibles destinados a reactores de investigación, o cantidades relativamente pequeñas  de uranio natural destinadas a instalaciones de investigación y desarrollo, así como a instalaciones experimentales de producción.

         Además de la decena, aproximadamente, de  Estados industrializados que iniciaban sus programas nucleoeléctricos, sólo 10 o 12 países en desarrollo aplicaban programas de investigación y desarrollo nucleares.

         Por consiguiente, eran aislados los casos de tráfico internacional de materiales y equipos  nucleares.

         En el informe del Comité de salvaguardias titulado  " Estructura y contenido de los acuerdos entre Estados y el Organismo requeridos en relación con el TNP", publicado con la signatura INFCIRC/ 153, se recomendó la incorporación en los acuerdos de salvaguardias de disposiciones que en gran medida, aunque no del todo, eran aceptables para los Estados industrializados y los Estados en desarrollo.

         Las recomendaciones tenían el propósito de brindar al Organismo, las posibilidades de verificación exigidas por el TNP y, al mismo tiempo, de evitar toda la interferencia injustificada en las actividades nucleares, ya fuesen industriales o de investigación.

         Según las condiciones propuestas para la realización de las inspecciones de salvaguardias, el Organismo sólo verificaría los materiales nucleares en puntos estratégicos, determinados conjuntamente por el Estado y el Organismo, en las instalaciones en que se aplicarían las salvaguardias. El Comité recalcó  la necesidad de tener en cuenta varios factores:

         A saber, los sistemas de contabilidad y control de materiales que ya existían en los Estados o que habrían de crearse,  la interdependencia con otros Estados, las características de los materiales nucleares,  las capacidades del ciclo del combustible  y las tecnologías de salvaguardia en evolución.

         La contención y vigilancia, importantes medidas complementarias, comenzaron  a aplicarse mediante la colocación de precintos en recintos y recipientes con material nuclear y mediante el desarrollo de un sistema de cámaras automáticas a prueba de interferencias extrañas que permitía vigilar puntos estratégicos en ausencia de inspectores.

         Con el  aumento en el  número de reactores sometidos a las salvaguardias del OIEA, también aumentó drásticamente el número de instalaciones complejas y estratégicamente importantes del ciclo del combustible, como las plantas de reelaboración y las plantas de fabricación de combustible de óxidos mixtos.

         Estas instalaciones exigen la adopción de medidas especiales en cuanto a metodología y ejecución de la verificación.

         Durante la segunda conferencia de examen del TNP, celebrada en 1980 en Ginebra, se pusieron de manifiesto diferencias entre los Estados desarrollados  que destacaron la importancia de que  se aplicaran salvaguardias más estrictas, y los países en desarrollo, que consideraron que la transferencia de tecnología nuclear prometida en el TNP no se había materializado debidamente. La conferencia concluyó  sin aprobar  una resolución. No obstante, todas las partes se expresaron en favor del ulterior desarrollo de las salvaguardias del OIEA.

         Se reconoce que el sistema de salvaguardias del OIEA es un componente importante del objetivo de un mundo libre de armas nucleares.  

         Sin embargo, las salvaguardias no pueden evitar la violación de las obligaciones- la desviación de materiales fisionables Lo único que pueden hacer es poner al descubierto las infracciones  o despertar sospechas, dar  la señal de alarma.

         Toda supervisión internacional efectuada de conformidad con los acuerdos de desarme o limitación de armamentos  debe  limitarse necesariamente a la observación y a la información.

         Otra limitación de las salvaguardias, como de cualquier otro procedimiento de verificación para el control de armamentos, es que no puede predecir las posibles intenciones futuras de un Estado sometido a inspección. El sistema de salvaguardias informa sobre la situación imperante en el  momento de realizarse.

         Actualmente el Protocolo Adicional  al Acuerdo de Salvaguardias del TNP, del cual muchos países  ya son parte, ha extendido las facultades de los inspectores.

         Ha  establecido inspecciones más completas, fundamentalmente  para materiales y actividades nucleares  no declaradas.  Prevé   que los inspectores del OIEA tengan acceso no sólo   a las  instalaciones  nucleares declaradas sino también  a  otros sitios y sin aviso previo  (Ejemplo reactores en desuso, centros de investigación etc.)

         Este Protocolo, que el OIEA insta a los países  a que lo firmen,  les garantiza a sus inspectores una mayor autoridad para verificar  el programa nuclear.  Requiere que los países realicen una declaración amplia sobre sus actividades nucleares y garantiza al OIEA mayores derechos para acceder a sitios en el país

         De todos modos, algunos Estados Parte del TNP  nunca firmaron  estos acuerdos de salvaguardias con el OIEA.

         Respecto a los tres países poseedores de armas nucleares no contemplados en el TNP, la situación permanece estancada.
 
         El OIEA no participa en las cuestiones relativas a la " proliferación vertical ", pero aplica salvaguardias  por invitación  espontánea de EE.UU., Reino Unido, Francia y la ex URSS, con quienes ha concertado acuerdos de salvaguardias de esa índole.

         Evidentemente esos acuerdos no están encaminados a evitar la proliferación de las armas nucleares, pues los Estados interesados ya las poseen. Uno de sus objetivos  ha sido contrarrestar  algunas de las críticas según las cuales los Estados poseedores de armas nucleares  se han beneficiado porque se les ha eximido de los gastos e intrusiones  que entrañan las inspecciones.

         El aspecto más importante de la aceptación  de las salvaguardias del OIEA por los Estados poseedores de armas nucleares es que muestra su disposición a someter a inspección imparcial instalaciones importantes dentro de su territorio.

         Desde la entrada en vigor del TNP  se han celebrado conferencias de examen cada cinco años con miras a asegurar el cumplimiento de sus objetivos y disposiciones.

         El caso de Irak, puso a las salvaguardias en el tapete. Actualmente los mayores problemas son con Irán y Corea del Norte.

         La  prueba nuclear realizada por Corea del Norte fue  algo largamente temido cuyas consecuencias aún  no se saben a ciencia cierta.

         El 9 de octubre del 2006, el Director General del OIEA, Dr Mohamed El Baradei expresó seria y profunda  preocupación sobre el  ensayo nuclear reportado  por la República Democrática Popular de  Corea.  Anteriormente había hecho innumerables gestiones  dirigidas a la aplicación de salvaguardias en aquel país. El último informe del Director General del OIEA sobre la implementación  de salvaguardias en  la República Democrática Popular de  Corea había sido reenviado a los países miembros de ese organismo de Naciones Unidas, para su consideración durante la Conferencia General del OIEA en Viena en setiembre del 2006.

         La República Democrática Popular de  Corea había sido urgida a retomar inmediatamente las Conversaciones  a Seis Bandas sin precondiciones, trabajar hacia el abandono de todas las armas nucleares  y los programas nucleares  existentes y retornar al Tratado de No Proliferación Nuclear y a las salvaguardias del OIEA.

         Sin embargo, Corea del Norte no parecía dispuesta a reanudar las negociaciones hasta que EE.UU. no diera el primer paso.  Pyongyang exigía que EE.UU. levantara las sanciones financieras que impuso en el  año 2005  a Corea del Norte tras acusar a este  país de lavado de dinero y falsificación de dólares.

         Este ha sido uno de los problemas  mayores que ha  encontrado el Organismo Internacional de Energía Atómica  en su 50 a.  aniversario,  así como toda la  comunidad internacional . 

         Desde 1993 el OIEA no ha podido implementar totalmente el acuerdo de salvaguardias concluido en el año 1992 con la  República Democrática Popular de  Corea en relación con el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares.

         EL OIEA siempre se ha manifestado dispuesto a trabajar con Corea del  Norte y otros países para llegar a una solución que asegure a la comunidad internacional que todas las  actividades en la  República Democrática Popular de  Corea son exclusivamente con fines pacíficos y enfocarse hacia la seguridad y otras preocupaciones de Corea del Norte .

         El Director General del OIEA ha manifestado su esperanza de que  este organismo de Naciones Unidas pueda tener la autoridad necesaria para  proporcionar  una seguridad creíble  relativa al programa nuclear de Corea del Norte.

         La principal preocupación del TNP, de evitar la proliferación horizontal, no se está cumpliendo  y el mundo  tiene cada vez más armas y menos seguridad.  
     
         En julio de 2008 y a petición del Gobierno de la India, la Secretaría del OIEA  ha distribuido para su estudio  a los miembros de su  Junta de Gobernadores  el proyecto de un Acuerdo con el Gobierno de la India para la aplicación de salvaguardias a las instalaciones nucleares civiles.

         Los líderes del Grupo de los 8 países(G8)  reunidos en   Japón  del 7 al 9 de julio de 2008  destacaron el rol del OIEA   en la lucha contra los desafíos de la seguridad y el desarrollo nuclear con fines pacíficos, incluidas las medidas para hacer frente al cambio climático.  El Primer Ministro de Japón, Yasuo Fukuda, y Presidente de la Cumbre, señaló el aumento de interés entre los países en programas de energía nuclear como un medio para hacer frente al cambio climático y seguridad energética.  Agregó  que Japón va a poner en marcha una iniciativa internacional sobre la seguridad nuclear, y garantías con el fin de fortalecer la infraestructura de la energía nuclear.

Tratados
Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares

 
         Prohibió los ensayos nucleares en la atmósfera, debajo del mar y en el espacio. Pero ni Francia ni China, ambos estados poseedores de armas nucleares, lo firmaron (1963).

Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares

         Fue un adelanto en materia de desarme, pero por el momento no alcanzó las metas previstas. (1996)

Antecedentes

         Alrededor de  50  explosiones nucleares tuvieron  lugar entre el 16 de julio de 1945- Alamogordo, New Mexico, EE.UU-  y el 31 de diciembre de 1953.

         El Primer Ministro Nehru de India  propuso la eliminación de todas las pruebas de explosiones nucleares en 1954.

         El  10  de Setiembre de 1996 se aprobó el  Compehensive  Ban Test  Treaty (CTBT)  por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Prohíbe todas  las explosiones nucleares.

  1. Fue abierto a la firma en New York el 24 Setiembre  1996,  firmado por 71 Estados, incluyendo los cinco Estados poseedores de armas nucleares
  2. A  la fecha, 178 Estados lo han firmado  y 138  lo han ratificado,   pero sólo  entrará en vigencia  cuando 44 Estados que tienen reactores de potencia o de investigación  lo ratifiquen.
  3. De ellos :

         Tiene una oficina con sede en Viena.(CTBTO)

Sus objetivos y características principales son:

  1. Contribuir efectivamente a la prevención de la proliferación de armas nucleares en todos sus aspectos  así  como al   proceso  de desarme nuclear
  2. Incluye todo el ambiente
  3. Provee el sistema de un único Régimen global de verificación que consiste en

     un Sistema de Monitoreo Universal, un proceso  de consulta y clarificación, inspecciones en el lugar  y  medidas confiables en los edificios .

         El CTBTO cuenta con 337 estaciones en todo el mundo.

         La información es procesada por el Centro Internacional de Información en Viena y están disponibles para los Estados Miembros que en definitiva son los responsables de analizar la información.

Hacia la no proliferación. Requisitos

         Para lograr este fin es fundamental llegar a acuerdos  de los Estados dentro del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, etc. ,así como la introducción de zonas libres de armas nucleares en Medio Oriente y un sistema de controles efectivos.

         Es un requisito imprescindible, tener un clima pacífico  para  concluir acuerdos, introduciendo estos sistemas legales y no al revés.

         Son muchos los esfuerzos que la comunidad internacional  ha venido y viene  realizando para tratar de evitar la proliferación de armas nucleares y por su actualidad el tema adquiere hoy una especial relevancia.

Zonas Libres de Armas Nucleares     

         La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución número 3472 B(XXX), definiendo las Zonas Libres de Armas Nucleares  : “Se considera ZLANs cualquier zona, reconocida como tal por la Asamblea General, que ha sido establecida por un grupo de Estados en el libre ejercicio de sus derechos soberanos y a través de un Tratado Internacional o una Convención . . .”

          “El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas está íntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones;” y

          “La desnuclearización militar de vastas zonas geográficas, adoptadas por la decisión soberana de los Estados en ellas comprendidos, habrá de ejercer benéfica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones análogas”.

         Las ZLANs han sido reconocidas plenamente por la Comunidad Internacional como un acercamiento de “paso por paso” al proceso de control de armamentos y al desarme.
 
América Latina fue pionera en esto

         En el año 2005, se llevó a cabo en México, una reunión de miembros de zonas libres de Armas Nucleares.

Tratado de Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tlatelolco)

         A mediados de 1962, en la 17ª sesión de la Asamblea  General de Naciones Unidas, Brasil presentó la primera iniciativa  de que América Latina fuera declarada zona desnuclearizada. Le siguieron Bolivia, Chile y Ecuador.
 
         Con la inminencia  de la introducción de armas nucleares  a Cuba  en 1962, América Latina vivió momentos de enorme tensión. El peligro  de que la región latinoamericana ingresara a la confrontación nuclear de las dos superpotencias de entonces, promovió la inquietud de gobernantes del continente.

         En 1963, luego de la Crisis de los Misiles, a  iniciativa  de México, los Presidente López Mateos de México, Joao   Goulart de Brasil, Alessandri de chile, Paz Estensoro de Bolivia y Arosemena de Ecuador, emitieron un pronunciamiento: Declaración Conjunta  de 29 de abril  de 1963  en favor  de la desnuclearización  de América Latina.

         Esta Declaración se presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue enviada a los Gobiernos de los Estados latinoamericanos. El 27 de noviembre de 1963 el plenario de la Asamblea General de Naciones Unidas  adoptó la resolución número 1911 (18)  que manifestó su apoyo  y estímulo a la iniciativa latinoamericana, ofreciendo los servicios del organismo mundial  para la realización de los fines propuestos.
 
         Fue una forma atípica de elaborar un tratado, pues se llevó a cabo por un grupo de Estados  de América Latina que varió en su número  de acuerdo a distintas etapas. Este grupo de Estados dio por resultado   un Tratado que creó un Organismo internacional. No es un tratado elaborado como consecuencia   de un proceso  dentro de un organismo internacional.

         La primera Reunión Preparatoria (REUPRAL) tuvo lugar en noviembre de 1964 definiéndose  el estatuto de desnuclearización  como la ausencia de armas nucleares y el uso pacífico de la energía nuclear.

         Allí se establece la Comisión Preparatoria (COPREDAL) que luego de cuatro períodos de sesiones, el 14 de febrero de  1967,  aprobó  el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en  la América Latina  y sus dos Protocolos  Adicionales( resolución número 21(IV). Entró en vigencia el 25 de abril de 1969 en once Estados como consecuencia de un arduo proceso de negociación entre los países.
 
         Como consecuencia de este Tratado, América Latina se convirtió en la primera región en que surgió un acuerdo sobre el establecimiento de una zona libre de armas nucleares. Por primera vez en la historia, los Estados soberanos aceptan que un Organismo  internacional, el  OIEA, realice  inspecciones sistemáticas y periódicas de instalaciones muy importantes y delicadas, situadas en sus territorios.

         El establecimiento de una zona libre de armas nucleares fue favorecido por:

  1. Una tradición   jurídico- política común
  2. La ausencia real de armas   y artefactos nucleares   en la región
  3. Una solidaridad efectiva entre los Estados
  4. Inexistencia de conflictos  graves entre ellos
  5. Antecedentes de cooperación internacional en distintos campos.

         Los propósitos son regionales y universales.

         Regionales por cuanto se creó  para fortalecer la paz y seguridad del continente, contribuyendo al desarrollo económico y social de la región, evitando el desvío de recursos económicos a fines nucleares. Universales al constituir una contribución al Derecho Internacional en el desarme  y filosofía política de la  paz.   

          Con esta importante medida los Estados buscan inspirar confianza en la comunidad internacional  en el cumplimiento de los compromisos adquiridos voluntariamente.
 
         El Tratado prevé  acuerdos bilaterales y multilaterales de salvaguardias con el OIEA sobre instalaciones nucleares existentes y futuras; la mayoría de los Estados Parte han firmado acuerdos de salvaguardias con el OIEA.
 
         OPANAL ha intervenido activamente en las negociaciones de esto acuerdos de salvaguardias entre países de América Latina  y el OIEA.
  
         OPANAL tiene su sede  en México, Distrito Federal, y se compone de:

  1. Conferencia General: se reúne cada dos años y en ella están representados todos los Estados Parte.
  2. Consejo. Se compone de cinco miembros y se reúne cada dos meses.
  3. Secretaría: Coordina los trabajos de los dos órdenes y realiza funciones de enlace , difusión e intercambio de información entre los Estados

 
         Es un Tratado multilateral, regional, abierto e indefinidamente para la firma. No se recogió la diferencia tradicional entre firma: para los Estados que lo han negociado, y adhesión para los Estados que acceden al Tratado después, pero restringido geográficamente.
 
         El Tratado impone  a las partes, según el artículo 1º , el compromiso  de “ utilizar exclusivamente  con fines pacíficos  el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción y a “ prohibir e impedir” que en sus respectivos territorios se ensayen, fabriquen , produzcan  y adquieran  armas nucleares”.
 
         Este tratado  no significa  ninguna limitación a las aplicaciones pacificas de la energía nuclear. 
     
         Hay cuatro categorías de países: no signatarios, signatarios, signatarios sin dispensa y ratificantes con dispensa de todos o alguno de los requisitos del Art. 28.
 El Art. 28  se prevé que:
    1. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este artículo, el presente  Tratado entrará en vigor  entre los Estados que lo hubieren ratificado tan pronto como se hayan cumplido los siguientes requisitos:
         a. Entrega al  Gobierno depositario  de los instrumentos de ratificación  del presente Tratado por parte de los Gobiernos de los Estados mencionados en el Art. 25 ( esto es todas las Repúblicas latinoamericanas y los demás Estados soberanos del hemisferio occidental situados totalmente al sur del paralelo 35 o. latitud norte , y salvo lo dispuesto en el párrafo  2 de este artículo , los que vengan a serlo , cuando  sean admitidos por la Conferencia General ( Párrafo 2: La Conferencia General no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo territorio esté sujeto , total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la apertura a firma del presente tratado , a litigio o reclamación entre un país extracontinental  y uno o más Estados latinoamericanos mientras no se haya puesto fin a la controversia  mediante procedimientos políticos) que existan  en la fecha en que se abra a firma el presente Tratado y que no se vean afectados  por lo dispuesto en el párrafo 2 del propio Art. 25.
      b) Firma y ratificación  del protocolo Adicional 1 anexo al presente Tratado, por parte de todos los Estados extracontinentales   o continentales que tengan , de jure o de facto, responsabilidad internacional  sobre territorios situados en la zona de aplicación del presente Tratado.
     c) Firma y ratificación  del Protocolo Adicional II anexo al presente Tratado, por parte de todas las potencias que poseen armas nucleares.  
      d) Celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales  sobre la aplicación  del Sistema de Salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el artículo 13 del presente Tratado.
2. Será facultad imprescriptible de todo Estado  signatario la dispensa, en todo o en parte de  los requisitos establecidos en el párrafo anterior, mediante declaración que figurará como anexo al instrumento de ratificación   respectivo y que podrá formularse en el momento de hacer el depósito  de éste o con posterioridad. Para los Estados que hagan uso de esa facultad     , el presente tratado entrará  en vigor  con el depósito de la declaración  o tan pronto comos e hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada.
3. Tan luego como el presente tratado haya entrado en vigor, de conformidad  con lo dispuesto en el párrafo 2, entre once Estados, el Gobierno depositario convocará una reunión preliminar    de dichos Estados para que se constituya y entre  en funciones el Organismo.
4. Después de  la entrada en vigor del presente Tratado  para todos los países del área, el surgimiento de una nueva potencia  poseedora de armas nucleares suspenderá la ejecución del presente tratado  para los países que lo ratificaron sin dispensar el párrafo 1 inc. c de este artículo que así  lo soliciten , hasta que la nueva potencia  , por sí misma o a petición de la Conferencia General , ratifique el Protocolo  Adicional II anexo .       
  
          Sólo está vigente entre los Estados que lo han ratificado con dispensa de todos los requisitos del Art. 28. No admite reservas.

          Los Estados signatarios y los ratificantes sin dispensa, sin embargo, deben abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustre el objeto y fin del Tratado, de acuerdo con el Art. 18 de la Convención de Viena sobre  Derecho de los Tratados. México actúa como depositario del Tratado y de los instrumentos de su ratificación.

         Establece dos regímenes jurídicos:

1. La desnuclearización para fines bélicos de la América Latina, sujeto a un específico mecanismo de control y

2. La creación de OPANAL, el Organismo Para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, con sede en México.

         Por años, Brasil y Chile no habían  aceptado suscribir un acuerdo de controles generales  con el OIEA de acuerdo con las  exigencias  del Tratado.

         Argentina, Brasil, Chile y Cuba habían sostenido que era discriminatorio, manteniendo la tecnología nuclear de valor estratégico fuera del alcance de los Estados que no cuentan con armamento nuclear.       

         Argentina que lo había firmado en 1967 pero recién lo ratificó en 1994,  porque también cuestionó los controles del OIEA. Tampoco Cuba lo fue por muchos años porque cuestionaba la base militar de EE.UU. en Guantánamo.

         Por el Protocolo Adicional I los Estados no latinoamericanos que tienen territorios bajo su responsabilidad internacional a cualquier título situados en la zona de aplicación del Tratado asumen las mismas obligaciones que los Estados partes en cuanto se refiere al estatuto de desnuclearización de dichos territorios.

         Por el Protocolo Adicional II, los Países Poseedores de Armas Nucleares garantizan a los Estados parte en el Tratado que respetarán el estatuto establecido en el mismo.

         Este Tratado es el primer instrumento convencional por el cual Estados poseedores de armas nucleares se han comprometido formalmente a garantizar la seguridad de Estados que han renunciado voluntariamente a la posesión y uso de estas armas.

         Por la resolución No 267 adoptada en México el 3 de julio de 1990 se modificó el Tratado en el sentido de que se le adicionó a la denominación legal, los términos “y el Caribe.”  

         Por la resolución Número 268 adoptada en México el 10 de mayo de 1991, se estableció que la “condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco , estará restringida a los Estados independientes , comprendidos en la zona de aplicación del Tratado de conformidad con su artículo 4to y párrafo 1 del presente artículo ( 25) que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas ya los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA /CER.P Ag/Doc. 1939/85 de 5 de noviembre de 1985 cuando alcancen su independencia.

         En la reunión llevada a cabo en México el 16 de agosto de 1992 se aprobaron enmiendas al tratado que habían sido propuestas por los Gobiernos de Argentina, Brasil Chile y México, que modifica varios artículos del tratado dándole facultad al OIEA de efectuar inspecciones especiales. El Secretario General solicitará al Director General del OIEA que le transmita las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores con relación a la conclusión de dicha inspección especial y dará conocimiento de ellas al Consejo y éste, por su intermedio, a todas las partes contratantes.

         El Organismo podrá concertar con el OIEA los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el sistema de control.

         El Organismo podrá entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.

         Con la aprobación de esas enmiendas, Argentina, Brasil y Chile ratificaron el tratado y más recientemente lo hizo Cuba.

         Salvaguardias: Por primera vez en la historia, los Estados soberanos aceptan que un organismo internacional- el OIEA- realice inspecciones sistemáticas y periódicas de instalaciones muy importantes y delicadas situadas en sus territorios.

         Con esta importante medida, los Estados buscan inspirar confianza en la Comunidad Internacional en el cumplimiento de los compromisos adquiridos voluntariamente. Para que sean efectivas, confiables, deben ser capaces de detectar las posibles violaciones en un lapso adecuado para que los demás Estados puedan hacer que se respete.

         El Tratado prevé acuerdos bilaterales y multilaterales de salvaguardias con el OIEA sobre instalaciones nucleares existentes y futuras.

         El Tratado impone a las partes, según el Art. 1, el compromiso de “utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción y a prohibir e impedir” que en sus respectivos territorios se ensayen, fabriquen, produzcan y adquieran armas nucleares.

         El tránsito no está referido especialmente en el Tratado, pero si es un arma nuclear propia de un Estado Parte contratante, no pudo lícitamente fabricarla, adquirirla ni poseerla por el Art. 1. Si es un Estado no parte, el Estado podrá prohibirlo en ejercicio de su soberanía, de acuerdo a las normas del Derecho Internacional.

         Este Tratado no significa ninguna limitación a las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear.

         Sus objetivos son: inmediato, el fortalecimiento de la seguridad de los Estados Miembros a través de la prohibición completa del arma nuclear dentro del área de aplicación de cada Tratado y el compromiso de los Estados poseedores de armas nucleares hacia la región a través de las Seguridades Negativas. Objetivo final, es el que se menciona expresamente en el Tratado de Tlatelolco, que se refiere al objetivo del desarme general y completo, el que necesariamente debe buscar alcanzar la opción cero en armas nucleares, mediante la suma de todos los Tratados regionales que crean las ZLANs.

         El objeto del Tratado es el establecimiento de dos regímenes jurídicos:

1. La desnuclearización para fines bélicos de la América Latina, sujeto a un específico mecanismo de control;  y

2. La creación de OPANAL, el Organismo Para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, con sede en México.

         Con esta importante medida los estados buscan inspirar confianza en la comunidad internacional en el cumplimiento de los compromisos adquiridos voluntariamente.

Otros tratados
Tratado de Rarotonga: Pacífico Sur

         En 1983  Australia propuso el establecimiento de una Zona Libre  de Armas Nucleares (ZLN) en la región del Pacífico Sur.

         Australia, las Islas Cook, Fiji, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Nieu, Papua Nueva Guinea, Isla Salomón, Tonga, Tuvalu, Vanuatu y Samoa Occidental,:s Miembros del Foro del Pacífico Sur, firmaron el Tratado el 6 de agosto de 1985, en la ciudad de Rarotonga, capital de las Islas Cook, estableciendo la Zona propuesta.

         Posteriormente, la República de las Islas Marshall, y los Estados Federados de Micronesia se convirtieron en Estados elegibles para suscribir dicho Tratado.

         Complementa su texto con 2 Protocolos Adicionales, como en el caso del Tratado de Tlatelolco, para su suscripción por parte de los Estados poseedores de armas nucleares y por parte de los Estados que de jure o de facto posean territorios bajo su responsabilidad en la Zona de adscripción del Tratado.

                  Un tercer Protocolo Adicional compromete a los Estados Nucleares a no realizar pruebas nucleares dentro del área de adscripción. Esta disposición fue una novedad con relación al Tratado de Tlatelolco.     

Tratado de Pelindaba: África

         Como consecuencia de la primera prueba nuclear,  el 24 de noviembre de 1961, por parte de la República Francesa en el Desierto del Sahara Occidental, en territorio de la actual Argelia, la Asamblea General hizo un llamado a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para evitara que se siguieran  llevando a cabo estas pruebas en territorios del África del Norte densamente poblados.

         A partir de 1991 cuando Sudáfrica, el único país del continente africano que había desarrollado una capacidad tecnológica para fabricar armas nucleares, se convierte en parte formal del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), se abren  los caminos para el establecimiento de una Zona Libre de Armas Nucleares en el África.

                                                  El Tratado fue abierto a la firma el 12 de abril de 1996 en la ciudad de El Cairo. Con la firma del Tratado de Pelindaba se suman 54 Estados independientes de la Comunidad Internacional que pueden ser Miembros de esa Zona Libre de Armas Nucleares.

Tratado de Bangkok

         Fue firmado el 15 de diciembre de 1995 y tiene su origen en la  Declaración de Kuala Lumpur de 1971, que definió la determinación de los Estados de la ASEAN de asegurar el reconocimiento y el respeto para una "Zona de Paz, Libertad y Neutralidad en el Sudeste Asíatico (ZOPFAN)".

         En diciembre de 1995, los 7 Estados de la ASEAN,  que son: Brunei, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam; además de Laos, Camboya y Myanmar han firmado el Tratado, creando la Zona Libre de Armas Nucleares del Sudeste Asiático.

         También se complementa con un Protocolo Adicional destinado a ser suscrito por las grandes potencias nucleares. Sin embargo, éste es el único Protocolo Adicional al Tratado de Bangkok en tanto que en esa región geográfica no se presenta la figura de los Estados que tienen territorios bajo su jurisdicción en el área de adscripción.

Mongolia

         Es una idea única e innovadora con respecto a la teoría de las Zonas Libres de Armas Nucleares, ya que no  es un grupo de países  sino un país.

         Con el fin de la Guerra Fría y la disolución Soviética, la situación geopolítica de Mongolia había cambiado dentro de sus dos papeles históricos de ser un importante Estado tapón y un trampolín estratégico entre los dos poderes regionales, a un país en busca de definir y perseguir sus propios intereses y prioridades nacionales.

         La idea de Mongolia de un territorio desnuclearizado nace de las tensiones y confrontaciones  entre sus vecinos, China y la entonces Unión Soviética, a finales de la década de los 60's y principios de los 70’s.

         La Resolución 53/77D aprobada en la 53va sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1998,  acoge con beneplácito la decisión de Mongolia de declarar su territorio zona libre de armas nucleares.

         La Ley de Mongolia sobre su condición de Estado Libre de Armas Nucleares , aprobada por el Parlamento de ese país  el 3 de febrero de 2000 y que entró en vigencia ese mismo día, fue  distribuida en la 55va Asamblea General con el número A/55/56 S/2000160.

 Asia Central

         Los dirigentes de  Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán  se reunieron  en setiembre de 2006 para firmar un tratado para crear una zona libre de armas nucleares (ZLAN) en la región. El tratado fue firmado 8 de septiembre en Semipalatinsk, Kazajistán , una de las antiguas repúblicas soviéticas de ensayo de armas nucleares, que se  cerró en 1996.

No proliferación y terrorismo nuclear  

        Los Gobiernos deben  revisar sus arreglos de seguridad para prevenir  que armas nucleares o materiales nucleares o radiológicos caigan en manos de terroristas así como que aumenten los países poseedores de armas nucleares.

         Después de los ataques terroristas del 11 de setiembre  del 2001, hay una nueva realidad y es que para ciertos grupos terroristas, ya no es un obstáculo la exposición a  la radiación ionizante con el fin de cometer un acto terrorista, por lo que la adquisición  y utilización de armas nucleares o radiológicas por esos grupos pasa a ser materia de preocupación mundial.  Las misiones suicidas  invalidan así una hipótesis hasta entonces eficaz en cuanto a  la disuasión de actos de este tipo y por ende es necesario rever medidas de defensa frente a los terroristas y los sabotajes.

         Desde que al  terrorista no le importa exponerse a las radiaciones, nada impediría  que fabrique y utilice  armas radiológicas debido a que se requieren muy pocos conocimientos técnicos para construirlas y usarlas en comparación con un dispositivo nuclear. Además, estos materiales radiactivos, usados mundialmente en la medicina, la agricultura, la industria y la investigación, están más fácilmente disponibles y son más fáciles de obtener en comparación con el uranio o plutonio  controlado para armas.

         Eventualmente los terroristas también  podrían contaminar alimentos o fuentes de abasto de agua dispersando material radiactivo en ellos (. Dispersión Radiológica Simple (sigla en inglés: DRS).

         También podrían tener acceso a un arma nuclear.
  
         Cualquiera de  las acciones antes mencionadas crearía una situación  sobre la que  no tenemos conocimiento. La falta de conocimiento lleva al miedo y éste puede causar  pánico,  más aún  cuando,   en cambio, si existe gran conocimiento y miedo sobre los efectos de las armas nucleares  así como de los grandes accidentes nucleares como Chernobyl o radiológicos como Goiania. 

              Los ataques del 11 de setiembre de 2001 dieron una nueva dimensión a las acciones contra el terrorismo, y  no existen suficientes instrumentos legales de control de este fenómeno. 

         Hay responsabilidades  legales y gubernamentales  con respecto al uso seguro de las fuentes de  radiación, la protección radiológica, el manejo seguro de los desechos radiactivos  así como el transporte  de material radiactivo.   Cubre actividades tales como el desarrollo  del marco regulatorio para el establecimiento de un organismo regulador independiente, con adecuada autoridad y poder sancionatorio, así como recursos humanos y materiales necesarios  para lograr un control regulatorio  eficiente  de instalaciones y actividades y responsabilidades por la seguridad, responsabilidad por daños nucleares, así como preparación y repuesta en caso de emergencia.

         El régimen regulatorio debe estar estructurado de acuerdo al rango de las instalaciones y actividades del país.
 
          A nivel nacional, los países  deben promulgar la legislación  para proveer un control efectivo de las fuentes de radiación, seguridad en el transporte de material radiactivo  y en el manejo  de los desechos radiactivos.

         En el marco internacional, a pesar de que varios tratados internacionales sobre  terrorismo han previsto directa o indirectamente ataques potenciales terroristas contra edificios, instalaciones o plataformas por medio de aviación o navegación marítima, no existe una definición clara y uniforme  del terrorismo nuclear.

         No hay suficientes instrumentos legales para controlar este fenómeno y es aquí dónde el papel de la ley nuclear es muy importante.

Los Casos de Corea del Norte  e Irán y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

1. Resolución no  1718 (2006) adoptada por unanimidad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, 14 de octubre de 2006. Imposición de sanciones a Corea del Norte.

         El 9 de octubre de 2006 Corea del Norte anunció que había  hecho un ensayo nuclear.

         El 14 de octubre del mismo año , el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó la  Resolución 1718 ,propuesta conjuntamente por nueves países, entre los que se incluyen Japón, Estados Unidos y Corea del Sur. En ella se imponen sanciones en conformidad con el Capítulo VII de la Carta de la ONU (que estipula las medidas que puede adoptar la ONU siempre que se atente contra la paz). Esta es la primera resolución del Consejo de Seguridad que impone sanciones a Corea del Norte desde la adhesión de este país a la ONU en 1991. La resolución fue aprobada con el voto unánime de los 15 países del Consejo de Seguridad, China y Rusia incluidos.

         Los principales temas de la resolución son los siguientes: (1) Expresión de una grave preocupación tras afirmar Corea del Norte que había llevado a cabo un ensayo nuclear; (2) Imposición de sanciones económicas según lo estipulado por las cláusulas del Capítulo VII de la Carta de la ONU y en conformidad con el Artículo 41; (3) Prohibición del abastecimiento, venta y transporte a Corea del Norte de tanques blindados y demás armas convencionales, misiles nucleares y balísticos, así como de cualquier otro tipo de armamento de destrucción masiva y el material relacionado con su fabricación. También quedan prohibidos los artículos de lujo; (4) Congelación de los activos financieros en el exterior de todas aquellas personas y organizaciones relacionadas con el programa nuclear y de misiles de Corea del Norte; (5) Acuerdo sobre las medidas de cooperación para inspeccionar las mercancías que entren y salgan de Corea del Norte; (6) Creación de una comisión que esté integrada por representantes de todos los países miembros del Consejo de Seguridad para supervisar el cumplimiento de las sanciones; y (7) Inclusión de una cláusula que permita la imposición de sanciones adicionales si fuera necesario. También incluida en el preámbulo de la resolución, y a petición de Japón, se añadió una declaración que reflejaba la preocupación por el asunto de los secuestros y en la que se instaba a Corea del Norte a “responder a otros asuntos que preocupan a la comunidad internacional, como son la situación humanitaria y la seguridad”.

         La tercera sesión  de la quinta ronda de las conversaciones de las  Tres Partes , sobre  el programa nuclear de  la República Popular  Democrática de Corea   se llevó  a cabo en Beijing del 8 al 13 de febrero de 2007  e incluyó delegaciones  de China, La República Democrática Popular de Corea ,  Japón, Rusia y EE.UU.  Las Partes sostuvieron  discusiones sobre las acciones que cada Parte llevaría a cabo  en la fase inicial de la Implementación del Estatuto Conjunto (“Joint Statement “) de 19 de setiembre de 2005.  

2. Resolución 1737 (2006) adoptada por el Consejo de Seguridad de Naciones  Unidas  el 23 de diciembre de 2006

         Ante la negativa de Irán  a abandonar su programa nuclear , los quince miembros del Consejo  de Seguridad de Naciones  Unidas han aprobado por unanimidad  la resolución  presentada por  el Reino Unido, Francia y Alemania en la que se contienen las sanciones, en su mayor parte de carácter  tecnológico.

         La resolución dice que Irán debe inmediatamente suspender todas sus actividades nucleares sensibles en términos de proliferación -es decir, su programa de enriquecimiento de uranio- de manera verificable por el Organismo Internacional de Energía Atómica. 

                                             

         Si no cumple, Irán deberá afrontar sanciones como la prohibición de realizar importaciones y exportaciones de materiales peligrosos y tecnología relacionada con el enriquecimiento de uranio y de reprocesamiento y con sus programas de misiles balísticos.

                                             

         Según dicha Resolución, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas  deben impedir la entrega, venta o transferencia directa o indirecta a Irán de todo material, equipamiento o tecnología  que pueda contribuir a las actividades nucleares y balísticas de Irán. La resolución define estas actividades:

  1. el enriquecimiento de uranio y su reprocesamiento, los proyectos relacionados con los reactores de agua pesada y el desarrollo de vectores de lanzamiento de armas nucleares.

         Prohíbe  que se facilite a Irán asistencia o formación  técnica, ayuda financiera, inversiones, servicios financieros y toda transferencia de recursos o servicios relacionados con estos programas.

         Además  establece la congelación  de los activos financieros a diez compañías y doce individuos claves involucrados en estos programas, que están identificados en  una lista adjunta al texto de la resolución. Pide también  a los Estados de Naciones Unidas que extremen la vigilancia para impedir el paso por su territorio de las personas incluidas en dicha lista y notifiquen al Consejo si se produce este tránsito, verificable por el Organismo Internacional de  Energía Atómica.

         Si no cumple, Irán deberá afrontar sanciones como la prohibición de realizar importaciones y exportaciones de materiales peligrosos y tecnología relacionada con el enriquecimiento de uranio y de reprocesamiento y con sus programas de misiles balísticos.

         Acuerdo  entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil para el Uso de la Energía Nuclear con  Fines Exclusivamente Pacíficos.

         Es éste un esfuerzo de dos de los países latinoamericanos con más adelanto en el uso de la tecnología nuclear  por garantizar su uso con fines pacíficos.
   
         Fue firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina y Brasil en Guadalajara el 18 de julio de 1991.

         Las partes se comprometen a hacer uso del material nuclear e instalaciones bajo sus jurisdicciones o control exclusivamente con fines pacíficos.

         Las Partes también se comprometen a prohibir y prevenir en sus respectivos territorios y a abstenerse de llevar adelante, promocionando o autorizando, directa o indirectamente o participando bajo de cualquier manera en:

(a) Pruebas, uso, manufactura, producción o adquisición por cualquier medio de cualquier arma nuclear.
(b) Recibir, almacenar, instalar, desplegar o cualquier otra forma de posesión de cualquier arma nuclear.

         También se comprometen a prohibir y prevenir en sus respectivos territorios y abstenerse de llevar adelante, promover o autorizar, directa o indirectamente o por participación de cualquier manera en pruebas, usos, manufacturas, producción o adquisición por cualesquiera medios de cualquier dispositivo nuclear explosivo.
 
         Someten todos los materiales nucleares en todas las actividades nucleares llevadas a cabo en sus territorios o cualquiera bajo su jurisdicción o control al Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (SCCC).

          El objetivo del Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (SCCC),  será verificar, de acuerdo con las pautas  establecidas en el Anexo del Acuerdo, que los materiales nucleares en todas las actividades nucleares de las Partes no son desviadas de los propósitos prohibidos por  Acuerdo. 

         Establecieron la Agencia Brasileña - Argentina para la Contabilidad y el Control de Materiales Nucleares - ABACC- con  personería legal para llevar adelante el objetivo asignado bajo el Tratado.

         El objetivo de ABACC es  administrar e implementar el SCCC (Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares) de acuerdo con las previsiones del  acuerdo.

1. El Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (SCCC) es un conjunto de procedimientos establecidos por las Partes para detectar, con un razonable grado de certeza si los materiales nucleares han sido desviados a los usos no autorizados bajo los términos de este Acuerdo.

2. El SCCC consiste en los Manuales de Implementación y Procedimientos Generales de cada categoría de instalación.

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